Según la LRJSP y en función de la entidad que suscribe el convenio podemos distinguir entre:
- Interadministrativos entre distintas Administraciones Públicas (incluidas universidades públicas) y entre entidades dependientes de la misma Administración Pública.
- Entre la Administración (o Universidad) y un sujeto de derecho privado e
- Internacionales no constitutivos de Tratado internacional, Acuerdo internacional administrativo, o Acuerdo internacional no normativo, suscritos con un sujeto de derecho internacional.
En función de las actividades a desarrollar, el art. 34 de la LCTI distingue entre los siguientes tipos de convenios relacionados con la I+D+i:
- Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
- Creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas.
- Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
- Formación de personal científico y técnico.
- Divulgación científica y tecnológica.
- Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
Los convenios regulados en la LCTI pueden ser suscritos por Administraciones Públicas, Universidades públicas, Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de otras administraciones públicas, Consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas y Centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, entre sí o con agentes privados, que realicen actividades de I+D+I, y que pueden ser nacionales, supranacionales o extranjeros.
Para el personal investigador, los de mayor interés suelen ser los destinados al desarrollo de actuaciones de I+D+i y, en menor medida, los que amparan actuaciones para la creación de unidades de investigación y uso compartido de instalaciones y medios materiales, aunque puede que un convenio de colaboración más complejo contemple en su clausulado varios objetivos.
De entre los tipos de convenios que regula la LCTI, encontramos una gran variedad de convenios relacionados con la I+D+i y la transferencia de conocimiento. Los más habituales son:
Convenios de colaboración científica, en los que las partes firmantes acuerdan o bien desarrollar conjuntamente un proyecto en concreto o bien colaborar en alguna área de actividad específica, aunando esfuerzos y recursos. Las actividades a llevar a cabo pueden ser de I+D+i, asesoramiento mutuo, formación, intercambio de personal o compartir espacios y equipamiento.
Convenios que regulan subvenciones públicas (líneas nominativas): financiadas a través de subvenciones directas que otorgan las Administraciones Públicas, en el cumplimiento de un servicio público de interés. Pueden ser trabajos de I+D+i, asesoramiento, difusión o publicaciones, entre otras. Tienen una duración anual y deben de justificarse, con la complejidad en la gestión que ello supone.
Convenios colaborativos en el marco de convocatorias públicas y privadas: suelen asociarse al desarrollo de actividades de I+D+i en el marco de programas públicos de I+D colaborativa, que convocan las administraciones públicas o bien entidades privadas. Se formalizan de esta forma las relaciones entre diferentes entidades que se agrupan para la ejecución de un proyecto en cooperación en el cual se establecen los derechos y obligaciones de las partes, en relación a un proyecto en común, sin la colaboración de la administración que financia el proyecto. Hay que tener muy presente lo que indica la convocatoria.
Cátedras universitarias: permite canalizar las colaboraciones a medio y largo plazo entre la Universitat con instituciones y empresas en cualquier campo de conocimiento de interés mutuo. Permiten alcanzar una colaboración estable y de amplio espectro que extiende sus actividades a todos los ámbitos de actividad universitaria y no tendrán en ningún caso carácter de prestación de servicio. En la Universitat de València están reguladas en el Reglament per a la creació i funcionament de les càtedres de la Universitat de València (ACGUV 267/2017, modificado por Consejo de Gobiero de 09/11/2023, ACGUV 293/2023).
Mecenazgo/Donación: aportaciones realizadas por un sujeto privado o público sin exigir contrapartida directa o resultados a la entidad beneficiaria, para el ejercicio de actividades que les son propias o que presenten un carácter de interés general. Al igual que las cátedras de la Universitat de València, se sustentan en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y se suelen instrumentar mediante convenios, pudiendo obtener la entidad promotora los incentivos fiscales previstos en el IRPF o en el IS, según sea el caso. No confundir con el Contrato de Patrocinio, en el cual la entidad que aporta los fondos si espera un beneficio normalmente publicitario, por lo que estaríamos hablando de un contrato en el marco del artículo 60 LOSU.
Unidades Mixtas de Investigación: Una Unidad Mixta de Investigación es una estructura de investigación sin entidad jurídica propia, formada por estructuras de investigación similares pertenecientes a dos o más entidades de investigación, que se constituye de mutuo acuerdo en base al desarrollo de actividades científicas y tecnológicas comunes, afines o complementarias y en las que se ha mantenido y mantiene una relación estable de cooperación científica.
A la Unidad Mixta de Investigación asocian su actividad investigadora, un número de PDI de la UV y de otro u otros centros de investigación, y se comparten espacios, equipos e infraestructuras de las instituciones participantes para uso común, orientando la acción a través de una estrategia participativa y un proyecto científico común. Para su formalización, se necesita la firma de un convenio de colaboración.
Mención aparte merecen los Protocolos Generales de Actuación (antiguos Convenios Marco): declaración de intenciones que expresan la voluntad de las partes firmantes para actuar con un objetivo común, sin que su firma suponga la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles, por lo que no pueden regular ninguna actividad concreta. No implican compromiso ni contraprestación económica, debiendo ser regulada en convenios específicos todas y cada una de las actividades que puedan ir surgiendo.
Los PGA pueden suscribirse para cualquier tipo de actividad, incluyendo las relacionadas con la I+D+i y transferencia de conocimiento y son equiparables a las Declaraciones de Intenciones, a los Memorando de Entendimiento (o MOU, por sus siglas en inglés: Memorandum of Understanding) o a los Memorandum of Intention (MOI).
La LRJSP, excluye los PGA de su ámbito de aplicación, por lo que no existe una regulación jurídica específica, lo que permite a las Partes mayor libertad de contenidos, siempre que no suponga la adopción de compromisos jurídicos.
Los convenios de colaboración permiten que las entidades se unan, atendiendo a las características y capacidades de cada una de ellas, con la finalidad de obtener un fin común. Para ello, los intervinientes se comprometen a aportar medios materiales y humanos. Dicha aportación puede ser en especie o monetaria. En este último caso, hay que tener claro cuando estamos hablando de un convenio con aportación económica o de otro tipo de instrumento jurídico (por ejemplo, un contrato):
- En los convenios con aportación económica no hay onerosidad, no hay margen de beneficio. No se trata de una prestación de servicios, sino de que las partes contribuyan para el desarrollo de una actividad, por lo que las aportaciones (en metálico o en especie) no podrán ser superiores a los gastos de ejecución del convenio.
- Por dicho motivo, el montante económico no puede dedicarse a nóminas de los investigadores participantes, pues sería en ese caso una prestación de servicios.
- Las aportaciones dinerarias, al no existir contraprestación, no aparecen facturadas con IVA, por lo que solo se podrán emitir certificados que justifican las aportaciones. Dependiendo de lo que se vaya a realizar, dichas aportaciones podrán disfrutar de la desgravación contenida en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Es importante estar atento a la cuestión de los derechos de propiedad industrial e intelectual. En este caso, la actividad no irá sujeta a la entrega de resultados, ya que no se han pagado por ellos, en todo caso, puede plantearse, en función de las aportaciones de las partes, una distribución de resultados entre los participantes.
- No debemos confundirlos con aquellos convenios de I+D+i que se suscriben para acceder a la financiación pública de proyectos científico-técnicos, cuya financiación proviene de una administración pública y todos los participantes se benefician, ni tampoco de convocatorias en concurrencia competitiva convocadas por agentes de derecho privado, por el mismo motivo, pues no participan en la actividad ni tienen parte en los resultados.