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Carta y Código europeos para personal investigador (C&C)

En 2005, la Comisión Europea adoptó una Carta Europea para personal investigador y un Código de conducta para la Contratación de Investigadores.  Estos dos documentos, dirigidos a investigadores así como a contratadores y financiadores de los sectores públicos y privados, son elementos clave en la política la UE para fomentar las carreres profesionales del personal investigador.

Las carreras en investigación en Europa están fragmentades a nivel local, regional y sectorial, lo cual le impide a Europa sacar el mayor provecho de su potencial científico.  La Carta y el Código aseguran a que el personal investigador pueda beneficiarse de los mismos derechos y obligaciones que en cualquier otro país europeo.

La Carta Europea para Personal Investigador

La Carta Europea para Personal Investigador es un conjunto de principios y requisitos generals que especifica las funciones, responsabilidades y derechos del personal investigador así como de los contratantes y/o financiadores de los mismos.  La Carta también reconoce el valor de todas las formes de mobilidad para mejorar el desarrollo professional del personal investigador.  En este sentido, la Carta constituye un marco de Trabajo para el personal investigador, los contra tantes y los financiadores, lo cual les invita a actuar responsablement y como profesionales dentro de su entorno de trabajo, así como de reconocer a los demàs como tales.  La Carta està dirigida a todo el personal investigador de la Unión Europea a todos los niveles de su trayectoria professional y cubre todo los campos de investigación de los sectores públicos y privados, sin tener en cuenta la naturaleza del acuerdo o empleo, el estado legal de su contratante o el tipo de organización y establecimiento en el que se lleva a cabo el trabajo. La Carta tiene en cuenta los papeles múltiples de los investigadores, los cuales son seleccionados no solo para llevar a cabo investigación y/o actividades de desarrollo sinó también para llevar a cabo tareas de supervisión, mentorización, dirección o administración.

Principios y exigencias generales aplicables a los investigadores

Libertad de investigación

Los investigadores deben centrar su labor en el bien de la humanidad y la expansión de las fronteras del conocimiento  científico, al tiempo que gozan de las libertades de pensamiento y expresión, así como de la libertad para determinar los  métodos de resolución de problemas, dentro del marco de las prácticas y los principios éticos reconocidos.

No obstante, los investigadores deben admitir posibles limitaciones a estas libertades derivadas de determinadas circunstancias de investigación (como, por ejemplo, actividades de supervisión, orientación o gestión), de limitaciones operativas  como, por ejemplo, razones presupuestarias o de infraestructuras o, especialmente en el sector industrial, de razones de  protección de la propiedad intelectual. Tales limitaciones no deben, sin embargo, contravenir las prácticas y los principios  éticos reconocidos, que los investigadores están obligados a observar.

Principios éticos

Los investigadores deben observar las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos fundamentales correspondientes a  sus disciplinas, así como las normas éticas recogidas en los diversos códigos deontológicos nacionales, sectoriales o  institucionales.

Responsabilidad profesional

Los investigadores deben hacer todo lo posible para garantizar que su labor sea relevante para la sociedad y no duplique otra realizada previamente por otros.

 Deben evitar el plagio de todo tipo y respetar el principio de la propiedad intelectual o de la propiedad conjunta de datos  cuando la investigación se realice en colaboración con supervisores y/u otros investigadores. La necesidad de validar  nuevas observaciones demostrando que los experimentos pueden repetirse no debe interpretarse como plagio siempre que  se citen explícitamente los datos a confirmar. 

En caso de delegar algún aspecto de su labor, los investigadores deben velar por que la persona en quien se delega está  capacitada para llevarlo a cabo.

Actitud profesional

Los investigadores deben conocer los objetivos estratégicos que rigen su ámbito de actividad y los mecanismos de  financiación, y deben solicitar todos los permisos necesarios antes de iniciar su labor o de acceder a los recursos  proporcionados.

 Deben informar a los organismos que los emplean, financian o supervisan cuando su proyecto de investigación se retrasa,  se redefine o se completa, o notificar si éste debe, por cualquiera razón, abandonarse o suspenderse antes de lo previsto

Obligaciones contractuales y jurídicas

Los investigadores de todos los niveles deben conocer la normativa nacional, sectorial o institucional que rige las  condiciones de formación y/o trabajo. Esto incluye la normativa sobre derechos de propiedad intelectual y las exigencias  y condiciones de toda posible entidad patrocinadora o financiadora, independientemente de la naturaleza del contrato. Los  investigadores deben observar dichas normativas entregando los resultados requeridos (tesis, publicaciones, patentes,  informes, desarrollo de nuevos productos, etc.), de acuerdo con lo establecido en las condiciones del contrato o  documento equivalente.

Rendición de cuentas

Los investigadores deben ser conscientes de que deben rendir cuentas a los organismos que los emplean o financian u  otros organismos públicos o privados relacionados, así como, por razones éticas, al conjunto de la sociedad. Los  investigadores financiados por fondos públicos son también responsables del uso eficaz del dinero de los contribuyentes.  Por lo tanto, deben observar principios de gestión financiera correcta, transparente y eficaz, y cooperar con toda auditoría  autorizada de su investigación, tanto si la emprenden los organismos que los emplean o financian como si lo hace un  comité de ética.

Siempre que sea necesario y lo soliciten las autoridades competentes, los métodos de recogida y análisis, los resultados y,  en su caso, los datos pormenorizados deben estar abiertos a escrutinios internos o externos.

Buenas prácticas en la investigación

Los investigadores deben seguir en todo momento prácticas de trabajo seguras, conformes a la legislación nacional,  incluida la adopción de las precauciones necesarias en materia de salud y seguridad y de recuperación de accidentes  informáticos, preparando, por ejemplo, estrategias apropiadas de copias de seguridad. Asimismo, deben conocer las  exigencias legales nacionales vigentes en materia de protección de datos y de confidencialidad, y adoptar las medidas  necesarias para cumplirlos en todo momento.

Difusión y explotación de resultados

Todos los investigadores deben velar por que, de acuerdo con sus cláusulas contractuales, los resultados de su investigación se difundan y aprovechen mediante, por ejemplo, comunicados, transferencias a otros contextos de investigación  o, si procede, comercialización. De los investigadores expertos, en particular, se espera que tomen la iniciativa para velar  por que la investigación sea fructífera y por que los resultados se aprovechen comercialmente y/o se hagan públicos  siempre que surja la oportunidad.

Compromiso con la sociedad

Los investigadores deben velar por que sus actividades de investigación se den a conocer a la sociedad en general de  forma que puedan ser comprendidas por los no especialistas y se mejore así la comprensión de la ciencia por parte del  público.  El compromiso directo con la sociedad ayudará a que los investigadores comprendan mejor el interés de ésta por  las prioridades científicas y tecnológicas así como sus preocupaciones.

Relación con los supervisores

Los investigadores en fase de formación deben mantener una relación estructurada y regular con sus supervisores y los  representantes de la facultad o departamento en que trabajan para aprovechar plenamente su contacto con ellos.

Esto incluye el mantener registros de todos los resultados y hallazgos de los trabajos de investigación, la obtención de  reacciones mediante informes y seminarios, la aplicación de dicha retroalimentación y el avance en los trabajos según  calendarios acordados, objetivos fijados, presentación de resultados y/o productos de la investigación.

Tareas de supervisión y gestión

Los investigadores expertos deben dedicar especial atención a su polifacético papel como supervisores, mentores, orientadores profesionales o comunicadores en asuntos científicos y realizar estas tareas de acuerdo con los más altos  estándares profesionales.   Por lo que se refiere a su papel de supervisores y mentores de investigadores, los investigadores  expertos deben crear una relación constructiva y positiva con los investigadores noveles, a fin de establecer las condiciones necesarias para una transferencia eficaz de conocimientos y para el futuro buen desarrollo de sus carreras como  investigadores.

Desarrollo profesional continuo

Los investigadores en cualquier etapa profesional deben procurar mejorar continuamente mediante actualizaciones y  ampliaciones regulares de sus cualificaciones y competencias. Esto puede lograrse mediante una serie de medios que  incluyen, entre otros, formación reglada, seminarios, conferencias y aprendizaje virtual.

Principios y exigencias generales aplicables a las entidades empleadoras y financiadoras

Reconocimiento de la profesión

Todos los investigadores que siguen una carrera de investigación deben ser reconocidos como profesionales y tratados en  consecuencia.  Esto debe comenzar al principio de sus carreras, es decir, a nivel de postgrado, y debe incluir todos los  niveles independientemente de su clasificación a nivel nacional (por ejemplo, empleado, estudiante de postgrado, doctorando, becario de postdoctorado, funcionario público).

No discriminación

Los empleadores y/o financiadores de investigadores no discriminarán entre ellos en modo alguno por motivos de sexo,  edad, origen étnico, nacional o social, religión o creencias, orientación sexual, lengua, discapacidad, opiniones políticas y  condición social o económica.

Entorno de investigación

Los empleadores y/o financiadores de investigadores deben velar por crear un entorno de trabajo y formación estimulante  que ofrezca instalaciones y equipos adecuados además de posibilidades como la colaboración a distancia a través de redes  de investigación, así como por que se observen las normativas nacionales o sectoriales en materia de salud y seguridad en  la investigación.  Los financiadores deben velar por que el programa de trabajo acordado reciba los recursos adecuados.

Condiciones de trabajo

Los empleadores y/o financiadores deben velar por que las condiciones laborales de los investigadores, incluidos aquellos  con discapacidades, proporcionen la flexibilidad necesaria para garantizar el rendimiento de la investigación de conformidad con la legislación nacional vigente y con los convenios colectivos nacionales o sectoriales.   Asimismo, deben  procurar proporcionar unas condiciones de trabajo que permitan tanto a los investigadores como a las investigadoras  combinar la vida familiar y el trabajo, los hijos y la carrera. Debe prestarse atención especial, entre otras cosas, a la  flexibilidad de los horarios de trabajo, el trabajo a tiempo parcial, el teletrabajo y los períodos sabáticos, así como a las  necesarias disposiciones económicas y administrativas que rigen estas disposiciones.

Estabilidad y permanencia en el empleo

Los empleadores y/o financiadores deben velar por que el rendimiento de los investigadores no se vea socavado por la  inestabilidad de los contratos de empleo, y deben por tanto comprometerse, en la medida de lo posible, con la mejora de  la estabilidad de las condiciones laborales de los investigadores, aplicando y respetando las disposiciones y principios  establecidos en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, relativa al trabajo de duración determinada.

Financiación y salarios

Los organismos que emplean y/o financian investigadores deben velar por que éstos gocen de condiciones de financiación  y/o salariales justas y atractivas con disposiciones de seguridad social adecuadas y equitativas (incluyendo prestaciones por  enfermedad y paternidad, derechos de pensión y subsidio de desempleo) de conformidad con la legislación nacional  vigente y con los convenios colectivos nacionales o sectoriales.  Este principio debe aplicarse a los investigadores en todas  las etapas de su carrera, incluidos aquellos en la fase inicial, de forma proporcional a su situación jurídica, rendimiento, su  nivel de cualificaciones y/o sus responsabilidades.

Equilibrio entre los sexos

Los empleadores y/o financiadores deben velar por que exista un equilibrio representativo entre los sexos a todos los  niveles de la plantilla, incluidos los niveles de supervisión y dirección Este objetivo debe lograrse partiendo de una política  de igualdad de oportunidades en la contratación de personal y en las etapas profesionales subsiguientes sin que ello, no  obstante, prevalezca sobre criterios de calidad y competencia.  Para garantizar la igualdad de trato, los comités de selección  y evaluación deben contar con un equilibrio adecuado entre hombres y mujeres.

Valor de la movilidad

Los empleadores y/o financiadores deben reconocer el valor de la movilidad geográfica, intersectorial, interdisciplinaria y  virtual (3) así como de la movilidad entre los sectores público y privado como un potente medio de reforzar los  conocimientos científicos y el desarrollo profesional en cualquier etapa de la carrera de un investigador. Consecuentemente, los organismos deben incorporar estas opciones a la estrategia de desarrollo profesional específica y valorar y  reconocer plenamente toda experiencia de movilidad en su sistema de evolución y valoración profesional. Asimismo, también es necesario poner a punto instrumentos administrativos que permitan la transferibilidad tanto de las  subvenciones como de las disposiciones en materia de seguridad social, de conformidad con la legislación nacional.

Acceso a la formación en investigación y al desarrollo continuo

Los empleadores y/o financiadores deben velar por que todos los investigadores, en cualquier etapa de su carrera e  independientemente de su situación contractual, tengan la oportunidad de desarrollarse profesionalmente y mejorar sus  posibilidades de empleo accediendo a medidas de desarrollo continuo de sus capacidades y competencias.

Dichas medidas deben evaluarse regularmente para comprobar su accesibilidad, utilización y eficacia en la mejora de  competencias, aptitudes y empleabilidad.

Acceso a la orientación profesional

Los empleadores y/o financiadores deben velar por que los investigadores puedan recibir, en cualquier etapa de su carrera  e independientemente de su situación contractual, orientación profesional y de empleo, ya sea en las propias entidades o  en colaboración con otras estructuras.

Derechos de propiedad intelectual

Los empleadores y/o financiadores deben velar por que los investigadores se beneficien, en cualquier etapa de su carrera,  de la eventual explotación de sus resultados en I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de  protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor.

Las políticas y las prácticas deben especificar los derechos que corresponden a los investigadores y/o, en su caso, a sus  empleadores u otras partes interesadas, incluidas las entidades comerciales o industriales exteriores, según lo previsto  posiblemente bajo acuerdos específicos de colaboración u otros tipos de acuerdo.

Coautoría

Al evaluar al personal, las instituciones deben valorar positivamente la coautoría ya que demuestra un planteamiento  constructivo de la práctica en la investigación.   Por lo tanto, Los empleadores y/o financiadores deben desarrollar  estrategias, prácticas y procedimientos que ofrezcan a los investigadores, incluidos aquellos que están al principio de  sus carreras, las condiciones necesarias para que puedan disfrutar del derecho a ser reconocidos, mencionados y/o citados,  dentro de sus contribuciones reales, como coautores de informes, patentes, etc. o publicar los resultados de su propia  investigación independientemente de sus supervisores.

Supervisión

Los empleadores y/o financiadores deben velar por que se identifique claramente a una persona a la que puedan dirigirse  los investigadores en fase inicial de sus carreras para consultar temas relacionados con la realización de sus deberes  profesionales, y deben informar de ello a los investigadores.

Las disposiciones deben establecer claramente que los supervisores propuestos deben contar con suficiente experiencia en  la supervisión de trabajos de investigación, y disponer del tiempo, los conocimientos, la experiencia, la aptitud técnica y la  dedicación necesarios para poder ofrecer al investigador en formación el apoyo adecuado y aplicar los procedimientos de  progreso y revisión necesarios, así como los mecanismos necesarios de reacción.

Docencia

La docencia es fundamental para estructurar y difundir conocimientos y, por tanto, debe considerarse una opción valiosa  en las trayectorias profesionales de los investigadores. No obstante, las responsabilidades docentes no deben ser excesivas  ni impedir que los investigadores, especialmente al principio de sus carreras, realicen sus actividades de investigación.

Los empleadores y/o financiadores deben velar por que las responsabilidades docentes se remuneren y se tengan  debidamente en cuenta en los sistemas de evaluación y valoración, y por que el tiempo dedicado por el personal más  experto a la formación de investigadores noveles cuente como parte de su dedicación docente.  La oferta de formación  apropiada para las actividades de docencia y orientación debe formar parte del desarrollo profesional de los investigadores.

Sistemas de evaluación y valoración

Los empleadores y/o financiadores deben aplicar a todos los investigadores, incluidos los más expertos, sistemas de  evaluación y valoración de forma que su rendimiento profesional sea sopesado de forma regular y transparente por un  comité independiente (y, en el caso de los investigadores expertos, preferiblemente internacional).

Estos procedimientos de evaluación y valoración deben tener debidamente en cuenta la creatividad global de los trabajos y  resultados de investigación en forma de, por ejemplo, publicaciones, patentes, gestión de la investigación, docencia y  conferencias, labores de supervisión y tutoría, colaboración nacional e internacional, labores administrativas, actividades  de sensibilización pública y movilidad, y deben tomarse en consideración en el contexto de la evolución profesional.

Reclamaciones y apelaciones

Los organismos que emplean y/o financian investigadores deben establecer, respetando las disposiciones y normativas  nacionales, procedimientos apropiados, posiblemente a través de una persona imparcial (a modo de defensor del investigador), para tratar las reclamaciones y apelaciones de los investigadores, incluidas las referentes a conflictos entre  supervisores e investigadores en fase inicial de sus carreras.  Estos procedimientos deben ofrecer a todo el personal de  investigación asistencia confidencial e informal para resolver los conflictos, las disputas y las quejas laborales, con objeto  de fomentar el trato justo y equitativo en la entidad y de mejorar la calidad general del ambiente de trabajo.

Participación en los órganos de decisión

Los empleadores y los inversores de los investigadores deberían reconocer como completamente legítimo y deseable que los investigadores sean representados en los órganos de toma de decisiones, consulta e información de las instituciones para las que trabajan, para promover y proteger sus intereses individuales y colectivos como profesionales y prara contribuir activamente al trabajo de la institución.

Los empleadores y los inversores deben asegurar que los criterios de adminisión para investigadores, especialmente al inicio de sus carreras, son especificados de forma clara. Igualmente, también deben favorecer el acceso a grupos desfavorecidos o investigadores que retomen sus carreras científicas, como es el caso de los profesores (de cualquier nivel) que retoman su carrera investigadora.

Los empleadores y los inversores deberían adherirse a los principios expuestos en el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores cuando nombren o contraten a investigadores.

Código de conducta para la contratación

El código de conducta para la contratación de investigadores consiste en un conjunto de principios y requerimientos generales que los empleadores o los inversores deberían seguir a la hora de contratar investigadores. Estos principios y requerimientos deberían asegurar que se observen ciertos valores como la transparencia del proceso de contratación y el trato igualitario de los candidatos, especialmente en lo que respecta a la creación de un mercado de trabajo europeo para investigarores que sea abierto y sostenible; y que son complementarios a los que señala el Código Europeo de Investigadores. Las instituciones y los empleadores que se adhieran al Código de Conducta demostrarán su compromiso a actuar de forma responsable y respetable, y a crear un marco de condiciones justo para los investigadores con la clara intención de contribuir a mejorar el Área de Investigación Europea.

Contratación

Los empleadores y los inversores deben establecer unos procedimientos de contratación que sean abiertos, eficientes, transparentes, comprensivos y comparables a nivel internacional. De la misma manera, deben adecuarse al tipo de puesto que se oferta.

La convocatoria debe incluir una amplia descripción sobre los conocimientos y las competencia que requiere el puesto. Sin embargo, no deben de ser excesivamente especializadas para no disuadir a candidatos adecuados. Los empleadores deben incluir una descripción de las condiciones y los derechos laborales, así como de las posibilidades de desarrollo personal. Además, el período entre la oferta de vacantes o la convocatoria de candidaturas y la fecha límite de inscripción debe ser realista.

Selección

Los comités de selección deben tener experiencia y múltiples competencias, y deben tener un balance de género adecuado; y cuando sea apropiado y viable, incluir miembros de diferentes sectores (público y privado) y disciplinas, incluyendo a integrantes de otros países con experiencia relevante para evaluar al candidato. Cuando sea posible, se deberían utilizar una amplia variedad de prácticas como asesoramiento experto externo y entrevistas presenciales. Los integrantes de los grupos de selección de personal deben haber recibido la formación adecuada.

Transparencia

Los candidatos deben ser informados, antes de la selección, acerca del proceso de contratación y los criterios de selección, el número de plazas disponibles y las perpectivas de desarrollo profesional. También deben ser informados después del proceso de selección sobre los puntos fuertes y débiles de su solicitud.

Valoración de los méritos

El proceso de selección debe tener en cuenta toda la gama de experiencia de los candidatos. De esta manera, debe considerar su potencial investigador, su creatividad y su nivel de independencia.

Esto significa que los méritos deben juzgarse tanto cualitativa como cuantitativamente, centrándose en los resultados que  sobresalgan en una trayectoria profesional diversificada en vez de sólo en el número de publicaciones.  Así pues, la  importancia de los índices bibliométricos debe ponderarse correctamente dentro de una serie de criterios de evaluación  más amplia que incluya la docencia, las tareas de supervisión, los trabajos en equipo, la transferencia de conocimientos, la  gestión de la investigación y la innovación y actividades de sensibilización pública. En el caso de los candidatos del  entorno empresarial, debe prestarse especial atención a las contribuciones a patentes, desarrollo o invenciones.

Variaciones en la cronología de los currículos vitae

Las interrupciones de la carrera profesional o las variaciones cronológicas de los currículos vitae no deben penalizarse,  sino considerarse como parte de la evolución profesional y, por lo tanto, como una contribución potencialmente valiosa  al desarrollo profesional de los investigadores hacia una trayectoria profesional multidimensional Así pues, los candidatos  deben poder presentar currículos vitae debidamente documentados, que reflejen una serie representativa de logros y  cualificaciones adecuadas al puesto solicitado.

Reconocimiento de la experiencia de mobilidad

Toda experiencia de movilidad como, por ejemplo, las estancias en otros países o regiones o en otros contextos de  investigación (públicos o privados) o los cambios de disciplina o sector, tanto si es parte de la formación inicial en la  investigación como si se produce en fases ulteriores de la carrera, o la experiencia en movilidad virtual deben considerarse  como una contribución valiosa al desarrollo profesional de un investigador.

Reconocimiento de certificados

Los empleadores y/o financiadores deben garantizar la valoración y evaluación apropiadas de las cualificaciones académicas y profesionales, incluidas las no oficiales, de todos los investigadores, especialmente en el contexto de la movilidad  internacional y profesional. . Los empleadores y/o financiadores deben informarse y adquirir una comprensión completa de  las normativas, los procedimientos y las disposiciones que rigen el reconocimiento de dichas cualificaciones, explorando  consecuentemente el derecho nacional, los convenios y las normativas específicas vigentes en materia de reconocimiento  de dichas cualificaciones a través de todos los canales disponibles.

Antigüedad

Los niveles de cualificación requeridos deben coincidir con las necesidades del puesto y no concebirse como un obstáculo  al acceso. El reconocimiento y la evaluación de las cualificaciones deben basarse en el juicio de los logros de la persona en  lugar de sus circunstancias o la reputación de la institución donde se adquirieron las cualificaciones. Asimismo, dado que  las cualificaciones profesionales pueden adquirirse en las primeras etapas de una larga carrera, también debe reconocerse  el modelo del desarrollo profesional a lo largo de toda la vida.

Nombramiento posdoctoral

Las instituciones responsables de los nombramientos de investigadores postdoctorales deben establecer normas claras y  directrices explícitas, especificando la duración máxima y los objetivos de los nombramientos.  Dichas directrices deben  tener en cuenta el tiempo pasado por el investigador en previos puestos postdoctorales en otras instituciones y considerar  que el estatus postdoctoral debe ser transitorio, con el objetivo primario de proporcionar oportunidades profesionales  adicionales para desarrollar una carrera de investigador en un contexto de perspectivas profesionales a largo plazo.