Cuadernos constitucionales     56
 
 
Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol nº 56 (2006):
 
Modesto Santos López: «El pensamiento realista y liberal de Bartolomé Felippe, el fiel discípulo de Fadrique Furió»,  pp. 5-24.
 
En el ámbito de la política, los consejos y los correspondientes consejeros han sido un elemento fundamental en la consolidación del Estado Moderno. Sin embargo el proceso de integración de los consejeros en la maquinaria administrativa sería difícil de explicar sin la implicación de pensadores en el plano teórico que el tiempo ha reducido casi al olvido.
Tres son los motivos que nos han animado a recuperar la figura de Bartolomé Felippe. El primero de ellos se debe al hecho de que el doctor Felippe fuera el difusor de las ideas políticas de Furió Ceriol, sin duda uno de los pensadores más insignes de la filosofía política del siglo XVI, cuya obra El Consejo y Consejeros del Príncipe pasó desapercibida en su momento. En palabras de Maravall, Felippe fue el fiel seguidor de Furió Ceriol. El segundo, por la línea de pensamiento realista y liberal que encierra su obra, en un momento en que los estudiosos de los consejeros de los príncipes estaban orientados hacia políticas de corte mesiánico y providencialista, alejadas de lo que demandaba la construcción del Estado moderno. Y en tercer lugar, para poner de manifiesto las aportaciones que los portugueses hicieron a la cultura española, durante el tiempo que se mantuvo la unión hispano-portuguesa. Al igual que había hecho Furió sus aportaciones contribuyeron a secularizar el pensamiento político heredado del Renacimiento
 
Palabras clave: Consejo, Consejeros, Filosofía Política, Teoría del Estado, Estado Moderno
Key words: Council, Counsellors, Political Philosophy, State Theory, Modern State.
 
Francisco Monterde Ferrer: «El proceso de introducción de las nuevas tecnologías en el ejercicio de la función jurisdiccional», pp. 25-59
 
Por increíble que parezca, el proceso de introducción de las nuevas tecnologías y –en concreto–, de las relacionadas con la informática en la Administración de Justicia es muy reciente, a pesar de encontrarnos globalmente en la Sociedad de la Información. Este proceso no ha hecho más que empezar, y aún está muy lejos de alcanzar el nivel satisfactorio requerido para un funcionamiento eficiente de la gestión de los procesos judiciales, tanto durante su tramitación, antes y después de ser dictado el fallo definitivo, y hasta la completa ejecución de lo resuelto. Las recientes noticias sobre el fracaso global de los sistemas –con trágicas consecuencias en cuanto a la información sobre la situación procesal y penitenciaria de un pederasta ya condenado–, así lo demuestra. En efecto, la sustitución material de las máquinas de escribir convencionales por los equipos informatizados en la Oficina Judicial, y de las bases de Jurisprudencia y Legislación en soporte papel por las contenidas en CDs, DVDs u On line, como apoyo a la decisión, solamente se produjo a partir de 1996, durante el mandato del IV Consejo del Poder Judicial, que acabó su andadura en noviembre de 2001, habiéndose debido de contar en tal implantación con la dispersión de competencias, en cuanto a medios personales y materiales, bien retenidas por el Ministerio de Justicia, bien transferidas a diversas Comunidades Autónomas.
En las líneas del texto se tratarán de exponer los principales aspectos, fases o hitos de ese proceso de implantación inicial, aun siendo consciente de que su imparable desarrollo hará que rápidamente se desactualicen algunas de sus conclusiones.
 
Palabras clave: Nuevas tecnologías, Administración de Justicia
Key words: New technologies, Courts,
 
Pablo Nuevo López: «La introducción de la asignatura «Educación para la Ciudadanía» y la concepción constitucional del pluralismo político», pp. 61-79.
 
En el presente artículo se aborda la polémica suscitada por la asignatura «Educación para la Ciudadanía» desde la perspectiva de la garantía del pluralismo político y el establecimiento de limitaciones jurídicas al poder. Para ello, después de una breve introducción sobre la educación cívica, pone ésta en relación con el derecho de los padres a decidir la formación moral y religiosa que quieren para sus hijos. Este derecho genera una no-competencia de los poderes públicos en esta materia, de modo que los padres están en una posición de no-sujeción respecto de cualquier regulación que vulnere la neutralidad exigida a los centros docentes. El apartado 2 del artículo 27 CE constituye un apoderamiento para que la Administración educativa integre en la enseñanza la transmisión de los valores constitucionales, pero éstos deben limitarse a aquello que sea corolario indispensable de la propia Constitución. La inclusión en el currículo educativo de cuestiones que, siendo opciones políticas lícitas, no deriven directamente de la Constitución, constituye una merma del debido pluralismo e implican una vulneración de los derechos de los padres. Un análisis de los contenidos y criterios de evaluación presentes en los Reales Decretos de desarrollo de los contenidos mínimos de «Educación para la Ciudadanía» en la Enseñanza Secundaria Obligatoria lleva a concluir que el Gobierno se ha extralimitado en la configuración de la polémica asignatura.
 
Palabras clave: pluralismo político, religión, ética y moral, educación, ciudadanía.
Key words: political pluralism, religión, ethics and morality, education, citizenship.
 
Vicente Cabedo Mallol: «La protección e integración de los menores inmigrantes no acompañados en España», pp. 81-95.
 
La presencia de los menores inmigrantes no acompañados en España era, antes de la década de los noventa del siglo pasado, mínima. Sin embargo en los últimos años el número de estos menores inmigrantes ha ido en aumento, planteándose un problema social que precisa de una respuesta institucional y social adecuada.
Los menores inmigrantes no acompañados tienen una doble condición: la de extranjeros ilegales (normalmente indocumentados) y la de menores de edad. Si de por sí los menores representan uno de los colectivos más vulnerables de la sociedad, su condición de extranjeros ilegales empeora su situación. Además, y ya desde el punto de vista jurídico, esta doble condición comporta la aplicación de dos normativas diferentes: la de extranjería y la de protección de la infancia.
El artículo analiza el proceso migratorio de estos menores extranjeros, planteando una serie de recomendaciones y sugerencia. Dicho proceso daría comienzo en el mismo momento en que dicho menor es detectado en territorio español y concluiría cuando se adopta una decisión administrativa definitiva sobre su situación (repatriación o permanencia en España).
 
Palabras clave: inmigración, menores, integración social.
Key words: inmigration, minors, social integration.
 
 
Eduardo Pablo Jiménez: «Vigencia actual y perspectivas de futuro de la acción de amparo en Argentina»,  pp. 97-113.
 
El año 2007 ha significado para los argentinos un tiempo de evocación del cincuentenario de la creación pretoriana de la acción de amparo por la Corte Suprema de Justicia de su país, al fallar el sonado caso Siri. Hacia allí se dirige éste aporte del constitucionalista argentino Eduardo Pablo Jiménez, cuando discurre acerca de la situación actual, y la vigencia futura de la acción de amparo, no solo en Argentina, sino también en Latinoamérica.
 Contextuado el proceso de amparo en el ámbito del Derecho Procesal Constitucional, el autor evoca y resalta sus matices técnicos y en especial, el tiempo histórico y político de su creación pretoriana en ése país latinoamericano, a la que saluda con beneplácito, aunque sin olvidar el criticable contexto en que ella fue creada.
 En suma, un recordatorio crítico, y merecido homenaje para una figura que en el devenir del tiempo histórico latinoamericano, y más allá del contexto de su origen, se constituyó en un inestimable aporte para la recuperación y consolidación de la democracia en la República Argentina.
 
Palabras clave: Justicia Constitucional, recurso de amparo, Argentina.
Key words: Judicial Review, civil rights protection, Argentina.
 
 
Eric Tremolada Álvarez: «Acerca del sistema institucional y del sistema de fuentes del Derecho Andino», pp. 115-146.
 
Una comunidad de Derecho como la andina, con una estructura institucional definida de acuerdo a su referente europeo, supone las bases de un exitoso desarrollo en todos los campos propuestos. Sin embargo, ésto no se ha logrado entre otras razones por la ausencia de una coordinación efectiva.
En 1996 el Protocolo de Trujillo, con el propósito de superar los problemas de coordinación, produjo importantes modificaciones a la estructura institucional de la Comunidad Andina que, de manera crítica, evaluamos en este ensayo. Así, en un breve ejercicio comparado analizamos cada uno de los órganos principales y de segundo nivel del sistema andino de integración, cuestionando su rol en la toma de decisiones y su contribución al equilibrio del mismo.
 
Palabras clave: Derecho comunitario, sistema institucional, toma de decisiones, órganos supranacionales y órganos intergubernamentales.  
Key words: EU Law, institutional system, decission-making processes, supranational bodies, intergovernmental bodies.