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Responsabilidad del profesorado en la protección de los datos digitales de menores a su cargo

  • 23 mayo de 2022
Haciendo fotos del evento

¿Tiene efecto jurídico que docentes de un centro público graben en video a los menores que tiene a cargo para un registro que va en apoyo de un centro de enfermos? La respuesta es: Sí.

Sumemos otro antecedente al caso: una vez grabado este video, mandaron una comunicación en la que consultaban a los responsables de los niños y niñas si preferían que éstos no aparecieran en la cinta. En caso de una negativa, advertían, se editaría de modo que no se exhibieran.

Lo que se observa es, en primer lugar, un claustro de profesores que promueve la exposición en internet de personas con las que hay un vínculo de sujeción y cuidado. En segundo lugar, tienen una conducta que pone en riesgo derechos colectivos vulnerables. Incluso, podemos añadir que hay una práctica naturalizada, a saber, preguntar por el consentimiento ex post facto.

Desde el punto de vista legal, en este asunto se aplican cuatro normas distintas. Estas son: a) la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; b) la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor; c) el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD); y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

El profesor Ricard Martínez M., director de la Cátedra Privacidad y Transformación Digital, afirma que todas estas normas refieren a las mismas reglas, esto es: “Grabar y reproducir la imagen de un menor exige un análisis de riesgos que debe pivotar sobre el interés superior del menor. En caso de hacerlo es necesaria la autorización de quienes ostenten la patria potestad o tutoría. Y esta se manifiesta por medio de un consentimiento necesariamente previo, libre, inequívoco, específico e informado”.

Sumado a todo lo anterior, el Estatuto Básico del Empleado Público y la legislación sobre función pública autonómica obliga a aplicar el Derecho y garantizar los derechos fundamentales. Justamente, uno de esos derechos es la protección de los datos personales. A mayor abundancia, la Ley Orgánica 3/2018, antes citada, es clara sobre este punto cuando se trata de menores y centros escolares.

Sin duda, en este caso el funcionario público debió notificar previamente al responsable del tratamiento de los datos la intención de captar y compartir imágenes. Con todo, hay una segunda lectura que hacer.

Tiene que ver con compartir con la comunidad educativa la relevancia de la garantía de los derechos de la propia imagen y la protección de datos. “Además de consultar a la persona delegada de protección de datos, hubiera sido más que razonable desplegar un trabajo que integrase al conjunto de madres y padres e implicarles en el diseño de la actividad”, afirma el profesor Martínez.

Estos hechos dan cuenta de algo que es relativamente conocido, esto es, los profesionales de la Administración no han recibido una formación adecuada sobre estas materias. “Y ello, en entornos que trabajan con personas vulnerables debería hacernos reflexionar sobre los riesgos que pudieran derivar para el tratamiento de la información de estos colectivos en contextos de mayor impacto”, sentencia el académico.

Para más información sobre este tema, revisa la columna del profesor Ricard Martínez “Por el puro placer de... compartir” publicada en 23 de mayo en ElDiario.es de la Comunitat Valenciana.