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Health Research Seminar: European Health Data Space challenges

El derecho al olvido de los menores.

Ricard Martínez

Director de la Cátedra de privacidad y Transformación Digital

de la Universitat de Valencia.

24 may 2017

¿En qué consiste la identidad de una persona o su biografía? ¿Cuál es la identidad digital de un niño? ¿Estamos creando los adultos de modo inconsciente una identidad digital del menor o del adolescente? Nuestros actos, ¿le pasarán factura a lo largo de su vida?  

Internet nunca olvida. Todo lo que se comparta va a quedar para siempre. Y así lo subrayan las campañas de concienciación de las autoridades de protección de datos.

No podemos las dificultades que plantea el derecho de los menores al olvido en Internet sin tener en cuenta un conjunto de elementos de hecho. En primer lugar, EU Kids online y otras investigaciones demuestran que la edad de la primera conexión del menor a internet es más baja cada año. Pero los menores no están en las mismas condiciones en todos los países. En los países escandinavos parece existir un mayor impulso de la formación y un mayor compromiso parental. Este escenario permite a los menores ser usuarios avanzados de Internet. En los países del Sur la carencia de cultura avanzada de internet hace pivotar las políticas públicas sobre la idea de riesgo.

La educación debería facilitar un mayor control de los menores sobre su información, y una menor repercusión de Internet sobre su biografía. Y así, millones de menores, vivirán el tránsito hacia la edad adulta utilizando Internet sin ser conscientes de cómo su conducta puede repercutir en su identidad digital. Pero no sólo ellos, las actitudes de los padres pueden resultar determinantes. Se viene detectando los últimos años una conducta consistente en la sobreexposición de los menores en Internet, el oversharing.  En la mayor parte de los casos, la primera fotografía de un menor que se comparte en una red social suele ser una ecografía. En los primeros años de vida, con la natural ilusión de la paternidad, se inunda la red con centenares de fotografías de los menores. Esta conducta, se producirá a lo largo de toda la vida del menor. Así, miles de fotografías se diseminan a disposición de cualquiera en las redes, sin que se aprecie riesgo alguno. Sería exagerado considerar que estamos ante conductas gravemente reprensibles. Pero en esta proliferación de imágenes y comentarios sobre un menor, se encuentra el germen de posibles violaciones posteriores de sus derechos.

A esta especie de competición por publicar datos, imágenes y vídeos de menores en las redes se han sumado los centros escolares. Para cualquier observador mínimamente perspicaz, resulta evidente el valor publicitario de la imagen de niños felices en las aulas. Y los colegios publican miles de fotografías y vídeos con sus alumnos y alumnas. En muchas ocasiones, con buena intención y desde la inconsciencia. Las escuelas en un ejercicio discutible de la libertad de expresión quieren mostrar a la comunidad que hacen los escolares. En otras ocasiones, cuando existe competencia entre la escuela pública y la privada, puede que estemos asistiendo a una exposición tan inconsciente como impúdica de la privacidad de los menores. Se quiere ofrecer a la opinión pública una imagen amable que haga atractivo un colegio con el objetivo de incrementar la matrícula cada año. Una desagradable manifestación patológica de este fenómeno, tuvo lugar recientemente en España. Muchos centros escolares abrieron la puerta a un presunto pederasta con el único objetivo de recibir una buena crítica en su blog especializado sobre escuelas.

Por otra parte, existe el interés de las propias empresas de Internet en disponer de un público infantil y juvenil. Ello es perfectamente lícito pero comporta necesariamente un compromiso de la organización con la garantía de los derechos de los menores. En este campo, El Reglamento general de protección de datos de la Unión Europea ha prestado mucha atención al derecho al olvido y al tratamiento de datos de los menores. El GDPR destaca la importancia de la protección de la identidad digital de los niños y las niñas. Sin embargo, el legislador de la UE no se atrevió a ir tan lejos como el norteamericano en la Children Online Privacy Protection Act de 1998. La regulación del tratamiento de datos de los menores queda en una manifestación de intenciones, Se deja a los Estados Miembros el desarrollo concreto de la norma y se condicionan las políticas de protección por a la evolución de la tecnología. No existe una verdadera política ordenada a la protección eficaz de la identidad digital de los menores. La vigente regulación española es bastante más ambiciosa y precisa. No existe coherencia entre el pobre resultado del GDPR y las manifestaciones previas de la Comisión sobre la importancia de la protección de los menores y el derecho al olvido.

La garantía del respeto de la identidad digital de los menores y de su derecho al olvido debe basarse necesariamente en políticas de carácter preventivo. No hay mejor olvido, que lo que nunca sucedió. Por ello, la inversión en educación debería ser un objetivo esencial en todos los Estados de la Unión. Dicha educación, no debe centrarse exclusivamente en el discurso del miedo, en la identificación de los riesgos. Tampoco bastan las campañas promocionales de las autoridades de protección de datos y las Fuerzas y Cuerpos. ES necesario un diseño sistemático del curriculum académico. Este esfuerzo, debe permear toda la educación desde los primeros años hasta la Universidad. Además, es necesario complementarla con la formación en la edad adulta para los padres y madres y los propios educadores.

Desde el punto de vista del Derecho, se hace indispensable un marco normativo más preciso que el actual. El principio de protección de datos desde el diseño y por defecto y la responsabilidad proactiva, obligan a una interpretación estricta de la garantía de los derechos de los menores en Internet. Sin embargo, se ha perdido la oportunidad de considerar obligatorio el desarrollo de análisis de impacto cuando se produzcan tratamientos de menores a gran escala. Asimismo, cabe subrayar la importancia que puede alcanzar el análisis comportamental cuando afecta los menores. Nos queda mucho camino por recorrer. Confiemos, en esta materia será objeto de mayor atención en el futuro.

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