Cuadernos constitucionales  58/59
 
 
Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol nº 58/59 (2007): «Estudios de Derecho Constitucional y Ciencia Política en Homenaje a Juan Ferrando Badía»
(Vol. 1)  
 
Carlos Flores Juberías: «La obra de Juan Ferrando Badía y su significación en el desarrollo del Derecho Constitucional y de la Ciencia Política en España», pp. 15-51.
 
Catedrático de Derecho Político en las Universidades de Salamanca, Valladolid, Valencia, Alcalá y Rey Juan Carlos, Juan Ferrando Badía (Foios, 1926-Valencia, 2007) forjó durante sus más de cuatro décadas como docente e investigador un sustancioso legado científico, que generó un significativo impacto entre los académicos –y una parte de la clase política– de su tiempo, y que todavía podría rendir valiosos frutos a las generaciones actuales y futuras de politólogos y constitucionalistas, a nada que se llevase a cabo una mínima sistematización del mismo que permitiera, acotándolo, su más fácil comprensión. El presente artículo presenta de manera sintética la trayectoria académica de Juan Ferrando para a continuación analizar en profundidad las características definitorias de su obra, sistematizar los temas y los puntos de vista más salientes de sus numerosas monografías y artículos, ubicarla en el panorama de la politología y el constitucionalismo españoles del siglo XX, y arriesgar algunas hipótesis sobre su trascendencia futura.
 
Palabras clave: Ciencia Política, Derecho Constitucional, académicos, Juan Ferrando
Key words: Political Science, Constitutional Law, scholars, Juan Ferrando.
 
 
Vicente Simó Santonja: «La aportación de Juan Ferrando Badía a la construcción del valencianismo político», pp. 53-68.
 
Al hilo de la reciente aparición de una recopilación de artículos periodísticos del que fuera Catedrático de Derecho Político en la Universidad de Valencia Juan Ferrando Badía (Foios, 1926-Valencia, 2007), el presente artículo aborda el análisis de las valiosa aportaciones que éste hizo a la construcción del valencianismo político y analiza sus decisivas tomas de postura en todo lo relacionado con la defensa de las señas de identidad valencianas, al objeto de trazar una suerte de decálogo del valencianismo de Juan Ferrando Badía que contenga la esencia de su pensamiento «razonado».
Y todo ello, vertebrándolo a través de cinco conceptos clave imprescindibles para comprender la obra de Ferrando: los de «Reino», «Cultura», «Lengua», «Patria», y «Autonomía».
 
Palabras clave: Valencia, valencianismo, autonomismo, Juan Ferrando.
Key words: Valencia, Valencianism, self-government, Juan Ferrando.
 
 
José Asensi Sabater: «Liberalismo y modernidad en el constitucionalismo español», pp. 69-82.
 
El presente artículo pretende brindar algunas ideas sobre las raíces constitucionales de España, útiles para el debate y la reflexión, partiendo de la base de que en estos tiempos refundadores de tantas cosas, no está de más que, junto al discurso «ético-jurídico», hoy predominante, se recupere un discurso «histórico-político» que nos ayude a reflexionar sobre los antecedentes, las innovaciones que la Constitución ha traído consigo, y la huella que el paso del tiempo ha dejado en su trama.
Para ello se brindan algunas reflexiones sobre la aducida inexistencia de una interpretación inequívoca de nuestra Historia constitucional; en torno a la tensión entre Constitución política y realidad social; acerca del debate en torno a la cuestión de la soberanía, la separación de poderes y el alcance de los derechos; para terminar con unas consideraciones críticas acerca de lo anómalo de nuestro devenir constitucional.
 
Palabras clave: Liberalismo, Constitucionalismo, historia constitucional de España.
Key words: Liberalism, constitutionalism, Spanish constitutional history.
 
 
Pedro Cruz Villalón: «La Constitución de 1808 en perspectiva comparada», pp. 83-93.
 
«La Constitución de 1808 en perspectiva comparada» persigue situar el texto constitucional de Bayona en el más amplio contexto del constitucionalismo exportado por Francia desde la eclosión de 1789 y, más en particular, desde que Napoleón Bonaparte rigiera sus destinos, primero como Primer Cónsul y sobre todo luego como Emperador de los franceses. En este sentido, se esboza una indagación en torno a la categoría «constitucionalismo napoleónico», en la que, a partir de un tronco relativamente común, se deja espacio en cada caso a una variedad de identidades nacionales, en razón de la mayor o menor consolidación de los territorios sobre los que los distintos textos se proyectan. Retrospectivamente, y más allá de las más que evidentes limitaciones, del conjunto de estas leyes fundamentales surge una primera versión de «espacio constitucional europeo».
 
Palabras clave: Historia constitucional, Estatuto de Bayona, constitucionalismo decimonónico
Key words: Constitutional history, Statute of Bayona, XIX-Century Constitutionalism.
 
 
Manuel Martínez Sospedra: «El Estatuto de Bayona: originalidad e imitación en la primera Constitución española», pp. 95-131.
 
El Estauto de Bayona, primera –y discutida– Constitución de la Historia de España de cuya aprobación se acaban de cumplir dos siglos, se inspiró en las experiencias constitucionales no solo de la Francia napoleónica, sino también de sus diversos reinos y países satélites. Entre sus fuentes de inspiración se encuentran, pues, la Constitución republicana francesa del año VIII, la imperial de 1804, las sucesivas reformas de la Constitución holandesa de 1805, la Constitución de Westfalia de 1807 y la Constitución de Nápoles de 1808. El presente trabajo pretende ponderar en qué medida cada uno de estos textos influyó en el adoptado en Bayona y, naturalmente, en que medida los notables llamados a consultas lograron introducir en este texto alguna impronta genuinamente española.
 
Palabras clave: Historia constitucional, Estatuto de Bayona, constitucionalismo decimonónico
Key words: Constitutional history, Statute of Bayona, XIX-Century Constitutionalism.
 
 
Francisco Astarloa Villena: «Veinticinco años de Defensor del Pueblo: una aproximación al origen, naturaleza y estatuto de la institución», pp. 133-156.
 
El Defensor del Pueblo es un órgano instituido por nuestra Constitución, importado del constitucionalismo sueco, y que, con diversas variantes se ha extendido por todo el mundo. El establecido en España contiene los elementos esenciales originales de la institución, lo que no ha ocurrido en otros sistemas, en donde el modelo original se ha desvirtuado, bien por su dependencia del Ejecutivo, bien porque el ciudadano tiene vedado el acceso directo al mismo.
En este trabajo se analiza su proceso de constitucionalización en España y se incide con especial detenimiento en los diversos aspectos que configuran su naturaleza. De entre ellos, se examina con más calma los que conforman su estatuto personal. Todo ello nos presenta la figura de un Defensor del Pueblo cuya naturaleza fundamental se resume en ser un órgano comisionado de las Cortes Generales para garantía de los derechos, pero, por otro lado, funcionalmente independiente. Precisamente, su estatuto se encamina a garantizar tal independencia. Depende, pues, de las Cortes, pero sólo orgánicamente. Los ciudadanos tienen abierto el libre acceso directo al Defensor del Pueblo.
 
Palabras clave: Defensor del Pueblo, Dependencia orgánica, Independencia funcional, Acceso directo.
Key words: Commissioner for Human Rights, Organic dependence, Operacional independence, Direct access.
 
 
Jorge Carpizo: «Diversos aspectos personales y sociales en la procuración de Justicia», pp. 157-185.
 
El ensayo se refiere a la importancia singular que los aspectos personales y sociales revisten en la procuración de justicia. La mejor estructura jurídica del ministerio público será insuficiente para una adecuada, buena o muy buena procuración de justicia si no se toman en cuenta los aspectos anteriores. Para mejorar la procuración de justicia es indispensable examinar cómo funcionan diversas instituciones del país,| así como el contexto moral del mismo. El factor humano es esencial en la procuración de justicia, y éste responde en gran medida al estado que guarda la sociedad.
En el ensayo se establece una tipología de los procuradores (fiscales generales del Estado), que se puede hacer extensiva a todos los funcionarios más importantes del ministerio público. Asimismo, se pone de relieve cómo en muchas ocasiones la sociedad se sorprende y sufre por la deficiente calidad de la procuración de justicia, pero no está decidida a realizar esfuerzo alguno para apoyar los proyectos e intentos serios para mejorar tan delicada función. También se enuncian y analizan algunas de las principales indiferencias e irresponsabilidades de la sociedad en relación con la procuración de justicia.
El ensayo termina exponiendo algunas ideas que pueden ayudar a regenerar la procuración de justicia, incluso las que le corresponderían emprender a la sociedad.
 
Palabras clave: Ministerio Fiscal, sistema judicial, Estado de Derecho.
Key words: Public prosecutor, judicial system, Rule of Law.
 
 
Domingo García Belaunde: «Notas acerca de la interpretación constitucional en América Latina», pp. 187-205.
 
El presente artículo trata sobre lo que es la interpretación constitucional y cómo se ha desarrollado en la América Latina, sobre todo desde que empezó a investigarse separadamente, o sea, en forma aparte y diferenciada de la interpretación en las otras ramas del Derecho. Y que se da únicamente a partir de la década del cuarenta del siglo pasado. Se pasa revista a la principal literatura sobre la materia, así como a la legislación, tanto ordinaria como constitucional, y al papel que tienen las Cortes Supremas, las Salas Constitucionales que, como la de Costa Rica actúa en forma totalmente independiente e incluso sobre las demás Salas de la misma Corte, y los tribunales constitucionales, que ya existen en la región. Se analiza igualmente los de sentencias que emiten estos órganos calificados, los alcances que ellas tienen y los excesos que se han cometido. Se pasa revista igualmente al papel que tiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en vista de la persistencia de regimenes autoritarios en la región, ha asumido cada vez un papel más relevante, lo cual lleva la conclusión que la interpretación constitucional no solo ha avanzado mucho en los últimos lustros, sino que además se ha vuelto creadora, por encima de deslices o errores que siempre se presentan.
 
Palabras clave: interpretación constitucional, Constitucionalismo latinoamericano, control constitucional.
Key words: constitutional interpretation, Latin American Constitutionalism, judicial review.
 
 
Luis Jimena Quesada: «Inconstitucionalidad por omisión y responsabilidad internacional», pp. 207-225.
 
El no reconocimiento en el plano normativo del instituto de la inconstitucionalidad por omisión, no sólo no ha sido óbice en España para que la jurisprudencia constitucional ofrezca alguna contribución al respecto sino que tampoco debería ser un obstáculo para que pueda y deba profundizarse en dicha vía a través de la asunción de los compromisos internacionales sobre derechos humanos. De este modo, esos instrumentos internacionales (incluida la jurisprudencia de las instancias establecidas en ellos) jugarían a modo de bloque de constitucionalidad, especialmente en virtud de los mandatos interpretativo y aplicativo establecidos en la Constitución española (arts. 10.2 y 93-96, respectivamente). En suma, la inconstitucionalidad por omisión tendría como telón de fondo un diálogo fluido entre jurisdicción constitucional y jurisdicciones internacionales.
 
Palabras clave: Diálogo de jurisdicciones, protección de derechos, bloque de constitucionalidad, amparo internacional.
 
 
José F. Palomino Manchego: «Constitución, supremacía constitucional y teoría de las fuentes del Derecho: una visión desde el Perú», pp. 227-242.
 
El presente artículo aborda el tema de la supremacía constitucional y la teoría de las fuentes del ordenamiento constitucional peruano. Se analiza las diversas acepciones de Constitución que existen, así como el concepto de Constitución que se recoge en el sistema constitucional peruano. Se estudia las relaciones de prelación que existen entre la Constitución y el resto de normas jurídicas de nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo, en la parte final, se analiza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano que sistematiza y describe el orden que ocupa cada una de las normas jurídicas dentro de las fuentes del ordenamiento constitucional Peruano.
 
Palabras clave: Sistema constitucional, Fuentes del Derecho, Perú.
Key words: Constitutional model, Sources of the Law, Peru.
 
 
Humberto Quiroga Lavié: «Bases para un sistema de gestión de la calidad del funcionamiento de los tribunales de justicia», pp. 243-251.
 
La gestión social de calidad aplicable a los procesos judiciales es una socio-tecnología que tiene por objeto desburocratizar al proceso judicial, hacerlo eficiente sin afectar el debido proceso. Se aplican a tal efecto estándares internacionales de organización, se trata de las Reglas ISO, las cuales, desafortunadamente apenas se utilizan en los mercados como garantía del comercio internacional. Ello es equivocado porque los servicios públicos, sobre todo el servicio de Justicia, tiene que ser eficaz para evitar incurrir en graves injusticia como consecuencia de la mora en el despacho de las causas. Las claves del sistema son: (a) mirar lo que no veo, que tiene raíz socrática, y que fue implementada en la pedagogía por el brasileño Paulo Freire; (b) la mejora continua, cuya mayor explicación práctica la ofrece el deporte: si no meras continuamente los records, no hay triunfo olimpico; y, finalmente, (c) el reconocimiento del otro, que es la clave de toda vida comunitaria, a partir de la familia, la vida política y la actividad artística y científica
 
Palabras clave: Tribunales de Justicia, control de calidad, servicios públicos.
Key words: Court System, Quality control, Public Services.
 
 
Néstor P. Sagüés: «Problemas constitucionales en la solución de la inconstitucionalidad por omisión», pp. 253-264.
 
La inconstitucionalidad por omisión en la producción de normas generales ha preocupado significativamente al Derecho constitucional de las últimas décadas. Sea por soluciones imaginadas por los operadores judiciales, sea por recetas adoptadas por el constituyente, son hoy muy variadas las fórmulas programadas para remediar aquel problema. Sin embargo, algunas de ellas pueden provocar discusiones acerca de su compatibilidad con ciertos principios constitucionales, como el de división de los poderes. Por ejemplo, algunas constituciones de nuevo cuño, como las de Venezuela, o el Estado de Veracruz –en México–, o la reciente reforma constitucional ecuatoriana, confieren a la magistratura constitucional competencias para actuar, en ciertas situaciones, como una suerte de legislaturas suplentes o provisionales. El tema es muy atrayente y promueve debates que quiebran ciertas doctrinas tradicionales, en aras de motorizar la vigencia efectiva de la constitución.
 
Palabras clave: Control constitucional, división de poderes, constitucionalismo latinoamericano.
Key words: Judicial review, divided government. Latin American Constitutionalism.