Estatutos de la Universitat de València
Artículo 4
La Universitat de València está al servicio del desarrollo intelectual y material de los pueblos, del progreso del conocimiento, de la paz, de la igualdad entre las mujeres y los hombres y de la defensa ecológica del medio ambiente. Las actividades universitarias no deben ser mediatizadas por ninguna clase de poder social, político, económico o religioso.
Artículo 10
1. Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria, además de los reconocidos en las leyes y en otros artículos de los presentes Estatutos, los siguientes:
a) La no discriminación por razón de sexo, etnia, nacimiento, lengua, creencia religiosa, ideología u opción sexual.
(…)
3. La Universitat promoverá y establecerá medidas de acción positiva para garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres.
4. La Universitat promoverá y establecerá medidas de acción positiva para que los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad puedan desarrollar, de manera plena y efectiva, su actividad universitaria.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Igualdad
Artículo 241 bis
La Universitat de València tiene entre sus objetivos fundamentales el desarrollo de todas las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de políticas activas que favorezcan la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como la lucha contra la violencia de género.
De igual manera, velará por la utilización de un lenguaje no sexista tanto en el ámbito administrativo como en el docente, de investigación, cultural y de comunicación.
Artículo 241 ter
1. La Universitat contará con una Unidad de Igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
2. Al frente de la Unidad estará una directora o un director que nombrará el rector o la rectora.
3. La Unidad de Igualdad asumirá las siguientes competencias:
a) Elaborar y desarrollar los programas necesarios para impulsar las políticas de igualdad en la Universitat de València.
b) Implantar, hacer el seguimiento y evaluar los Planes de Igualdad.
c) Coordinar las acciones específicas que, en este sentido, puedan poner en marcha los distintos órganos, centros y servicios.
d) Asesorar los órganos de gobierno y las comisiones de la Universitat en materia de políticas de igualdad.
e) Dar apoyo a la realización de estudios con la finalidad de promover el principio de igualdad.
f) Fomentar el conocimiento en la comunidad universitaria del alcance y significado del principio de igualdad mediante acciones formativas.
g) Todas aquellas competencias que le atribuyan los órganos de gobierno de la Universitat.
LA NORMATIVA DE DESARROLLO EN MATERIA DE IGUALDAD
- REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE POLÍTICAS DE IGUALDAD DE LA UNIVERSTITAT DE VALÈNCIA (CPIUV) aprobado en Consejo de Gobierno el 2 de julio de 2024: ACGUV 219/2024.
- PROTOCOLO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA PARA LA ACTUACIÓN Y RESPUESTA ANTE EL ACOSO SEXUAL, POR RAZÓN DE SEXO Y OTROS ACOSOS DISCRIMINATORIOS. Se aprueba en Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2021.
- PROTOCOLO DE ATENCIÓN A LA IDENTIDAD Y A LA EXPRESIÓN DE GÉNERO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA Aprobado en Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2019. ACGUV 138/2019
- CODIGO DE CONDUCTA Y BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO aprobado en consejo de dirección en 2016.
- Acción positiva en el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE INVESTIGADOR DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA ACGUV 21/2024. En el anexo II. Baremos marco para la selección del profesorado contratado: Ayudante Doctor, Sustituto, Permanente Laboral, Asociado. Se establece una puntuación de máximo 2 puntos por permisos, licencias o excedencias por razones de nacimiento, gestación, embarazo, guarda con finalidades de adopción, acogimiento o adopción, lactancia o situaciones análogas, por razones de conciliación o cuidado de hijos e hijas, familiares o personas dependientes, por violencia de género, así como bajas por incapacidad temporal por enfermedad de larga duración (al menos de 16 semanas).