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¿Qué debería hacer un Delegado de Protección de Datos?

  • 17 junio de 2022
Balanza de madera

El director de la Cátedra reflexiona sobre la labor del Delegado en equilibrar la defensa de la vida privada y el uso de los datos al servicio del ser humano.

A las puertas de recuperar la plena normalidad con un Congreso presencial de la Asociación Profesional Española de Privacidad me asaltan las dudas. Hace unos años en los primeros días del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) algunos artículos con mejor intención que acierto describían la figura como una suerte de agente infiltrado, un whistleblower al servicio de las autoridades de protección de datos. Ciertamente, existe un deber de vigilancia que la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales aquilata ordenando al Delegado de Protección de Datos (DPD) notificar al responsable del tratamiento las infracciones que pudiera conocer. 

Lo que en realidad me atribula desde hace un tiempo es otro asunto. A simple vista puede apreciarse que el derecho fundamental a la protección de datos se ha convertido en un elemento central en el debate jurídico contemporáneo. No puede ser de otra manera en pleno proceso de transformación digital y camino de sociedades en las que las actividades esenciales se basarán, se dirigirán o serán validadas, desde el análisis de los datos disponibles. 

En mi opinión, esta relevancia, unida a los enormes riesgos que hemos constatado para nuestras libertades, ha situado a la privacidad como sujeto principal. Y así, los delegados de protección de datos y las autoridades de control vienen vinculadas por una suerte de imperativo moral y jurídico consistente en la defensa a ultranza de nuestra vida privada a la que se erige en valor absoluto. La cuestión es si esta concepción no pervierte la naturaleza instrumental del propio derecho fundamental a la protección de datos y su adecuada inserción en una visión integradora de nuestro sistema de derechos fundamentales. 

En primer lugar, no podemos obviar que el derecho a la protección de datos es un derecho prestacional de naturaleza individual. Si se enfoca su análisis desde un sesgo de prevalencia se apuesta por una visión radicalmente individualista de la sociedad. Adicionalmente ello tiene dos efectos concurrentes, la reinterpretación del conjunto del Ordenamiento en clave de protección de datos y la subordinación a este derecho de cualesquiera otros bienes jurídicos. 

Por otra parte, este sesgo de prevalencia también corrompe la natural función del delegado de protección de datos y de las autoridades de control. El RGPD es muy claro cuando señala que su finalidad no es otra que garantizar el libre flujo de datos para que su disponibilidad y tratamiento se pongan al servicio del ser humano. Así, las metodologías de la norma incorporan un conjunto de balances y contrapesos que aseguran que este objetivo primario se satisfaga garantizando al mismo tiempo los derechos de las personas. 

Si situamos al Delegado de Protección de Datos, o a las autoridades, en una posición de prevalencia absoluta pervertimos una de sus características esenciales: la independencia, trasladando su función de supervisión y control a un espacio de decisión. Y esta opción incorpora un enorme riesgo. 

Desde el punto de vista social y económico el sesgo de prevalencia de la privacidad opera como barrera a la investigación, la innovación y el emprendimiento. Desde el punto de vista de la garantía de los derechos perdemos el riesgo de incurrir en el citado individualismo radical cercenando intereses comunes socialmente valiosos. Y, sobre todo, siendo incapaces de encontrar modelos de gobernanza de los datos personales capaces de conciliar intereses y resolver conflictos. 

Y esto nos define como profesionales. ¿Servimos a la privacidad o al Derecho entendido como un sistema integrado de normas, principios y valores? Nuestra tarea se simplifica enormemente cuando nos dejamos atrapar por el sesgo de preferencia. 

El derecho fundamental a la protección de datos es sencillo de entender y aplicar y, desde el sesgo, no admite discusión alguna. Por otra parte, ser un campeón de la privacidad es un camino profesionalmente atractivo y muy gratificante. El reto en esta competición es de naturaleza cualitativa. 

Los profesionales que apuestan por la calidad deben abordar cada día el reto de los casos difíciles y encontrar soluciones funcionales que permitan operar a sus organizaciones. No lo olvidemos protegemos personas, y esto a veces, por raro que pueda parecer exige tratar datos personales adecuadamente en lugar de prohibir sin contemplaciones.   

RICARD MARTÍNEZ MARTÍNEZ, director de la Cátedra Privacidad y Transformación Digital Microsoft – Universitat de València

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