Cuadernos constitucionales  67/68
 
 
Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol nº 67/68 (2009)
 
Samuel Tovar Ruiz: «Filosofía y Ciencia Política», Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol nº 67/68, pp. 5-25.
 
La relación filosofía-ciencia política, parece obvia, empero no lo es tanto, sobre todo por los conocimientos o saberes comunes que hoy en día se tejen en uno y otro campo sobre tal aspecto. Se han emitido varios puntos de vista sobre este problema, pero dos destacan: uno que abreva un predominio filosófico sobre la ciencia política, otro que hace lo propio hasta casi desaparecer el prisma de la filosofía en el entendimiento y comprensión del fenómeno político. En este trabajo en modo alguno se desecha el elemento empirista, empero se tiene claro que sólo su cabal comprensión y dominio es lo que permite hacer experiencia como saber otro de su experiencia inmediata. Saber en el límite, es de alguna manera lo que se propone para no caer en el dogma del saber demasiado centrado en sí mismo. Si la ciencia política es capaz de sobrepujar sus límites se libera como pensamiento y entonces se torna rasero crítico de sí misma o comprensión de su otro en sí. Estos aspectos se exploran aquí en un modo de ensayo breve.
 
Palabras clave: Filosofía, Ciencia, Ciencias sociales, Ciencia política, Realismo.
Key words: Philosophy, Science, Social Sciences, Political Science, Realism.
 
 
 
Patricio Pazmiño Freire: «Algunos elementos articuladores del nuevo constitucionalismo latinoamericano», Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol nº 67/68, pp. 27-54
 
Por encima de las lógicas diferencias entre los textos constitucionales que se han aprobado en los dos últimos decenios en América Latina, es perceptible la existencia de unos rasgos identificadores comunes a todos ellos, fruto de las también comunes preocupaciones que motivaron a los países implicados a emprender el camino de la sustitución global de sus respectivos marcos constitucionales por otros más avanzados. El presente estudio pretende realizar una presentación de alguna de esas características que pueden dar consistencia a la idea de que existe una nueva corriente constitucionalista que se ha dado en llamar «nuevo constitucionalismo latinoamericano». Entre esas, se contarán el nuevo papel del Derecho internacional de los derechos humanos, la importancia de la descentralización y de la integración continental, la necesidad de dar con un modelo innovador de justicia constitucional y con una nueva forma de estructurar la división de poderes, y el imperativo de brindar reconocimiento al carácter multiétnico y pluricultural de las naciones latinoamericanas.
 
Palabras clave: América Latina, nuevo constitucionalismo, procesos constituyentes.
Key words: Latin America, New Constitutionalism, constitution-making processes.
 
 
Pedro Fernández Barbadillo: «Las vicisitudes del principio de no reelección presidencial en México», Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol nº 67/68, pp. 55-90.
 
La Constitución mexicana de 1917 establece el principio de no reelección de manera absoluta: quien haya desempeñado la Presidencia de la República por cualquier título, queda inhabilitado para ser reelecto. Este principio se ha respetado de manera escrupulosa desde su promulgación definitiva en 1933 y ha permitido la erradicación de los regímenes personalistas, como el construido por el general Porfirio Díaz en el siglo XIX. El segundo elemento político que ha supuesto la pacificación del país, que caía en sublevaciones y asonadas cuando se acercaban las elecciones presidenciales, es la formación del PRI, un partido que aseguraba la victoria de sus candidatos en todas las elecciones y por todos los medios. En 1977, el régimen mexicano comenzó una serie de reformas electorales que introdujeron la pluralidad. En 2000, por fin ganó las elecciones presidenciales un candidato ajeno al PRI. Pero desde las elecciones parlamentarias de 1997 el sistema ha entrado en una situación de bloqueo. Entre las nuevas reformas constitucionales que se proponen se excluye la de la no reelección presidencial, convertida en un principio pétreo.
 
Palabras claves: México, reelección, presidencialismo, PRI
Key words: Mexico, reelection, presidencialism, PRI
 
 
Roberto Viciano Pastor: «Problemas de legitimidad constitucional de las integraciones supranacionales», Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol nº 67/68, pp. 91-99.
 
Frente a la extendida opinión de que las integraciones supranacionales, y específicamente la europea, adolece de déficit democrático, en este artículo se defiende la tesis de que el déficit realmente existente en dichos procesos es de naturaleza constitucional. Para ello se analizan, a partir de la experiencia europea, las quiebras que las integraciones supranacionales producen en algunas de las garantías fundamentales de los regímenes constitucionales de los Estados miembros y se plantean mecanismos que permitan hacer compatible el marco constitucional del Estado con las integraciones supranacionales. En concreto, abogando porque su creación sea siempre aprobada mediante la ratificación directa de la ciudadanía, que va a ser la destinataria de sus decisiones vinculantes y tendrá que dar su consentimiento para la existencia de las mismas y para aceptar su capacidad de obligar; porque el sistema institucional que se instaure cuente con un mecanismo similar al de división de funciones que rige al interior de los Estados; y porque dichas instituciones queden limitadas en su acción por un listado de derechos fundamentales que impidan que puedan afectar al espacio indisponible de la libertad de los ciudadanos.
 
Palabras claves: Unión Europea, constitucionalismo, democracia, derechos fudamentales
Key words: European Union, constitutionalism, democracy, basic rights
 
 
Rubén Torres y Juan de Dios Izquierdo: «Validez y reforma de la política de cohesión europea en el contexto de la crisis y de las restricciones presupuestarias», Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol nº 67/68, pp. 101-133.
 
El desempeño político europeo en el ámbito económico se ha caracterizado por ser un proceso de toma de decisiones controvertido, debido en gran medida, a los intentos fallidos para incrementar la competitividad, las tendencias nacionales a la indisciplina presupuestaria y al factor de urgencia que impone el mercado financiero internacional sobre las emisiones de deuda soberana de los Estados miembros. Desde el inicio de la crisis en 2008, el diagnóstico socioeconómico se ha definido por un nivel de dificultad insostenible de financiación de los Estados Miembros y por la amenaza real del fracaso del euro. Los europeos se enfrentan a la perspectiva sombría de un porvenir incierto para las generaciones actuales y venideras. En este contexto de emergencia, cabe preguntarse al menos: ¿Cuáles han sido los resultados de la Política de Cohesión Europea en este contexto convulso? ¿Es posible conjugar un panorama prolongado de austeridad presupuestaria estatal con la Cohesión Europea y contribuir a la vigencia efectiva de los modelos sociales europeos de bienestar? ¿Qué reformas debe acometer la Política de Cohesión Social, Económica y Territorial Europea para que la desigualdad entre Estados, regiones y colectivos sea socialmente tolerable? El presente trabajo pretende aproximarse a los interrogantes planteados, en un periodo donde la UE debe negociar las Perspectivas Financieras 2013-2020 y proseguir la reforma perfeccionadora innata a la Cohesión.
 
Palabras clave: Cohesión Social, Económica y Territorial Europea; Fondos Estructurales.
Key words: European Social, Economic and Political Cohesion, Structural Funds.
 
 
Esma Kucukalic Ibrahimovic: «El lugar de “los Otros” en la Constitución de Bosnia y Herzegovina. La representación constitucional de las minorías y sus consecuencias sobre los derechos individuales», Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol nº 67/68, pp. 135-152.
 
«Los Otros» es el término con el que el Preámbulo de la Constitución de Bosnia y Herzegovina, salida como se sabe de los Acuerdos de Dayton, se refiere a aquellos de sus ciudadanos que no se hallan adscritos a ninguno de los tres pueblos constituyentes de Bosnia. Estos ciudadanos, que bien pudieran suponer una quinta parte de la población total de Bosnia, se halla discriminada respecto de quienes sí se identifican como serbios, croatas o bosníacos (o musulmanes) no solo en la práctica, sino desde el propio diseño constitucional, como ha podido poner de relieve la histórica Sentencia Sejdic-Finci del TEDH (2009), que ha detectado en Constitución bosnia elementos claros de discriminación. Al analizar el lugar de «los Otros» en la Constitución de Bosnia y Herzegovina, el presente trabajo brindará un comleto análisis de la representación constitucional de las minorías y sus consecuencias sobre los derechos individuales en Bosnia, al tiempo que de las soluciones propuestas al respecto.
 
Palabras clave: Bosnia, etnopolítica, minorías, derechos de las minorías.
Key words: Bosnia, ethnopolitics, minorities, Minority Rights.
 
 
Luis Méndez López: «Los conflictos entre el Tribunal Constitucional y la jurisdicción ordinaria: a propósito del Caso Bildu», Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol nº 67/68, pp. 153-166.
 
El diseñador de la jurisdicción constitucional, Kelsen, ya era consciente de que la introducción del recurso de amparo podría ocasionar profundas discrepancias entre el Constitucional y el Poder Judicial. Así ha sido en nuestro país. Este trabajo se centra en la Sentencia del Tribunal Constitucional que ha permitido la presencia de la coalición Bildu en las elecciones municipales y autonómicas de 2011, lo que ha ocasionado una polémica política y jurídica, ya que tan sólo cinco días antes el Tribunal Supremo había anulado sus listas. En el trabajo se realiza un breve recorrido de las controversias más sonoras entre ambas instituciones constitucionales, en buena parte producidas por la revisión en la valoración de las pruebas del proceso ordinario. A continuación se esbozan dos conflictos que pudieran producirse en el futuro, al tratarse de casos con enorme trascendencia política, decididos ya por el Supremo y recurridos en amparo ante el Constitucional. Finalmente, se realiza una serie de sugerencias para que, en la medida de lo posible, se reduzcan las posibilidades de nuevas discrepancias.
 
Palabras clave: Proceso electoral, Revisión constitucional de sentencias, Tribunal Constitucional versus Poder Judicial.
Key words: Electoral Process, Constitutional review, Constitutional Court versus ordinary Courts.
 
 
Alfredo Ramírez Nárdiz: «El debate en torno a los mecanismos de democracia participativa durante el proceso constituyente español», Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol nº 67/68, pp. 167-178.
 
Cuando se examina la regulación constitucional de la democracia participativa en España, una de las primeras cuestiones que se plantea es la de que, en comparación con la de países vecinos, esta resulta escasa, si no casi inexistente. Para comprender los motivos de esta situación hay que remitirse al periodo constituyente y al debate que se verificó alrededor de los mecanismos participativos y en el que las tesis restrictivas se impusieron debido a dos argumentos fundamentales: garantizar y consolidar la naciente democracia como una democracia esencialmente representativa en la que el peso de la representación recayera en los representantes agrupados alrededor de los partidos políticos, y evitar que una demasiado amplia regulación de los mecanismos participativos permitiera a las fuerzas extraparlamentarias o parlamentarias pero de extrema derecha y extrema izquierda sacar del parlamento a la calle cuestiones de especial relevancia desestabilizando el aun frágil sistema y dificultando las reformas políticas que se quería emprender. En el presente artículo se examinan los debates parlamentarios que dieron lugar a la actual regulación constitucional de la democracia participativa exponiendo las alternativas que hubo a la actual regulación y las distintas posturas de los constituyentes.
 
Palabras clave: democracia participativa, proceso constituyente, referendum, partidos.
Key words: democracy, constitution-making process, referendum, parties.
 
 
Vicente L. Navarro de Luján: «La cuestión religiosa en el debate constituyente de 1931», Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol nº 67/68, pp. 175-225.
 
Con ocasión del debate constituyente de la Segunda República española, la cuestión religiosa, centrada en el estatuto jurídico que se le debía otorgar a la Iglesia Católica, se erige como elemento axial de las discusiones parlamentarias, por encima incluso de otras cuestiones como la modalidad presidencialista o parlamentaria del régimen. De hecho, es en la discusión sobre el tema religioso donde se perfilan las diferentes posturas políticas sobre lo que debía ser el nuevo régimen republicano. Resultando infructuosos los diversos intentos de conciliación protagonizados por determinadas personalidades eclesiásticas y políticas, en último término será la postura de Azaña la que decida la conclusión del debate, que supondrá la primera gran fractura política y social de la República.
 
Palabras clave: Iglesia, Estado, Constitución, Segunda República.
Key words: Church, State, Constitution, II Republic.
 
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