El proyecto de investigación FISCAP parte de la hipótesis de que el sistema tributario español, en línea con las tendencias de derecho comparado, muestra un sesgo de favor en el tratamiento fiscal del capital y de sus rentas. Este trato favorable es normalmente aceptado como irreversible por razones que son, principalmente, de eficiencia económica o de puro pragmatismo fiscal, aunque resulte controvertido desde la óptica estricta de los principios constitucionales de justicia tributaria.
La dualización del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), y la introducción y mantenimiento de medidas legales que atenúan el gravamen de algunas rentas del capital (p.e., reducción aplicable sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas) o que permiten diferir su integración en la base imponible del impuesto (régimen especial de las instituciones de inversión colectiva), del que depende en buena medida la justicia del sistema tributario de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencia 182/1997, de 28 de octubre), lo han reducido, prácticamente, a la condición de impuesto sobre las rentas del trabajo dependiente y autónomo. Así, según el análisis estadístico de los datos del IRPF del ejercicio 2020 (pág. 95), último publicado por el Ministerio de Hacienda, un 82,9% de la base imponible del impuesto correspondió en dicho período impositivo a rendimientos del trabajo, mientras que los rendimientos de actividades económicas, que pueden identificarse mayoritariamente como derivados del trabajo autónomo, representó un 6,3%, debiendo tenerse en cuenta que estas rentas se integran en la base imponible general del impuesto y que soportan, por ello, mayor grado de progresividad. El resto de la base imponible agregada correspondió en dicho período impositivo a rendimientos del capital inmobiliario (1,9%), del capital mobiliario (3,2%), ganancias y pérdidas patrimoniales (3,9%) y resto de rentas (1,8%). En definitiva, sólo alrededor del 11% de las rentas declaradas en el IRPF correspondió a rentas del capital, mayoritariamente integradas, además, en la base imponible del ahorro, que se sujeta a un gravamen prácticamente proporcional equiparable al aplicado a los tramos inferiores de la escala de gravamen que soportan las rentas del trabajo.
Puede decirse por ello, en cambio, que el impuesto sobre las rentas del capital en nuestro sistema tributario es, por excelencia, el Impuesto sobre Sociedades, que, lógicamente, no permite aprehender de forma progresiva la capacidad económica de los titulares últimos de las entidades sujetas al mismo, es decir, las personas físicas contribuyentes del IRPF, debiendo tenerse en cuenta, además, que una de las principales estrategias de diferimiento del gravamen de dicho tipo de rentas en este impuesto es la basada en la utilización del expediente societario como instrumento de planificación fiscal al servicio de la gestión de grandes e incluso medianos patrimonios no sólo empresariales, sino también puramente inmobiliarios o financieros. Esta cuestión ha sido estudiada con particular atención en el Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria de 2022, en el que se llega a afirmar que, a fin de asegurar los principios de equidad vertical y horizontal (pág. 79), “cobra especial relevancia evitar el abuso en el uso de la forma societaria para eludir la progresividad del impuesto sobre la renta, la tributación de la riqueza, así como combatir la elusión y evasión de la imposición indirecta instrumentada a través de sociedades que no se encuentran plenamente afectas a una actividad económica”.
No se trata sólo, por tanto, de la notable desfiscalización de las rentas del capital en comparación con la que experimentan las del trabajo, que se aprecia en el IRPF merced a su carácter dualizado o semidual y a otros aspectos de su régimen jurídico que les brindan un tratamiento fiscalmente más benigno, sino también, o aún antes, del hecho de que el Impuesto sobre Sociedades, tradicionalmente concebido como un impuesto a cuenta de la imposición sobre la renta de las personas físicas, ha devenido, merced a la interposición de sociedades, en un refugio que permite diferir, de forma incluso indefinida en el tiempo, el gravamen de las rentas del capital en el IRPF. Es más, podemos afirmar que se ha convertido en un medio para obtener un tratamiento de las rentas derivadas de la inversión financiera e inmobiliaria comparativamente más ventajoso que el que ya merecen las rentas de actividades económicas, basadas principal, aunque no exclusivamente, en el empleo de capital.
Desde el punto de vista de los principios constitucionales de justicia tributaria, no podrá ignorarse en la investigación, sin embargo, que su hermenéutica no permite extraer con facilidad conclusiones concretas acerca de su proyección sobre una cuestión de alcance general o estructural como es el tratamiento del capital y de sus rentas, máxime si se tiene en cuenta que un aspecto tan relevante, que afecta a su régimen fiscal como el carácter dual del IRPF, ya fue admitido por el Tribunal Constitucional, en su sentencia 19/2012, de 15 de febrero, con el expeditivo argumento de que “las diferentes rentas, en función de la fuente de la que provengan, por mucho que puedan coincidir en su cuantía, no representan idénticas manifestaciones de capacidad económica susceptibles de ser, en principio, comparables”. Esta conclusión se da de bruces, sin embargo, con el clásico postulado hacendístico según el cual son las rentas del trabajo, como rentas no fundadas, las que merecen un trato de favor frente a las del capital.
No puede causar extrañeza tampoco, por ello, que el legislador, sujeto en las últimas décadas, además, a la perenne amenaza de la fuga del capital en un contexto de libre circulación de este factor productivo, haya avanzado también por la senda de la reducción del Impuesto sobre Sociedades, tanto mediante una significativa minoración del tipo de gravamen general del impuesto, como, de forma selectiva, mediante la introducción o el mantenimiento en su normativa de distintos regímenes especiales dirigidos a proteger la inversión de capital (exención de dividendos, entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario, entidades de capital-riesgo, instituciones de inversión colectiva, entidades de tenencia de valores), regímenes sobre cuya legitimidad desde el punto de vista de la utilización del tributo con fines extrafiscales no puede dudarse por principio, pero cuyos beneficiarios últimos se ubican mayoritariamente en el segmento de población con mayor capacidad económica.
En el análisis del Impuesto sobre Sociedades como genuino impuesto sobre las rentas del capital no puede soslayarse, por otro lado, que su normativa reguladora también muestra algunas diferencias de trato en función de la dimensión de las empresas y de otras características que ubican a algunas de ellas, las adscritas a la denominada “economía social”, en una posición intermedia a la que ocupan trabajo y capital como factores puros de producción de rentas dentro del proceso de creación y predistribución de la riqueza en el mercado. Por lo tanto, su régimen fiscal constituye un buen término de comparación a la hora de analizar y evaluar las líneas maestras del tratamiento de las rentas del capital desde el punto de vista de los principios de justicia tributaria y, en particular, de la función redistributiva de los impuestos sobre la renta.
Por último, el círculo de la investigación se cerrará mediante el análisis de las funciones que pueden desempeñar en tal contexto, dentro del subsistema de los tributos que recaen sobre el capital, y sin perjuicio de las reformas legales que se consideren necesarias, el Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD), prestándose particular atención al tratamiento ostensiblemente ventajoso que reciben dentro de estos impuestos los bienes y derechos afectos a actividades económicas, es decir, el capital productivo frente al puramente financiero o inmobiliario generador de rentas pasivas.
En tal sentido, uno de los principales argumentos esgrimidos a favor de la supresión de estos impuestos personales sobre la riqueza y sobre su transmisión a título gratuito, cuya adherencia a los principios de justicia tributaria es, por definición, mucho mayor que la que presentan los impuestos reales sobre determinados bienes (significativamente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles), es que los generosos beneficios fiscales reconocidos a los patrimonios empresariales individuales y, sobre todo, a las participaciones en entidades con actividad económica, hacen recaer el gravamen, principalmente, sobre el patrimonio inmobiliario y, desde un punto de vista socioeconómico, sobre las denominadas clases medias. Desde un punto de vista lógico, este argumento sólo se sostiene si se parte de la premisa de que tales beneficios fiscales son, en su regulación actual, plenamente acordes con los principios de justicia tributaria y de que no deben ser objeto, por ello, de reforma alguna a fin de propiciar un gravamen más equitativo de los titulares de la riqueza.
No podrá olvidarse tampoco que las decisiones entre consumo y ahorro generador de rentas del capital varían a lo largo de la vida de los contribuyentes (ciclo vital) y, en este sentido, que el cambio demográfico al que asistimos podría exigir repensar el sistema tributario. No obstante, convendrá diferenciar, por lo que se refiere al objeto del proyecto, entre el diferente trato que merecen el ahorro previsión y el ahorro puramente financiero.
Sobre el ámbito de la fiscalidad objeto de la investigación propuesta sobrevuelan, evidentemente, diversos condicionantes derivados de las tendencias que se aprecian desde el punto de vista de la fiscalidad comparada e internacional en las últimas décadas. Resulta ineludible, por ello, introducir, incluso de forma transversal, un análisis desde esta doble perspectiva a fin de revelar las condiciones de posibilidad de cualquier reforma tendente a procurar una contribución más equitativa de las rentas del capital. Deberá tenerse en cuenta, en este sentido, que se observa en los últimos años una mayor sensibilidad de las organizaciones internacionales de carácter económico en la lucha contra la evasión y la elusión fiscal como precondición de un tratamiento tributario más justo de las rentas del capital transnacionales e incluso hacia la recuperación o el reforzamiento de los impuestos generales sobre la riqueza, en lo que ha influido significativamente la constatación del incremento de la desigualdad experimentado a raíz de las crisis económicas de la última década y, en particular, la derivada de la pandemia del COVID-19.
El proyecto plantea como objetivo general de la investigación, en definitiva, el análisis, desde un punto de vista jurídico, de los aspectos estructurales del gravamen de las rentas del capital, tanto productivo como financiero, así como de su titularidad y transmisión. Todo ello a fin de confirmar o refutar la hipótesis de partida, de elucidar cuáles son, en su caso, las condiciones de posibilidad de la corrección del desequilibrio existente en el gravamen de trabajo y capital en el estado de cosas actual y de determinar si es cuando menos conveniente mantener, sin perjuicio de las reformas que exija la eliminación de las disfunciones que presenta su regulación o de la adopción de otras formas alternativas de gravamen, la imposición sobre la riqueza de las personas físicas y de su transmisión a título gratuito como figuras tributarias complementarias del gravamen de la renta, a fin de garantizar una más exquisita adecuación del gravamen del capital a los principios tributarios de igualdad y progresividad.
Interés del proyecto
Esta investigación se plantea en el contexto de crisis económicas encadenadas y de incremento de la desigualdad de renta y de riqueza al que asistimos en los últimos tiempos, que está propiciando una creciente preocupación por el establecimiento de una imposición mínima sobre las rentas societarias, singularmente las de carácter transnacional, así como un redivivo debate sobre los impuestos sobre el patrimonio y sobre las adquisiciones a título gratuito, del que son buena muestra la atención prestada a estos impuestos en los últimos tiempos por algunos organismos internacionales (The Role and Design of Net Wealth Taxes in the OECD -2018-, Inheritance Taxation in OECD Countries -2021-, Fiscal Monitor IMF -april 2021). Asimismo, refuerza la conveniencia de realizar la investigación la controversia suscitada por la práctica eliminación del gravamen sobre la riqueza en algunas Comunidades Autónomas mediante el ejercicio de sus potestades normativas sobre dichos tributos cedidos por el Estado, que ha motivado la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas recientemente avalado por el Tribunal Constitucional en una sentencia todavía no publicada en la que ha desestimado las alegaciones de contravención de los principios constitucionales de capacidad económica y de interdicción de no confiscatoriedad del sistema tributario, abriéndose con ello una nueva línea de análisis que, hasta ahora, no había propiciado la aplicación del Impuesto sobre el Patrimonio al que complementa. No puede dejarse de señalar, por último, la conexión de la temática planteada con el protagonismo otorgado a la imposición sobre la riqueza en el Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria de 2022.
Desde el punto de vista científico, la originalidad del proyecto radica en que se propone trascender el mero análisis jurídico-positivo de determinados impuestos o regímenes fiscales particulares para abordar el tratamiento fiscal del capital de forma global y valorarlo desde la perspectiva de la justicia constitucional con fines propositivos, al modo en que se acomete esta tarea desde la teoría hacendística de la imposición óptima, pero con las herramientas propias del método jurídico.










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