Los programas de doctorado incluirán aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y comprenderán tanto la formación transversal como específica del ámbito de cada programa, si bien en todo caso la actividad esencial del doctorando será la investigadora.
La organización de dicha formación y los procedimientos para su control deberán expresarse en la memoria para la verificación de los programas de doctorado y formarán parte de la posterior evaluación a efectos de la renovación de la acreditación de dichos programas.
Las actividades de formación realizadas por el doctorando se recogerán en el documento de actividades.