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En la redacción del artículo del Reglamento de ejecución presupuestaria para este año, relativo a los principios de gestión de la actividad de control interno (el artículo 53), hemos querido incluir un apartado, el octavo, que dice lo siguiente:

  • "8. En las tareas de evaluación y control de ejecución presupuestaria, la Oficina de Control Interno también podrá llevar a término actuaciones de índole consultiva y asesora que contribuyan a la mejora en la gestión de los fondos públicos".

Esta previsión se completa con el deseo, expresado en nuestra propuesta de programa de trabajo para este año, de ejercer, dentro del que sería un control preventivo, un papel asesor en aquellas materias de evaluación y control que nos corresponde, sin limitarnos por lo tanto a tareas meramente fiscalizadoras en el sentido más estricto de la expresión.

Queremos, pues, asistir los miembros de esta organización en el cumplimiento efectivo de las responsabilidades en las materias más arriba mencionadas. Mediante este tipo de actividad pretendemos, además de colaborar en la mejora de la gestión, establecer un diálogo abierto y constructivo con los órganos y unidades auditadas, que sea capaz de romper la praxis tradicional de desconfianza y lejanía.

Si nos queréis hacer llegar cualquier consulta, escribidnos a la siguiente dirección de correo electrónico: