En 2005, la Comisión Europea adoptó una Carta Europea para personal investigador y un Código de conducta para la Contratación de Investigadores. Estos dos documentos, dirigidos a investigadores así como a contratadores y financiadores de los sectores públicos y privados, son elementos clave en la política la UE para fomentar las carreres profesionales del personal investigador.
Las carreras en investigación en Europa están fragmentades a nivel local, regional y sectorial, lo cual le impide a Europa sacar el mayor provecho de su potencial científico. La Carta y el Código aseguran a que el personal investigador pueda beneficiarse de los mismos derechos y obligaciones que en cualquier otro país europeo.
La Carta Europea para Personal Investigador
La Carta Europea para Personal Investigador es un conjunto de principios y requisitos generals que especifica las funciones, responsabilidades y derechos del personal investigador así como de los contratantes y/o financiadores de los mismos. La Carta también reconoce el valor de todas las formes de mobilidad para mejorar el desarrollo professional del personal investigador. En este sentido, la Carta constituye un marco de Trabajo para el personal investigador, los contra tantes y los financiadores, lo cual les invita a actuar responsablement y como profesionales dentro de su entorno de trabajo, así como de reconocer a los demàs como tales. La Carta està dirigida a todo el personal investigador de la Unión Europea a todos los niveles de su trayectoria professional y cubre todo los campos de investigación de los sectores públicos y privados, sin tener en cuenta la naturaleza del acuerdo o empleo, el estado legal de su contratante o el tipo de organización y establecimiento en el que se lleva a cabo el trabajo. La Carta tiene en cuenta los papeles múltiples de los investigadores, los cuales son seleccionados no solo para llevar a cabo investigación y/o actividades de desarrollo sinó también para llevar a cabo tareas de supervisión, mentorización, dirección o administración.
Principios y exigencias generales aplicables a los investigadores
Libertad de investigación
Los investigadores deben centrar su labor en el bien de la humanidad y la expansión de las fronteras del conocimiento científico, al tiempo que gozan de las libertades de pensamiento y expresión, así como de la libertad para determinar los métodos de resolución de problemas, dentro del marco de las prácticas y los principios éticos reconocidos.
No obstante, los investigadores deben admitir posibles limitaciones a estas libertades derivadas de determinadas circunstancias de investigación (como, por ejemplo, actividades de supervisión, orientación o gestión), de limitaciones operativas como, por ejemplo, razones presupuestarias o de infraestructuras o, especialmente en el sector industrial, de razones de protección de la propiedad intelectual. Tales limitaciones no deben, sin embargo, contravenir las prácticas y los principios éticos reconocidos, que los investigadores están obligados a observar.
Principios éticos
Los investigadores deben observar las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos fundamentales correspondientes a sus disciplinas, así como las normas éticas recogidas en los diversos códigos deontológicos nacionales, sectoriales o institucionales.
Responsabilidad profesional
Los investigadores deben hacer todo lo posible para garantizar que su labor sea relevante para la sociedad y no duplique otra realizada previamente por otros.
Deben evitar el plagio de todo tipo y respetar el principio de la propiedad intelectual o de la propiedad conjunta de datos cuando la investigación se realice en colaboración con supervisores y/u otros investigadores. La necesidad de validar nuevas observaciones demostrando que los experimentos pueden repetirse no debe interpretarse como plagio siempre que se citen explícitamente los datos a confirmar.
En caso de delegar algún aspecto de su labor, los investigadores deben velar por que la persona en quien se delega está capacitada para llevarlo a cabo.
Actitud profesional
Los investigadores deben conocer los objetivos estratégicos que rigen su ámbito de actividad y los mecanismos de financiación, y deben solicitar todos los permisos necesarios antes de iniciar su labor o de acceder a los recursos proporcionados.
Deben informar a los organismos que los emplean, financian o supervisan cuando su proyecto de investigación se retrasa, se redefine o se completa, o notificar si éste debe, por cualquiera razón, abandonarse o suspenderse antes de lo previsto
Obligaciones contractuales y jurídicas
Los investigadores de todos los niveles deben conocer la normativa nacional, sectorial o institucional que rige las condiciones de formación y/o trabajo. Esto incluye la normativa sobre derechos de propiedad intelectual y las exigencias y condiciones de toda posible entidad patrocinadora o financiadora, independientemente de la naturaleza del contrato. Los investigadores deben observar dichas normativas entregando los resultados requeridos (tesis, publicaciones, patentes, informes, desarrollo de nuevos productos, etc.), de acuerdo con lo establecido en las condiciones del contrato o documento equivalente.
Rendición de cuentas
Los investigadores deben ser conscientes de que deben rendir cuentas a los organismos que los emplean o financian u otros organismos públicos o privados relacionados, así como, por razones éticas, al conjunto de la sociedad. Los investigadores financiados por fondos públicos son también responsables del uso eficaz del dinero de los contribuyentes. Por lo tanto, deben observar principios de gestión financiera correcta, transparente y eficaz, y cooperar con toda auditoría autorizada de su investigación, tanto si la emprenden los organismos que los emplean o financian como si lo hace un comité de ética.
Siempre que sea necesario y lo soliciten las autoridades competentes, los métodos de recogida y análisis, los resultados y, en su caso, los datos pormenorizados deben estar abiertos a escrutinios internos o externos.
Buenas prácticas en la investigación
Los investigadores deben seguir en todo momento prácticas de trabajo seguras, conformes a la legislación nacional, incluida la adopción de las precauciones necesarias en materia de salud y seguridad y de recuperación de accidentes informáticos, preparando, por ejemplo, estrategias apropiadas de copias de seguridad. Asimismo, deben conocer las exigencias legales nacionales vigentes en materia de protección de datos y de confidencialidad, y adoptar las medidas necesarias para cumplirlos en todo momento.
Difusión y explotación de resultados
Todos los investigadores deben velar por que, de acuerdo con sus cláusulas contractuales, los resultados de su investigación se difundan y aprovechen mediante, por ejemplo, comunicados, transferencias a otros contextos de investigación o, si procede, comercialización. De los investigadores expertos, en particular, se espera que tomen la iniciativa para velar por que la investigación sea fructífera y por que los resultados se aprovechen comercialmente y/o se hagan públicos siempre que surja la oportunidad.
Compromiso con la sociedad
Los investigadores deben velar por que sus actividades de investigación se den a conocer a la sociedad en general de forma que puedan ser comprendidas por los no especialistas y se mejore así la comprensión de la ciencia por parte del público. El compromiso directo con la sociedad ayudará a que los investigadores comprendan mejor el interés de ésta por las prioridades científicas y tecnológicas así como sus preocupaciones.
Relación con los supervisores
Los investigadores en fase de formación deben mantener una relación estructurada y regular con sus supervisores y los representantes de la facultad o departamento en que trabajan para aprovechar plenamente su contacto con ellos.
Esto incluye el mantener registros de todos los resultados y hallazgos de los trabajos de investigación, la obtención de reacciones mediante informes y seminarios, la aplicación de dicha retroalimentación y el avance en los trabajos según calendarios acordados, objetivos fijados, presentación de resultados y/o productos de la investigación.
Tareas de supervisión y gestión
Los investigadores expertos deben dedicar especial atención a su polifacético papel como supervisores, mentores, orientadores profesionales o comunicadores en asuntos científicos y realizar estas tareas de acuerdo con los más altos estándares profesionales. Por lo que se refiere a su papel de supervisores y mentores de investigadores, los investigadores expertos deben crear una relación constructiva y positiva con los investigadores noveles, a fin de establecer las condiciones necesarias para una transferencia eficaz de conocimientos y para el futuro buen desarrollo de sus carreras como investigadores.
Desarrollo profesional continuo
Los investigadores en cualquier etapa profesional deben procurar mejorar continuamente mediante actualizaciones y ampliaciones regulares de sus cualificaciones y competencias. Esto puede lograrse mediante una serie de medios que incluyen, entre otros, formación reglada, seminarios, conferencias y aprendizaje virtual.
Principios y exigencias generales aplicables a las entidades empleadoras y financiadoras
Reconocimiento de la profesión
Todos los investigadores que siguen una carrera de investigación deben ser reconocidos como profesionales y tratados en consecuencia. Esto debe comenzar al principio de sus carreras, es decir, a nivel de postgrado, y debe incluir todos los niveles independientemente de su clasificación a nivel nacional (por ejemplo, empleado, estudiante de postgrado, doctorando, becario de postdoctorado, funcionario público).
No discriminación
Los empleadores y/o financiadores de investigadores no discriminarán entre ellos en modo alguno por motivos de sexo, edad, origen étnico, nacional o social, religión o creencias, orientación sexual, lengua, discapacidad, opiniones políticas y condición social o económica.
Entorno de investigación
Los empleadores y/o financiadores de investigadores deben velar por crear un entorno de trabajo y formación estimulante que ofrezca instalaciones y equipos adecuados además de posibilidades como la colaboración a distancia a través de redes de investigación, así como por que se observen las normativas nacionales o sectoriales en materia de salud y seguridad en la investigación. Los financiadores deben velar por que el programa de trabajo acordado reciba los recursos adecuados.
Condiciones de trabajo
Los empleadores y/o financiadores deben velar por que las condiciones laborales de los investigadores, incluidos aquellos con discapacidades, proporcionen la flexibilidad necesaria para garantizar el rendimiento de la investigación de conformidad con la legislación nacional vigente y con los convenios colectivos nacionales o sectoriales. Asimismo, deben procurar proporcionar unas condiciones de trabajo que permitan tanto a los investigadores como a las investigadoras combinar la vida familiar y el trabajo, los hijos y la carrera. Debe prestarse atención especial, entre otras cosas, a la flexibilidad de los horarios de trabajo, el trabajo a tiempo parcial, el teletrabajo y los períodos sabáticos, así como a las necesarias disposiciones económicas y administrativas que rigen estas disposiciones.
Estabilidad y permanencia en el empleo
Los empleadores y/o financiadores deben velar por que el rendimiento de los investigadores no se vea socavado por la inestabilidad de los contratos de empleo, y deben por tanto comprometerse, en la medida de lo posible, con la mejora de la estabilidad de las condiciones laborales de los investigadores, aplicando y respetando las disposiciones y principios establecidos en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, relativa al trabajo de duración determinada.
Financiación y salarios
Los organismos que emplean y/o financian investigadores deben velar por que éstos gocen de condiciones de financiación y/o salariales justas y atractivas con disposiciones de seguridad social adecuadas y equitativas (incluyendo prestaciones por enfermedad y paternidad, derechos de pensión y subsidio de desempleo) de conformidad con la legislación nacional vigente y con los convenios colectivos nacionales o sectoriales. Este principio debe aplicarse a los investigadores en todas las etapas de su carrera, incluidos aquellos en la fase inicial, de forma proporcional a su situación jurídica, rendimiento, su nivel de cualificaciones y/o sus responsabilidades.
Equilibrio entre los sexos
Los empleadores y/o financiadores deben velar por que exista un equilibrio representativo entre los sexos a todos los niveles de la plantilla, incluidos los niveles de supervisión y dirección Este objetivo debe lograrse partiendo de una política de igualdad de oportunidades en la contratación de personal y en las etapas profesionales subsiguientes sin que ello, no obstante, prevalezca sobre criterios de calidad y competencia. Para garantizar la igualdad de trato, los comités de selección y evaluación deben contar con un equilibrio adecuado entre hombres y mujeres.
Valor de la movilidad
Los empleadores y/o financiadores deben reconocer el valor de la movilidad geográfica, intersectorial, interdisciplinaria y virtual (3) así como de la movilidad entre los sectores público y privado como un potente medio de reforzar los conocimientos científicos y el desarrollo profesional en cualquier etapa de la carrera de un investigador. Consecuentemente, los organismos deben incorporar estas opciones a la estrategia de desarrollo profesional específica y valorar y reconocer plenamente toda experiencia de movilidad en su sistema de evolución y valoración profesional. Asimismo, también es necesario poner a punto instrumentos administrativos que permitan la transferibilidad tanto de las subvenciones como de las disposiciones en materia de seguridad social, de conformidad con la legislación nacional.
Acceso a la formación en investigación y al desarrollo continuo
Los empleadores y/o financiadores deben velar por que todos los investigadores, en cualquier etapa de su carrera e independientemente de su situación contractual, tengan la oportunidad de desarrollarse profesionalmente y mejorar sus posibilidades de empleo accediendo a medidas de desarrollo continuo de sus capacidades y competencias.
Dichas medidas deben evaluarse regularmente para comprobar su accesibilidad, utilización y eficacia en la mejora de competencias, aptitudes y empleabilidad.
Acceso a la orientación profesional
Los empleadores y/o financiadores deben velar por que los investigadores puedan recibir, en cualquier etapa de su carrera e independientemente de su situación contractual, orientación profesional y de empleo, ya sea en las propias entidades o en colaboración con otras estructuras.
Derechos de propiedad intelectual
Los empleadores y/o financiadores deben velar por que los investigadores se beneficien, en cualquier etapa de su carrera, de la eventual explotación de sus resultados en I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor.
Las políticas y las prácticas deben especificar los derechos que corresponden a los investigadores y/o, en su caso, a sus empleadores u otras partes interesadas, incluidas las entidades comerciales o industriales exteriores, según lo previsto posiblemente bajo acuerdos específicos de colaboración u otros tipos de acuerdo.
Coautoría
Al evaluar al personal, las instituciones deben valorar positivamente la coautoría ya que demuestra un planteamiento constructivo de la práctica en la investigación. Por lo tanto, Los empleadores y/o financiadores deben desarrollar estrategias, prácticas y procedimientos que ofrezcan a los investigadores, incluidos aquellos que están al principio de sus carreras, las condiciones necesarias para que puedan disfrutar del derecho a ser reconocidos, mencionados y/o citados, dentro de sus contribuciones reales, como coautores de informes, patentes, etc. o publicar los resultados de su propia investigación independientemente de sus supervisores.
Supervisión
Los empleadores y/o financiadores deben velar por que se identifique claramente a una persona a la que puedan dirigirse los investigadores en fase inicial de sus carreras para consultar temas relacionados con la realización de sus deberes profesionales, y deben informar de ello a los investigadores.
Las disposiciones deben establecer claramente que los supervisores propuestos deben contar con suficiente experiencia en la supervisión de trabajos de investigación, y disponer del tiempo, los conocimientos, la experiencia, la aptitud técnica y la dedicación necesarios para poder ofrecer al investigador en formación el apoyo adecuado y aplicar los procedimientos de progreso y revisión necesarios, así como los mecanismos necesarios de reacción.
Docencia
La docencia es fundamental para estructurar y difundir conocimientos y, por tanto, debe considerarse una opción valiosa en las trayectorias profesionales de los investigadores. No obstante, las responsabilidades docentes no deben ser excesivas ni impedir que los investigadores, especialmente al principio de sus carreras, realicen sus actividades de investigación.
Los empleadores y/o financiadores deben velar por que las responsabilidades docentes se remuneren y se tengan debidamente en cuenta en los sistemas de evaluación y valoración, y por que el tiempo dedicado por el personal más experto a la formación de investigadores noveles cuente como parte de su dedicación docente. La oferta de formación apropiada para las actividades de docencia y orientación debe formar parte del desarrollo profesional de los investigadores.
Sistemas de evaluación y valoración
Los empleadores y/o financiadores deben aplicar a todos los investigadores, incluidos los más expertos, sistemas de evaluación y valoración de forma que su rendimiento profesional sea sopesado de forma regular y transparente por un comité independiente (y, en el caso de los investigadores expertos, preferiblemente internacional).
Estos procedimientos de evaluación y valoración deben tener debidamente en cuenta la creatividad global de los trabajos y resultados de investigación en forma de, por ejemplo, publicaciones, patentes, gestión de la investigación, docencia y conferencias, labores de supervisión y tutoría, colaboración nacional e internacional, labores administrativas, actividades de sensibilización pública y movilidad, y deben tomarse en consideración en el contexto de la evolución profesional.
Reclamaciones y apelaciones
Los organismos que emplean y/o financian investigadores deben establecer, respetando las disposiciones y normativas nacionales, procedimientos apropiados, posiblemente a través de una persona imparcial (a modo de defensor del investigador), para tratar las reclamaciones y apelaciones de los investigadores, incluidas las referentes a conflictos entre supervisores e investigadores en fase inicial de sus carreras. Estos procedimientos deben ofrecer a todo el personal de investigación asistencia confidencial e informal para resolver los conflictos, las disputas y las quejas laborales, con objeto de fomentar el trato justo y equitativo en la entidad y de mejorar la calidad general del ambiente de trabajo.
Participación en los órganos de decisión
Los empleadores y los inversores de los investigadores deberían reconocer como completamente legítimo y deseable que los investigadores sean representados en los órganos de toma de decisiones, consulta e información de las instituciones para las que trabajan, para promover y proteger sus intereses individuales y colectivos como profesionales y prara contribuir activamente al trabajo de la institución.
Los empleadores y los inversores deben asegurar que los criterios de adminisión para investigadores, especialmente al inicio de sus carreras, son especificados de forma clara. Igualmente, también deben favorecer el acceso a grupos desfavorecidos o investigadores que retomen sus carreras científicas, como es el caso de los profesores (de cualquier nivel) que retoman su carrera investigadora.
Los empleadores y los inversores deberían adherirse a los principios expuestos en el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores cuando nombren o contraten a investigadores.
Código de conducta para la contratación
Contratación
Los empleadores y los inversores deben establecer unos procedimientos de contratación que sean abiertos, eficientes, transparentes, comprensivos y comparables a nivel internacional. De la misma manera, deben adecuarse al tipo de puesto que se oferta.
La convocatoria debe incluir una amplia descripción sobre los conocimientos y las competencia que requiere el puesto. Sin embargo, no deben de ser excesivamente especializadas para no disuadir a candidatos adecuados. Los empleadores deben incluir una descripción de las condiciones y los derechos laborales, así como de las posibilidades de desarrollo personal. Además, el período entre la oferta de vacantes o la convocatoria de candidaturas y la fecha límite de inscripción debe ser realista.
Selección
Los comités de selección deben tener experiencia y múltiples competencias, y deben tener un balance de género adecuado; y cuando sea apropiado y viable, incluir miembros de diferentes sectores (público y privado) y disciplinas, incluyendo a integrantes de otros países con experiencia relevante para evaluar al candidato. Cuando sea posible, se deberían utilizar una amplia variedad de prácticas como asesoramiento experto externo y entrevistas presenciales. Los integrantes de los grupos de selección de personal deben haber recibido la formación adecuada.
Transparencia
Los candidatos deben ser informados, antes de la selección, acerca del proceso de contratación y los criterios de selección, el número de plazas disponibles y las perpectivas de desarrollo profesional. También deben ser informados después del proceso de selección sobre los puntos fuertes y débiles de su solicitud.
Valoración de los méritos
El proceso de selección debe tener en cuenta toda la gama de experiencia de los candidatos. De esta manera, debe considerar su potencial investigador, su creatividad y su nivel de independencia.
Esto significa que los méritos deben juzgarse tanto cualitativa como cuantitativamente, centrándose en los resultados que sobresalgan en una trayectoria profesional diversificada en vez de sólo en el número de publicaciones. Así pues, la importancia de los índices bibliométricos debe ponderarse correctamente dentro de una serie de criterios de evaluación más amplia que incluya la docencia, las tareas de supervisión, los trabajos en equipo, la transferencia de conocimientos, la gestión de la investigación y la innovación y actividades de sensibilización pública. En el caso de los candidatos del entorno empresarial, debe prestarse especial atención a las contribuciones a patentes, desarrollo o invenciones.
Variaciones en la cronología de los currículos vitae
Las interrupciones de la carrera profesional o las variaciones cronológicas de los currículos vitae no deben penalizarse, sino considerarse como parte de la evolución profesional y, por lo tanto, como una contribución potencialmente valiosa al desarrollo profesional de los investigadores hacia una trayectoria profesional multidimensional Así pues, los candidatos deben poder presentar currículos vitae debidamente documentados, que reflejen una serie representativa de logros y cualificaciones adecuadas al puesto solicitado.
Reconocimiento de la experiencia de mobilidad
Toda experiencia de movilidad como, por ejemplo, las estancias en otros países o regiones o en otros contextos de investigación (públicos o privados) o los cambios de disciplina o sector, tanto si es parte de la formación inicial en la investigación como si se produce en fases ulteriores de la carrera, o la experiencia en movilidad virtual deben considerarse como una contribución valiosa al desarrollo profesional de un investigador.
Reconocimiento de certificados
Los empleadores y/o financiadores deben garantizar la valoración y evaluación apropiadas de las cualificaciones académicas y profesionales, incluidas las no oficiales, de todos los investigadores, especialmente en el contexto de la movilidad internacional y profesional. . Los empleadores y/o financiadores deben informarse y adquirir una comprensión completa de las normativas, los procedimientos y las disposiciones que rigen el reconocimiento de dichas cualificaciones, explorando consecuentemente el derecho nacional, los convenios y las normativas específicas vigentes en materia de reconocimiento de dichas cualificaciones a través de todos los canales disponibles.
Antigüedad
Los niveles de cualificación requeridos deben coincidir con las necesidades del puesto y no concebirse como un obstáculo al acceso. El reconocimiento y la evaluación de las cualificaciones deben basarse en el juicio de los logros de la persona en lugar de sus circunstancias o la reputación de la institución donde se adquirieron las cualificaciones. Asimismo, dado que las cualificaciones profesionales pueden adquirirse en las primeras etapas de una larga carrera, también debe reconocerse el modelo del desarrollo profesional a lo largo de toda la vida.
Nombramiento posdoctoral
Las instituciones responsables de los nombramientos de investigadores postdoctorales deben establecer normas claras y directrices explícitas, especificando la duración máxima y los objetivos de los nombramientos. Dichas directrices deben tener en cuenta el tiempo pasado por el investigador en previos puestos postdoctorales en otras instituciones y considerar que el estatus postdoctoral debe ser transitorio, con el objetivo primario de proporcionar oportunidades profesionales adicionales para desarrollar una carrera de investigador en un contexto de perspectivas profesionales a largo plazo.