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Los premios extraordinarios de doctorado deben premiar las tesis doctorales de calidad excepcional de acuerdo a los méritos alegados. Sólo se valorarán los méritos que los y las solicitantes hayan alegado y acreditado y se hayan alcanzado entre el 1 de octubre del curso en el que el candidato se matriculó en el programa en el que ha obtenido el grado de Doctor hasta la fecha de la convocatoria y, en todo caso, hasta los dos cursos siguientes a la lectura de la tesis doctoral.

Se podrá otorgar cada curso académico al menos un premio extraordinario por área, siempre que en el periodo correspondiente se hayan defendido y aprobado, como mínimo, diez tesis.

La solicitud se podrá presentar en cualquiera de los dos cursos académicos posteriores al de la defensa de la tesis. Este plazo se podrá prorrogar hasta que haya dotación de premios en el área.

En la evaluación de los candidatos y las candidatas se tendrá en cuenta:

  1. Los informes emitidos por los miembros del tribunal evaluador de la tesis doctoral y, en su caso, la mención internacional.
  2. Las publicaciones o contribuciones más relevantes en las que aparezcan los resultados de la tesis doctoral.
  3. Otros méritos relacionados directamente con la tesis doctoral.

La valoración de los méritos de los candidatos y las candidatas se realizará de acuerdo con el baremo que el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Escuela de Doctorado, establezca antes de la convocatoria de los premios.

Normativa reguladora