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Las normativas específicas aprobadas por el Servicio de Formación Permanente e innovación Educativa (SFPIE) son relativas a su funcionamiento interno y de obligado cumplimiento para profesorado de los cursos, personal de la Universitat de València y participantes en las acciones formativas

El SFPIE coordina las iniciativas de formación del personal de la UV y las iniciativas de innovación educativa. Además, sirve de medio de conexión entre la Universitat de València y las instancias educativas de nivel no universitario en aquello que se refiere al perfeccionamiento del profesorado y en la correspondiente investigación educativa.

En diciembre de 2010, el Servicio de Formación Permanente (SFP) de la UV, existente desde 1986, se unió administrativamente con la Unidad de Innovación Educativa (UDIE), creada en el 2009. Más tarde, en Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011, se aprobó el cambio de nombre del servicio como Servicio de Formación Permanente e innovación Educativa: SFPIE.

Con Formación Permanente hacemos referencia a la formación destinada específicamente al personal de la Universitat de València, que intenta dar respuesta a las necesidades de ampliación, especialización y perfeccionamiento formativo de los miembros del Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios (PTGAS), y del Personal Docente e Investigador (PDI) de la UV, así como de profesorado de niveles no universitarios. 

La Innovación Educativa hace referencia a las iniciativas innovadoras y de mejora docente desarrolladas por el profesorado que realiza sus tareas docentes en Grado y Posgrado de la UV, gran parte de las cuales se vehiculan mediante las ayudas convocadas por el Vicerrectorado de Formación, Permanente, Transformación Docente y Ocupación.

 

1. Los programas de Formación gestionados desde el SFPIE


1.1. Formación Continua


Este programa corresponde a la formación proveniente de las ayudas institucionales del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), que configuran el programa tradicionalmente denominado “De Formación Continua”, (también denominada “Formación para la ocupación”), anunciado generalmente a principio de año. Estas acciones, dirigidas tanto a PTGAS como a PDI, se configuran dentro de un Plan Anual de Formación que se diseña desde las secciones correspondientes del SFPIE, y que se publica al DOGV. La normativa de certificación de estas acciones, tanto para el PTGAS como para el PDI, es la general del IVAP. En cuanto a los criterios de participación en la oferta de Formación Continua, siguiendo la normativa del IVAP ya mencionada, se seleccionan las personas participantes de acuerdo con estos criterios:

- Para aquellos cursos que tengan requisitos específicos, se comprobará que efectivamente los interesados/adas reúnen los requisitos mencionados.


- Se otorgará preferencia a las peticiones de aquellos solicitantes que no hayan realizado un curso de semblantes características en los últimos tres años, excepto en aquellos cursos que forman parte de un itinerario (Certificado de Competencias Administrativas, grupos C1 y C2).


- Así mismo, se otorgará preferencia a quien no haya realizado cursos de formación en los últimos tres años.


- Se tendrá que equilibrar porcentualmente a la plantilla real la participación de hombres y mujeres en la asistencia en los cursos de formación, de conformidad con el que dispone el artículo 44 de la Ley de la Generalitat Valenciana 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad de mujeres y hombres.


- En caso de empate entre solicitantes en aplicación de los anteriores criterios, habrá que ajustarse al riguroso orden de entrada de las solicitudes (día/hora).


Existen, además, algunas condiciones específicas que se aplican a la selección de participantes, aunque de momento (por las limitaciones técnicas de la plataforma informática de gestión de los cursos) esta aplicación hace necesaria una petición explícita de las personas afectadas; estas situaciones son las referidas a continuación:

- Tendrán preferencia durante un año, los que se hayan incorporado al servicio activo procedente del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


- En la selección tendrá que tenerse en cuenta, por un lado, la reserva del 3% de plazas para personas con discapacidad, establecida en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad y, por otro lado, la reserva del 40% de las plazas prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, entre empleadas públicas, que reúnan los requisitos.
 

1.2. Formación Propia


Por otro lado, el SFPIE tiene una oferta propia de la Universidad, propuesta desde la sección técnica del propio SFPIE, que responde a las necesidades estratégicas de formación detectadas para cada uno de los colectivos que formen la UV: el PTGAS y el PDI, y el profesorado no universitario, en la medida que forma igualmente parte del tejido educativo que rodea la UV. Esta formación propia está organizada en diferentes subprogramas:

 

1.2.1. Formación estratégica


Es la planificada desde la sección técnica del SFPIE cuatrimestralmente, según factores como por ejemplo las disponibilidades presupuestarias, las necesidades detectadas en la plantilla, las prioridades establecidas en los planes operativos anuales, etc.

1.2.2. Formación a la Demanda


La mayor parte de la oferta formativa es directamente propuesta desde el SFPIE, pero existe también la posibilidad de solicitar "Formación en la demanda": cualquier grupo de profesionales de la UV puede sugerir una acción formativa para ser desarrollada desde el SFPIE. Esta solicitud se rige por la normativa que se puede consultar aquí.

 

1.2.3 Programas formativos específicos


Hay más formación propia con una diversidad de programas formativos específicos propios en continua evolución como entre otras:

FIPU

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en el artículo 6.4. que las universidades desarrollarán la formación inicial y continua para el desempeño de las actividades docentes del profesorado y proporcionarán las herramientas y recursos necesarios para conseguir una docencia de calidad. En el artículo 67 refiere al hecho que las universidades garantizarán la formación docente inicial y continuada de su profesorado. Así mismo, establecerán planes de formación inicial y de formación a lo largo de la vida que garantizan la mejora profesional de su personal docente e investigador.

En este sentido, el Vicerrectorado de Formación Permanente, Transformación Docente y Ocupación, a través del SFPIE presenta el curso Formación Inicial del Profesorado Universitario (FIPU), el objetivo del cual es contribuir a la formación del profesorado novel con un conjunto de actividades formativas encaminadas a facilitar la integración a la cultura universitaria desde la perspectiva docente e investigadora.


FIPU NOVEL
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en el artículo 78 que las Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores tendrán que realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial, las características del cual serán establecidas por las universidades, de acuerdo con las unidades responsables de la formación e innovación docente del profesorado.

En este sentido, desde el Vicerrectorado de Formación Permanente, Transformación Docente y Ocupación, a través del SFPIE presenta el curso Formación Inicial del Profesorado Universitario Novel (FIPU_N I), con el objetivo de contribuir a la formación docente del profesorado novel con un conjunto de actividades formativas centradas en ofrecer apoyo en el desarrollo de la tarea docente.


FIPIF
Desde hace unos años la Universitat de València, a través del SFPIE ha trabajado en la creación de convocatorias específicas formativas para el Personal de Investigación en Formación y colectivos similares, como becarios Marie Curie o Margarita Salas, u otros técnicos específicos de la institución (predoctorales y postdoctorales).

Fruto de este interés surgió la convocatoria Docencia e investigación, que incluye formación en tres lenguas: castellano, inglés y valenciano, en modalidades presencial, híbrida y en línea y que en el año 2024 vive su sexta edición.

Este título formativo va dirigido al mismo colectivo y pretende recoger en una formación de 75 horas de duración todos aquellos aspectos básicos que facilitan al Personal de Investigación en Formación y colectivos asimilados el desempeño de sus funciones investigadoras y un mejor conocimiento de la Universitat de València y el sistema universitario valenciano en el cual ejercen sus tareas.


PAD
El Plan de Actualización Docente (PAD) es una convocatoria formativa que se dirige a todo el PDI de la Universitat de València y tiene la intención de facilitar el acceso a formación en metodologías, tecnologías y desarrollo de habilidades profesionales, que puedan contribuir a la mejora de la actividad docente.

 

PRIDA
El Plan de Investigación, Internacionalización y Docencia en Inglés (PRIDA) tiene como objetivo fundamental la formación y mejora de las competencias comunicativas en inglés del profesorado de la Universitat de València (PDI) en su desarrollo profesional como docente e investigador. Así mismo, el plan recoge acciones de mejora en la formación lingüística y certificación del personal de administración y servicios (PTGAS) y de las y los estudiantes.

El Plan, desarrollado a través de un Documento marco, forma parte de la estrategia de internacionalización de la UV y está promovido e impulsado conjuntamente desde el Vicerrectorado de Internacionalización y Multilingüismo, el Vicerrectorado de Estudios y el Vicerrectorado de Formación Permanente, Transformación Docente y Ocupación.
 

 

2. Funcionamiento y normativas de participación en la oferta formativa del SFPIE
 

  2.1. Proceso de inscripción


La oferta de las acciones formativas publicada en la página web específica normalmente los destinatarios de cada una de ellas, indicando si se trata de una acción abierta a todo el personal o a un colectivo determinado (PTGAS, PTGAS y PDI, PDI, PDI con cargo académico, profesorado no universitario, etc.).

La participación se realiza generalmente mediante inscripción en la plataforma informática de gestión de la formación personal, salvo algunos casos de Formación a la Demanda donde los participantes son seleccionados directamente por los demandantes del curso o se realiza un proceso mediante formulario.

Cuando un miembro del personal de la UV realiza una solicitud de participación, recibe un primer correo (Solicitud de inscripción) que le confirma el registro de su solicitud, pero no la matrícula efectiva; esta se realiza a lo largo de un proceso posterior: cuando acaba el periodo de inscripción se aplica el baremo adecuado desde la propia plataforma informática, aplicando los criterios concretos de selección que necesita cada acción formativa; si la persona es seleccionada, porque cumple los requisitos necesarios, desde la plataforma informática se le envía un segundo correo que confirma esta selección (Admisión). En este caso se exigirá como requisito para poder realizar el curso que, en el plazo de 5 días naturales desde esta comunicación de admisión, confirme o en su caso renuncie la participación en la formación. Una vez hecha la confirmación, si no se puede asistir en el curso por cualquier motivo, se tiene que comunicar al personal del SFPIE antes del comienzo del curso, para que la inasistencia no sea penalizada en futuras solicitudes. Una vez se está participando en la formación, es responsabilidad exclusiva de cada participante registrar su asistencia mediante firma en las listas que el profesorado reparte en cada sesión (formación presencial), en ningún caso, se podrán certificar acciones formativas con una asistencia inferior al 85% del tiempo, ni modificar los datos de las mencionadas listas.

Hay que tener en cuenta que siempre hay gente que se queda en lista de espera, por lo cual se penalizan confirmaciones de asistencia que después no se realizan o que no se anulan dentro del plazo indicado.

El desarrollo de las sesiones de los cursos y la transmisión de los conocimientos de que es objeto es responsabilidad del profesorado, así como el adecuado control de asistencia. Si las acciones formativas requieren la realización de una prueba final de evaluación, el profesorado informará a los y las participantes sobre su estructura y contenidos al principio de la acción formativa. Los asistentes a los cursos recibirán un certificado de participación siempre que se acredite la asistencia como mínimo de un 85% de la duración total del curso / de la actividad y si procede, se supere la prueba de evaluación establecida por el profesorado. La asistencia inferior al porcentaje señalado excluye la expedición de cualquier certificado.

 
2.2. Proceso de control de asistencia y de certificación


Muchas de las actividades gestionadas desde el SFPIE se superan sin ninguna prueba específica, por lo cual es necesario garantizar un mínimo de participación. Para controlar la asistencia se toman tres medidas diferentes:

Es responsabilidad de cada persona participante en una acción formativa firmar la hoja de asistencia del curso en todas sus sesiones presenciales.
Es necesario lograr un 85% de asistencia de las horas totales resultantes de la suma de todas las horas presenciales y de todas las horas síncronas en su caso, de la acción formativa.
Es necesario realizar todas las tareas y actividades encargadas por el profesorado que van más allá de la simple asistencia, independientemente de la modalidad de la formación, y además, en la modalidad asíncrona se necesario la visualización de todos los contenidos en línea.
Las ausencias justificadas durante el desarrollo de las actividades formativas, serán válidas para no penalizar al participante en futuras convocatorias, pero no sumarán horas para el cómputo del 85% de asistencia de la actividad.
Los certificados de las actividades organizadas por el SFPIE de la Universitat de València, pueden ser descargados de la Sede Electrónica de la UV por el propio alumnado. (Ver aquí como hacerlo). 

 

  2.3. Penalizaciones por no asistencia y/o no superación de las pruebas evaluativas


Salvo algunos casos de Formación a la Demanda donde se planifica cierta acción formativa directamente dirigida a un colectivo específico que la necesita para su puesto de trabajo, la participación en la oferta del SFPIE es siempre voluntaria. Los mecanismos de selección de participantes responden a las normativas habitualmente establecidos desde el IVAP, y resulta muy frecuente que las acciones formativas se quedan con lista de espera. Esto quiere decir que hay que ser responsable en el uso que cada participante hace de su derecho a la formación, y recordar que cuando se confirma la asistencia en un curso es probable que alguna otra persona se quede sin plaza. Por este motivo, cuando la plataforma informática de gestión de los cursos registra que una acción confirmada no se realiza, activa una penalización para la persona en cuestión, de tal manera que:

a) Para las acciones formativas de los planes de Formación Continua, Formación a la Demanda o Formación Estratégica, tanto para el PTGAS como para el PDI, cuando una persona no participe y no haya renunciado a la acción formativa será penalizada de forma que en las convocatorias siguientes de cursos en que se inscriba ocupará el último lugar de la lista de espera.

b) Para los programas de larga duración, el abandono del programa no notificado con antelación se penalizará con tres años sin opción de matrícula.

c) Para los títulos compactos, se aplicará igualmente una penalización de tres años.

 

2.4. Evaluación de las acciones formativas


La evaluación de la formación tiene dos vertientes:

a) En el propio destinatario de la formación con la asistencia controlada con la hoja de firmas, los registros de conexión o la evaluación en las actividades que van más allá de la simple asistencia, encargadas por el profesorado.

b) En el Servicio que lo organiza (incluyendo al profesorado que la imparte), puesto que una vez finalizada la formación el alumnado recibe por correo electrónico el cuestionario de evaluación de la calidad de la formación realizada que nos permite valorar la oportunidad y eficacia de nuestra programación. 

 

 2.5. Formación en el puesto de trabajo para el PTGAS: permisos


Según los sucesivos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, los responsables de los centros directivos correspondientes tienen que facilitar la asistencia de los trabajadores y las trabajadoras a los cursos de Formación Continua, de conformidad con la legislación vigente (artículo 105 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana y artículos 12.2 y 39 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat).

Sin embargo, se hace necesario regular los mecanismos de comunicación que informan a los responsables, de la participación en acciones formativas por parte de los trabajadores o trabajadoras de su equipo, especialmente en acciones formativas de larga duración. Por esta razón, el SFPIE hace patente la necesidad que todo el personal participante en acciones formativas notifique fehacientemente a sus superiores de su admisión y su asistencia, a la vez que recordamos la normativa establecida en la convocatoria de la Generalitat Valenciana con la Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la cual se convocan las acciones formativas incluidas en el Plan de formación del personal al servicio de la Generalitat para el ejercicio 2024.