Cuadernos constitucionales  60/61
 
 
Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol nº 60/61 (2007): «Estudios de Derecho Constitucional y Ciencia Política en Homenaje a Juan Ferrando Badía»
(Vol. 2)
 
Enrique Álvarez Conde: «Las reformas estatutarias y los sistemas electorales autonómicos», pp. 5-31
 
En este artículo se analiza la legislación electoral, principalmente a nivel autonómico. Tras una introducción centrada en la legislación electoral estatal, como norma primaria de un Estado democrático, resaltando cómo ha sido cuestionada y sometida a diferentes reformas (analizando las últimas propuestas doctrinales), se analiza la normativa electoral a nivel autonómico, partiendo de la idea de que desde los primeros a los actuales Estatutos de autonomía, se ha producido una escasa innovación en materia electoral y argumentando que las reformas estatutarias de 2006 no han supuesto novedades normativas importantes en esta materia. Los sistemas electorales autonómicos se caracterizan por su uniformidad y homogeneidad, analizándose para ello  las diferentes características que nos llevan a esta afirmación. Por último se refieren una serie de cuestiones donde la normativa autonómica se encuentra limitada por los principios básicos impuestos por la legislación estatal.
 
Palabras clave: Derecho electoral, comunidades autónomas, Estatutos de Autonomía.
Key words: Electoral Legislation, autonomous communities, Statutes of Autonomy.
 
 
Vicente Garrido Mayol: «Corresponsabilidad y responsabilidad autonómicas en la Administración de Justicia», pp. 51-64.
 
El autor analiza el contenido de las competencias en materia de Administración de Justicia que han asumido las Comunidades Autónomas desde principios de los años 90. Esta asunción competencial encuentra su cobertura tanto en las llamadas «cláusulas subrogatorias» que incluyen la mayoría de los estatutos de autonomía, incluso aquellos que han sido reformados a partir de 2006, como en la interpretación que el Tribunal Constitucional ha hecho de los títulos competenciales en materia de Administración de Justicia que la Carta Magna otorga al Estado. Especialmente relevante en este punto son las SSTC 56/1990, 62/1990 y 158/1990, que delimitaron los conceptos de «Administración de Justicia» y «administración de la Administración de Justicia». A la luz de estas construcciones jurisprudenciales y de los títulos estatutarios, las comunidades autónomas a las que se han transferido las competencias han desarrollado políticas concretas que, en el caso de la Comunidad Valenciana, han supuesto un proceso modernizador muy significativo en cuanto a infraestructuras y recursos humanos y materiales. Una consecuencia de la asunción competencial de las comunidades autónomas es la asunción de la responsabilidad patrimonial derivada del deficiente funcionamiento de la Administración de Justicia, cuestión esta que es tratada con el fin de clarificar los ámbitos de responsabilidad de cada una de las Administraciones implicadas en el servicio público de la Administración de Justicia.
 
Palabras clave: Comunidades Autónomas, Administración de Justicia, reforma estatutaria.
Key words: Autonomous Communities, Administration of Justice, Statute reform.
 
 
Mª Josefa Ridaura Martínez: «Las comisiones bilaterales de cooperación en el sistema autonómico español», pp. 65-84.
 
El presente trabajo aborda el estudio de las comisiones bilaterales de cooperación, concebidas como instrumentos de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El artículo parte, en primer término, del análisis de las primeras Comisiones Bilaterales de Cooperación, concebidas como el cauce político más adecuado para el tratamiento de los asuntos específicos de cada Comunidad Autónoma. Posteriormente, aborda su evolución mediante las distintas reformas legislativas, y culmina en la nueva regulación de estos órganos que se lleva a acabo en los Estatutos de Autonomía reformados recientemente (2006-2009), ya que la mayoría de ellos apuestan por incluir los instrumentos de colaboración, tanto bilaterales como multilaterales, entre Comunidades Autónomas y los órganos centrales del Estado.
 
Palabras clave: Comunidades Autónomas, reforma estatutaria, cooperación bilateral.
Key words: Autonomous Communities, Statute reform, bilateral cooperation.
 
 
Remedio Sánchez Férriz: «Sobre las recientes reformas estatutarias: derechos, deberes, principios rectores y políticas públicas», pp. 85-103.
 
En este trabajo se compara el tratamiento dado a la mención de los derechos tanto por los Estatutos de Autonomía de los años 80 como los que se están aprobando en los dos últimos años para, de ello, extraer la significación política de la novedosa inclusión de un Título «dogmático» y, especialmente, del debate doctrinal de que tal inclusión se ha acompañado. La autora realiza una lectura constitucional de la polémica desde la defensa de los valores superiores del ordenamiento.
 
Palabras clave: Comunidades Autónomas, Declaraciones de derechos, reforma estatutaria.
Key words: Autonomous Communities, Bills of Rights, Statute reform.
 
 
Julia Sevilla Merino: «Les Corts Valencianes y el medio ambiente: el trabajo de la Comisión de Medio Ambiente y de la Comisión Especial para el Estudio del Cambio Climático en la Comunidad Valenciana», pp. 105-136.
 
Antes de que la preocupación por el medio ambiente fuera un asunto planetario, las características geográficas de nuestra Comunidad fueron motivo suficiente para que se asumiera por parte de la Generalitat Valenciana la competencia para el desarrollo legislativo de esta materia en el primer Estatuto de Autonomía (1982) y se desarrollara posteriormente una intensa actividad legislativa y parlamentaria. Desde la segunda legislatura los temas medioambientales han formado parte de la agenda de las Cortes con la creación de la Comisión de Medio Ambiente, y las comisiones especiales de estudio sobre los riesgos naturales: inundaciones, incendios forestales, sequía… que ha culminado en la legislatura actual, con la creación de la Comisión sobre el Cambio Climático. En las iniciativas y debates que hemos reseñado se destacan qué aspectos son los que más inciden sobre los problemas relacionados con el medio ambiente en la Comunidad Valenciana y también se pueden apreciar las posiciones que, sobre un tema tan interesante y no exento de polémica, mantienen los diferentes grupos parlamentarios.
 
Palabras clave: Comunidad Valenciana, Protección al medio ambiente, Cambio climático, Corts Valencianes.
Key words: Valencian Community, Environment protection, Climate change, Valencian Parliament.
 
 
Joaquín Martín Cubas: «Los espacios de competencia electoral en la Comunidad Valenciana, 1995-2005», pp. 137-184.
 
En este trabajo se describe la estructura de la competencia política entre partidos políticos en la Comunidad Valenciana utilizando, por lo demás, el clásico enfoque de análisis electoral que se inicia en la Ciencia Política con Anthony Downs. A tal efecto hemos utilizado el autoposicionamiento de los valencianos en dos de las dimensiones paradigmáticas del análisis electoral: el eje izquierda-derecha y el eje identitario o de sentimiento de pertenencia; utilizando a este fin los estudios demoscópicos del CIS para la Comunitat Valenciana. Una vez definidos los territorios electorales de cada partido y las áreas de competencia entre ellos, se estudian las distintas intersecciones a partir del recuerdo de voto y de las simpatías, para finalizar con un análisis de la movilidad entres los distintos territorios electorales. De los resultados del estudio, podemos afirmar que la competencia electoral en la Comunidad Valenciana tiene perfiles sui generis en relación al caso de otras comunidades con identidades diferenciadas y al caso de España como conjunto.
 
Palabras clave: Comunidad Valenciana, política y elecciones, dimensión derecha-izquierda, identidad regional.
Key words: Valencian Community, electoral politics, left-right dimension, regional identity.
 
 
Antonio Bar Cendón: «El Tratado de Lisboa y la reforma constitucional de la Unión Europea», pp. 185-222.
 
El Tratado de Lisboa es el intento de superar el terrible fiasco que supuso el fracaso de la Constitución europea. El Tratado de Lisboa supone el abandono del denominado «método constitucional» y una vuelta al tradicional método de reforma de los Tratados constitutivos según los procedimientos previstos en los mismos. Es evidente, pues, desde esta perspectiva, que el fracaso del Tratado constitucional y su sustitución por el Tratado de Lisboa supone un retroceso en los terrenos político y simbólico, y aun en el formal. Desde un punto de vista material, sin embargo, la formulación del Tratado de Lisboa supone un claro paso hacia delante, por cuanto recoge en su texto el grueso de las innovaciones que aportaba el Tratado constitucional.
Este trabajo, pues, se dirige a describir y analizar, por un lado, el proceso que llevó al fracaso de la Constitución europea y a la formulación del Tratado de Lisboa, y, por otro, en términos breves, el contenido mismo del Tratado, cuyos aspectos más significativos son resaltados.
 
Palabras clave: Tratado de Lisboa, Constitución Europea, Unión Europea.
Key words: Lisbon Treaty, European constitution, European Union.
 
 
Alexandre H. Català i Bas: «La libertad de expresión e información y el derecho a la integridad como límite. Los personajes del público y el acoso mediático», pp. 223-237.
 
Los personajes el público son aquellos personajes que acaparan la atención permanente y excesiva de los medios de comunicación con la intención no de informar sobre asuntos de interés general sino de entretener. Ante el fenómeno de acoso mediático que sufren éstos hay que hacer hincapié que los derechos afectados no son solo la intimidad o la propia imagen sino, como ha reconocido el Tribunal de Estrasburgo en el caso de Carolina de Mónaco, la integridad.
Este nuevo fenómeno demanda de nuevas reglas y la posibilidad de captar imágenes de personajes públicos en lugares públicos, reconocida en la Ley orga´nica 1/1982, de protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen, ha de ser matizada en el sentido de prohibir este tipo de actuaciones.
 
Palabras clave: Libertad de expresión e información, Personajes públicos, Derecho a la intimidad, Derecho al honor, Derecho a la integridad
Key words: Freedom of expression, Freedom of the press, Public figures, Right to privacy, right to integrity.
 
 
Mariano García Pechuán: «Una primera protección constitucional para el matrimonio homosexual en Alemania: la Sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán de 27 de julio de 2008», pp. 239-258.
 
Con su sentencia de 27 de julio de 2008 el Tribunal Constitucional Federal Alemán ha ofrecido una primera protección para el matrimonio devenido homosexual por causa de la compleción del proceso de transexualidad de uno de los cónyuges. El presente estudio se dedica al análisis de las implicaciones que tiene dicho pronunciamiento del Alto Tribunal, particularmente por su reconocimiento de que el interés del legislador ordinario en la conservación del instituto del matrimonio como unión de hombre y mujer no tiene por principio que retroceder ante el interés de una pareja del mismo sexo en la conservación de su matrimonio; interés constitucionalmente amparado en el caso concreto. Un examen retrospectivo de la garantía de instituto matrimonial en el sistema de la Ley Fundamental de Bonn y el necesario encuadre de este conjunto de cuestiones en la evolución contemporánea del matrimonio hacia las fórmulas del así denominado «companionate marriage» presente en algunas sociedades avanzadas completan esta contribución."
 
Palabras clave: Matrimonio, homosexualidad, Alemania, justicia constitucional.
Key words: Marriage, Homosexuality, Germany, judicial review.
 
 
 
María Vicenta García Soriano: «Sobre la viabilidad de la participación política de los extranjeros en las elecciones municipales», pp. 259-272.
 
En la actualidad la participación política presupone la existencia de un Estado altamente democratizado y comprometido en una tarea de remodelación social. En las últimas décadas han surgido nuevas prácticas participativas que facilitan una mayor implicación de los «nuevos ciudadanos» y que han permitido ampliar la legitimidad del modelo de democracia participativa, especialmente en el ámbito local (presupuestos participativos, consejos consultivos, etc.). Sin embargo, los extranjeros no comunitarios residentes siguen careciendo del derecho de sufragio, lo que genera problemas de legitimidad y de representación.
Pese a la voluntad política de cambiar esta situación, y pese a que la reforma del art.13.2 de la Constitución sería el procedimiento más sencillo y que no haría depender el disfrute del derecho de sufragio por estos «nuevos ciudadanos» de lo que se decida en sus países de origen, y después del amplio acervo de acciones, campañas, promesas, etc, es evidente, desde agosto de 2008, en que se nombró a un embajador especial para desarrollar los citados tratados de amistad garantizando la reciprocidad en el derecho a voto y firmar nuevos convenios con otros países cuya legislación los permite, que vamos a seguir como estábamos desde el 1978.
 
Palabras clave: Participación electoral, nueva ciudadanía de residencia, voto inmigrante, elecciones locales.
Key words: Electoral participation, new citizenship of residence, immigrant vote, local elections
 
 
 
Göran Rollnert Liern: « La neutralidad ideológica del Estado y la objeción de conciencia a la ‘Educación para la Ciudadanía’», pp. 273-304.
 
La introducción de la «Educación para la Ciudadanía» en el sistema educativo español ha creado una polémica que se ha trasladado al ámbito jurisdiccional donde se debate si los padres pueden ejercer la objeción de conciencia al amparo de la libertad ideológica y si la configuración reglamentaria de las asignaturas que la integran vulnera el principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos que la jurisprudencia constitucional y de Estrasburgo han proclamado a partir de la libertad ideológica y del derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones. Se aborda la distinta interpretación de la doctrina constitucional sobre la objeción realizada por los Tribunales ordinarios valorando las posibilidades de que el Tribunal Constitucional admita la objeción en este caso sin existir reconocimiento legislativo. La neutralidad ideológica del Estado, sin embargo, es el aspecto central de una controversia sobre la concreción de los valores que fundamentan los principios democráticos de convivencia que debe perseguir la educación, discutiéndose si el desarrollo de los mismos en los Decretos de enseñanzas mínimas constituye adoctrinamiento vulnerador de la libertad ideológica, concluyendo en este sentido el trabajo tras análisis detallado de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas.
 
Palabras clave: Educación, objeción de conciencia, libertad ideológica, neutralidad ideológica, adoctrinamiento
Key words: Education, conscientious objection, freedom of thought, ideological neutrality, indoctrination.
 
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