Cuadernos constitucionales  54/55
 
 
Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol nº 54/55 (2006):
«El modelo de Estado, a debate»,
 
Ernesto Vidal Gil: «Persona, Sociedad y Estado en el debate sobre el modelo de Estado», pp. 11-17.
 
El actual debate en torno al modelo de Estado en España no se ha circunscrito a las cuestiones más estrechamente relacionadas con la distribución territorial del poder, las instituciones autonómicas o la financiación. Muy al contrario, se ha proyectado también sobre la propia concepción del poder político, del papel del Estado, y de la posición del individuo en él y en relación con el mismo. En el presente artículo, se proponen algnas lineas de reflexión a este respecto.
 
Palabras clave:  Persona, sociedad, Estado, poder político.
Key words: Individual, society, State, political power.
 
 
Vicente Navarro de Luján: «Algunas consideraciones sobre la transición a la democracia en España, los consensos constitucionales básicos y los riesgos de su ruptura», pp. 19-38.
 
La Transición española operada en los años setenta tuvo su base de éxito en que, por primera vez en la historia contemporánea española, todas las fuerzas políticas presentes en el panorama nacional coincidieron en la necesidad de dotar a España de un texto constitucional consensuado por todos, aun cuando no recogiera en su totalidad las diversas propuestas de máximos políticos de cada uno de los partidos políticos presentes en las Cortes del año 1977. La Constitución resultante posee una parte dogmática que, aun cuando recoge los principios básicos de la cultura política democrática europea, posee la suficiente amplitud y generalidad como para haber permitido el turno en el gobierno de partidos políticos tan diferentes como UCD, PSOE y PP, al propio tiempo que permitió la articulación política y administrativa de las aspiraciones de autonomía de los diversos territorios que componen España, singularmente la de aquéllos en los que la presencia de grupos políticos nacionalistas hacían de la autonomía una reivindicación sustancial para entrar en el consenso constitucional.
Todo ello fue posible también porque las principales fuerzas sociales (Iglesia, sindicatos, organizaciones empresariales, etc.) coadyuvaron de modo decidido en este amplio acuerdo nacional. Por ello mismo, una revisión del status quo autonómico, de las relaciones Iglesia-Estado y del principio de solidaridad interterritorial, o de la propia forma de gobierno, que no contara con la unanimidad habida en 1978 podría poner en peligro el más largo periodo de estabilidad constitucional e institucional del que ha gozado España en su reciente historia.
 
Palabras clave: transición política, consenso, constitución, autonomía.
Key words: Political transition, consensus, Constitution, autonomy.
 
Manuel Martínez Sospedra: «El manto de Penélope. Algunas notas sobre las reformas constitucionales», pp. 39-49.
 
La reforma constitucional es un instituto de defensa de la Constitución preordenado para proteger la ley fundamental de los errores y los riesgos de la obsolescencia. El texto de 1978 presenta unos y otros, y por ello es razonable que se haya avanzado la propuesta de su reforma. Cuatro son los puntos a reformar según la solicitud de dictamen que el Gobierno pidió al Consejo de Estado: el orden de sucesión a la Corona, la adaptación a la UE, la mención de las Comunidades en el Título VIII y la reforma del Senado. A mi juicio la primera es un error, lo es en su planteamiento (Monarquía e igualdad engranan mal), y lo es en su contexto (es innecesaria y exige un procedimiento muy complejo que, además, pone en riesgo la Constitución al abrir la puerta a revisión total. El segundo es absolutamente imprescindible toda vez que ni la UE, ni nuestra pertenencia a la misma, se hallaban en el horizonte del constituyente, razón por la cual la regulación constitucional es insatisfactoria. La tercera es más compleja de lo que a primera vista parece, e induce a pensar si no sería conveniente repensar todo el Título para que deje de ser lo que es (una gigantesca disposición transitoria) y pase a ser lo que debe ser (una ordenación de la forma de Estado realmente existente). La cuarta es indispensable al efecto de remediar el déficit de multilateralidad que lastra el federalismo existente, pero ello implica reservar a las instituciones autonómicas la elección de todo o la mayoría aplastante del Senado, y dotar a éste de poderes que le habiliten para tener voto decisorio en las “eyes territoriales como sucede en Alemania o Bélgica. Y no parece que la tendencia vaya en esa dirección.
 
Palabras clave: Reforma constitucional, comunidades autónomas, Monarquía, Senado
Key words: Constitutional reform, autonomous communities, Crown, Senate.
 
 
Antonio Torres del Moral: «Fórmulas para el establecimiento de la igualdad sucesoria en la Corona», nº 54/55, pp. 51-63.
 
En el presente trabajo se trata de explicar las razones por las que el constituyente español estableció un sistema sucesorio en la Corona, uno de cuyos principios es el (relativo) de varonía o masculinidad. Pero también se llama la atención acerca de que en el propio proceso constituyente se abogó por un sistema igualitario que, sin embargo, salvara las actuales posiciones institucionales al respecto. En 2004, el Presidente del Gobierno auspició una reforma constitucional que incluyera, como uno de los puntos a modificar, tal desigualdad sucesoria. Se analizan, las posiciones del Consejo de Estado y de la doctrina acerca de la legitimidad y oportunidad de dicha reforma y del procedimiento formal que habría de seguirse, en su caso, para llevarla a cabo. Se ilustra esta parte con las fórmulas propuestas para la nueva redacción del art. 57.1 constitucional y se añade la propuesta por el autor, con la correspondiente explicación de cada uno de sus términos. Se finaliza con una breve consideración sobre la inconveniencia de demorar sin causa grave la referida reforma.
 
Palabras clave: Corona, sucesión, Principe de Asturias, reforma constitucional.
Key words: Crown, succession, Prince of Asturias, constitutional reform
 
 
Manuel Jiménez de Parga: «Luces y sombras del Estado de las Autonomías», pp. 65-73.
 
La Constitución Española de 1978 ha sido parcialmente desfigurada con una interpretación que olvida, o infavalora, la naturaleza compleja (y no simplemente compuesta) del Estado de las Autonomías. Hay que aplicar el texto con lealtad, teniendo siempre presente el interés general de España, uno de los grandes principios constitucionales.
Pero no mejorará la actual situación sin que la ley electoral experimente una reforma a fondo. Los nacionalismos periféricos no han de continuar, con un puñado de votos, imponiendo la orientación de la política española.
 
Palabras clave: Reforma constitucional, comunidades autónomas, partidos nacionalistas
Key words: Constitutional reform, autonomous communities, nationalist parties
 
 
Manuel Aragón Reyes: «La construcción del Estado Autonómico», pp. 75-95.
 
El presente trabajo analiza el desarrollo autonómico realizado en España a partir de las previsiones constitucionales. En él se señalan, primero, las reglas y principios constitucionales de necesaria observancia en ese desarrollo autonómico; segundo, el ámbito en el que, consecuentemente, opera el principio dispositivo; y tercero, las fases de ese desarrollo. Se examinan tanto los efectos del desarrollo normativo autonómico como de la jurisprudencia constitucional que ha ido, poco a poco, construyendo el modelo. el trabajo se cierra tomando en consideración la situación del modelo antes de las últimas reformas estatutarias, que no se tratan, con la caracterización que, fruto de ese largo proceso de desarrollo y construcción, cabe atribuir a nuestro Estado autonómico.
 
Palabras clave: Reforma constitucional, comunidades autónomas, Tribunal Constitucional
Key words: Constitutional reform, autonomous communities, Constitutional Court
 
 
Vicente Garrido Mayol: «Generalización, homogeneidad e igualdad en la organización territorial del Estado», pp. 97-110.
 
Los grandes avances en la configuración del Estado autonómico español han estado precedidos por importantes Acuerdos sucritos por los dos principales partidos políticos de ámbito nacional. Los de 1981 supusieron la generalización del régimen de autonomía política a todo el territorio del Estado, y en ellos quedó prefigurado el mapa autonómico. Los de 1992, conllevaron la homogeneización de las competencias de las distintas Comunidades autónomas. Durante la VIII Legislatura (2004-2008) se han acometido reformas profundas de seis Estatutos de autonomía en las que se han planteado cuestiones de especial trascendencia como la inclusión de cartas de derechos, las relaciones con el Estado o la financiación y las inversiones estatales en infraestructuras. La polémica política y jurídica que ha generado todo ello pone de relieve la conveniencia de unos Pactos previos. No obstante tras las referidas reformas se puede afirmar que ya no cabe hablar de distintas categorías de Comunidades autónomas, pues pese a los problemas que se han planteado, muchos pendientes de ser resueltos por el Tribunal Constitucional,  se ha reafirmado la igualdad de las Comunidades autónomas.
 
Palabras clave: Reforma constitucional, comunidades autónomas, Estatutos de Autonomía
Key words: Constitutional reform, autonomous communities, Statutes of Autonomy
 
 
Lourdes López Nieto: «Veinticinco años de consenso mayoritario en el desarrollo del Estado autonómico», pp. 111-123.
 
El debate sobre la dirección, cambio y retos del modelo de Estado en España durante la VII Legislatura ocupa la atención de estas reflexiones, que se realizan desde la perspectiva de la Ciencia Política comparando lo acontecido en la citada legislatura con las anteriores. El consenso entre las dos fuerzas políticas mayoritarias fue continuado y sólido en las políticas esenciales, como la territorial. Los argumentos se sustentan en una investigación fruto de varios años de trabajo sobre las relaciones intergubernamentales en España. El hilo conductor del texto tiene por sujeto las singularidades producidas en la política española en relación a los consensos desde que José Luis Rodríguez Zapatero accediera al liderazgo del PSOE y especialmente desde ocupara la presidencia de gobierno.
 
Palabras clave: Reforma constitucional, modelo de Estado, Consenso.
Key words: Constitutional reform, State model, Consensus.
 
 
José Antonio González Casanova: «El papel de Cataluña en la construcción del Estado español», pp. 125-144.
 
En un momento en el que –por un lado- se ha planteado la necesidad de revisar –y se ha revisado, de hecho– el encaje de Cataluña en el Estado de las Autonomías y, por otro, se ha querido apuntar la práctica imposibilidad de hallar un sistema de relaciones satisfactorio tanto para los catalanes como para el resto de las comunidades, parece oportuno revisar cuál ha sido el papel que históricamente ha jugado Cataluña en la definición del modelo de Estado en España. Un papel decisivo y protagonista que arranca de los tiempos de la Restauración y de la República, que en los años setenta coadyuvó de manera importante en el establecimiento de un sistema democrático, que fue igualmente decisivo en el proceso de redacción de la actual Constitución de 1978, y que posteriormente ha vuelto a ser protagonista en la creación y desarrollo del modelo autonómico español y en sus sucesivas transformaciones.
 
Palabras clave: Cataluña, Estado, Constitución, Transición a la democracia
Key words: Catalonia, State, Constitution, Transition to Democracy
 
 
Juan Luís Pérez Francesch: «El Estado de las Autonomías a debate. Una reflexión desde Cataluña», pp. 145-157.
 
En el presente trabajo se realizan una serie de reflexiones sobre el desarrollo actual del Estado de las Autonomías, desde la preocupación especial por el encaje de Cataluña en el seno del Estado español. Se ponen de manifiesto las dificultades surgidas en torno a la elaboración del Estatuto de Autonomía de 2006; dificultades de concepción jurídica pero también de comprensión de las relaciones políticas entre Cataluña y el conjunto de España. El Estado de las Autonomías no es producto de un único modelo constitucional, sino que a partir de lo que dispone la Constitución española, pueden darse distintos modelos potenciales, todos perfectamente constitucionales. Se parte de la conveniencia de articular técnicas de integración de la pluralidad territorial, en especial, la integración plurinacional que significaría dotar de un status específico (que no quiere decir privilegiado) a Comunidades Autónomas como Euskadi o Cataluña, reconociendo la dificultad que esta asimetría puede tener, en términos jurídicos y políticos en orden a la estructuración territorial del Estado español. Se describen asimismo los elementos más polémicos que han guiado el proceso de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña y se propugna una interpretación constitucional lo más abierta posible, para llevar a cabo un encaje estable de los diversos entes territoriales en el seno del Estado español.  
 
Palabras clave: Estatutos de Autonomía, comunidades autónomas, Cataluña.
Key words: Statutes of Autonomy, autonomous communities, Catalonia.
Eduardo Vírgala Foruria: « La reforma territorial en Euskadi: los Planes Ibarretxe I (2003) y II (2007)»,  pp. 159-187.
 
El trabajo parte de la premisa de que en España las reformas estatutarias de los últimos años están dando paso a un nuevo modelo de Estado sin la necesaria reforma constitucional previa. En ese marco, se analizan los dos intentos que ha realizado el Lehendakari Ibarretxe de alterar el marco autonómico en el País Vasco sin sujetarse a los límites constitucionales. En lo que puede denominarse el Plan Ibarretxe I (Propuesta de Estatuto Político de de 2003) se trataba de desbordar la Constitución con una propuesta independentista, antidemocrática e inconstitucional que el Congreso de los Diputados afortunadamente rechazó. En el llamado Plan Ibarretxe II (Hoja de ruta anunciada en septiembre de 2007), el Lehendakari vuelve a intentar una salida inconstitucional en la que pretende negociar con el Gobierno central la convocatoria de una consulta que consagre el derecho de secesión.
 
Palabras clave: Estatutos de Autonomía, comunidades autónomas, País Vasco. Key words: Statutes of Autonomy, autonomous communities, Basque Country.
 
Juan Martín Queralt: «El poder financiero en el marco constitucional del Estado de las Autonomías», pp. 189-199.
 
Cuando, ya terminado el proceso de transferencias del Estado-Administración Central a las Comunidades Autónomas, se preveía la posibilidad de establecer un sistema de financiación que tuviera carácter estable y no fuera objeto de más revisiones que aquellas que vinieran impuestas por las reformas del sistema tributario, las reformas estatutarias –singularmente la del Estatuto de Autonomía de Cataluña–, han vuelto a poner sobre el tapete la necesidad de un sistema de financiación autonómico radicalmente distinto. Ello pone en cuestión el papel del Estado-Cortes Generales como elemento rector de la política económica, y singularmente tributaria, del Estado. En este sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto autonómico catalán va a ser decisiva, alentando las singularidades reconocidas en los Estatutos o, por el contrario, reconociendo el papel de las Cortes Generales como elemento rector del orden económico y tributario. Una interpretación ajustada al texto constitucional avanzaría en este último sentido. Otra, distinta, que alentara las singularidades territoriales precisaría, en opinión del autor, de una previa reforma constitucional.
 
Palabras clave: Reforma constitucional, financiación autonómica, reforma estatutaria. Key words: Constitutional reforma, autonomous communities financing, statute reform.
 
Zulima Pérez Seguí: «La creación de los Consejos autonómicos de Justicia a la luz de la doctrina de los Consejos Consultivos autonómicos», pp. 201-221
 
Durante la VIII legislatura, algunas Comunidades Autónomas emprendieron un proceso de reforma de sus Estatutos de Autonomía. Una de las novedades presentes en estos nuevos Estatutos de Autonomía ha sido la creación de los Consejos de Justicia como órganos desconcentrados del Gobierno del Poder Judicial. Pero algunos Estatutos de Autonomía los han configurado, en cambio, como órganos creados en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma. El presente trabajo analiza la doctrina legal emanada por los Órganos Consultivos Autonómicos en esta materia, a través de los diferentes dictámenes realizados con motivo de las reformas estatuarias. Hay que tener en cuenta que los dictámenes emitidos por los diferentes Consejos Consultivos constituyen un cuerpo doctrinal de primer orden, habida cuenta de que los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra dichas reformas aun no han sido resueltos por el Tribunal Constitucional.
 
Palabras clave: Función Consultiva, Reforma Estatutaria, Poder Judicial, Consejos de Justicia
Key words: Advisory Councils, Statute Reform, Judicial Power, Justice Councils.
 
 
José Manuel Canales Aliende: «El debate parlamentario sobre el modelo de Estado y de Administraciones Públicas con motivo de la aprobación de la LOFAGE», pp. 223-230.
 
El objetivo principal del presente trabajo es el análisis de los aspectos más relevantes del debate verificado en el Congreso de los Diputados, durante la VI Legislatura, sobre el modelo de Estado y de Administraciones Públicas con motivo de la aprobación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (más conocida como la LOFAGE), relevante en la medida en que constituyó la primera vez desde la aprobación y entrada en vigor de nuestra actual Constitución, en diciembre de 1978, en que se planteó esta polémica, suponiendo un claro antecedente de la actual controversia en torno al modelo de Estado –por más que el citado debate parlamentario se llevara a cabo sin apenas –por no decir sin ningún– eco ni en los medios de comunicación social ni en la doctrina.
 
Palabras clave: Modelo de Estado, Administración Pública, Gobierno.
Key words: State model, Public administration, Government.