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GUIA DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO EN LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

1. ¿Qué objetivo persiguen los estudios de Doctorado?

Se entiende por doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.

2. ¿Cómo se articula la formación doctoral?

Las universidades, en sus Programas Oficiales de Postgrado que incluyen el Doctorado, establecerán las línea de investigación, las actividades de formación investigadoras, la relación de los profesores e investigadores encargados de la tutela de los estudiantes y la dirección de tesis doctorales, así como el número máximo de estudiantes y los criterios de selección y admisión de los mismos.

3.¿En qué consiste realizar una tesis doctoral?

El programa de doctorado incluye una parte de investigación y otra de formación doctoral. En cuanto a la parte investigadora, se centra en la realización de la tesis doctoral que consiste en un trabajo original de investigación elaborado por el doctorando, que deberá estar enmarcado en alguna de las líneas de investigación preestablecidas. La tesis precisa un tutor/a y un director/a y podrá ser codirigida por un máximo de tres codirectores.
Por otra parte, el programa de doctorado también incluye una parte de formación al doctorando/a. Las actividades de formación se recogerán en el Documento de Actividades (DA). Éste es un registro individualizado de control de las diferentes actividades (congresos, publicaciones, actividades de formación específicas del programa de doctorado…) realizadas por las personas doctorandas, que será regularmente revisado por el tutor/a y el director/a de la tesis y evaluado por la Comisión Académica del Doctorado.

4. ¿Qué trámites necesarios se realizan en el inicio del Doctorado?

Una vez realizada la matrícula, se asignará inmediatamente un tutor/a y 3 meses después se asignará un director/a de tesis y hasta un máximo de 3 codirectores “cuando concurran razones de índole académica”.
Dentro del primer año se elaborará el Plan de investigación (PI) en el que al menos ha de constar la metodología y los objetivos de la investigación así como los medios y la planificación temporal.
La matrícula se realizará anualmente.

5. ¿Desaparecen los tradicionales programas de Doctorado?

En la nueva regulación de las enseñanzas universitarias establecida por el RD 99/2011, de 28 de enero, por el cual de regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, sigue utilizandose el concepto de Programa de Doctorado. En el se precisa que "para obtener el título de Doctor o Doctora es necesario haber superado un periodo de formación y un periodo de investigación organizado. Al conjunto organizado de todas las actividades formativas y de investigación conducidas a la obtención del título se denomina Programa de Doctorado.
 

6. ¿Cuál es la duración de los estudios de Doctorado?

La duración de los estudios de Doctorado será de un máximo de tres años (a tiempo completo), a contar desde la admisión del doctorando programa hasta a la presentación de la tesis doctoral. No obstante, podrán realizarse de manera parcial siempre que lo autorice la Comisión Académica   del Programa de Doctorado correspondiente, por un tiempo máximo de cinco años.

7. ¿Requisitos  para solicitar la admisión en un Programa de Doctorado?

A todos los efectos, para acceder a un Programa de Doctorado en su periodo de formación, será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado (o equivalente) y de Máster Universitario. Así mismo, podrán acceder quién se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.
e) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.
f) Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

8. En el caso de estudios previos en el extranjero, ¿qué requisitos son necesarios para cursar el Doctorado en España?

Se requiere la homologación o el reconocimiento oficial en España de un título de Máster o equivalente, obtenido dentro del sistema educativo oficial de un país extranjero, y la admisión en el Doctorado por el órgano responsable del programa.

Excepcionalmente, mediante autorización individual y expresa de la universidad, podrán ser admitidos estudiantes con estudios extranjeros equivalentes al Máster sin la previa homologación del título. Esta admisión no supondrá, en ningún caso, el reconocimiento ni la homologación oficial del título extranjero previo.

El título de Doctor que se obtenga después de la superación de los requisitos formativos del Doctorado, la elaboración y aprobación por parte del Tribunal de la Tesis Doctoral, tendrá plena validez oficial en España.

9. Cómo se regulan y organizan los Doctorados conjuntos internacionales? ¿Se permite la cotutela de Tesis?

Mediante convenio se podrán organizar Doctorados conjuntos internacionales que conducen a un único título conjunto de Doctor. El Ministerio de Educación regulará las particularidades que resulten de la aplicación en este supuesto.

La cotutela o codirección de Tesis puede establecerse en el convenio para un Doctorado conjunto (afectando, en este caso, a todos los doctorandos del programa) o bien individualmente, mediante convenio expreso, para un doctorando paticular. En este último caso, el convenio establecerá una doble titulación o un único título conjunto.

10. ¿Qué es la mención Internacional?

El título de Doctor podrá incluir en su anverso la mención “Doctor o Doctora internacional”, siempre que concurran las siquientes circunstancias:

  • El doctorando ha de haber realizado una estancia mínima de tres meses  fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el Director y autorizadas por la Comisión académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando.
  • Parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficial o cooficiales de España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana..
  • Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos Doctores pertenecientes a alguna institución de Educación Superior o instituto de investigación no española.
  • Al menos un experto Doctor perteneciente a una institución de educación superior o de investigación no española y distinto de los mencionados en el apartado anterior ha de haber formado parte del Tribunal Evaluador de la Tesis.

En este caso, la defensa de la Tesis doctoral habrá de efectuarse siempre en la Universidad en la cual el doctorando hubiera realizado la matrícula o, en caso de Programas de Doctorado conjuntos, en cualquiera de la universidades participantes.

         - Mención Doctorado Industrial.


Se otorgará la mención “Doctorado Industrial” siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) La existencia de un contrato laboral o mercantil con el doctorando. El contrato se podrá celebrar por una empresa del sector privado o del sector público, así como por una Administración Pública.
b) El doctorando deberá participar en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa o Administración Pública en la que se preste el servicio, que no podrá ser una Universidad. El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental en el que participe el doctorando tiene que tener relación directa con la tesis que realiza. Esta relación directa se acreditará mediante una memoria que tendrá que ser visada por la Universidad.

En el caso de que el proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se ejecute en colaboración entre la Universidad y la empresa o Administración Pública en la que preste servicio el doctorando, se suscribirá un convenio de colaboración marco con entre las partes. En este convenio se indicarán las obligaciones de la Universidad y las obligaciones de la empresa o Administración Pública, así como el procedimiento de selección de los doctorandos.
El doctorando tendrá un tutor de tesis designado por la Universidad y un responsable designado por la empresa o Administración Pública, que podrá ser, en su caso, Director de la tesis de acuerdo con la normativa propia de Doctorado.

12. ¿En qué idiomas se puede desarrollar y defender la tesis doctoral?

La tesis podrá ser desarrollada y, en su caso, defendida, en los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento. En todo caso, el doctorando o doctoranda ha de incluir en la tesis doctoral un resumen amplio redactado en una de las lenguas que son oficiales en la Universitat de València, en el que han de constar los objetivos, la metodología y las conclusiones de la tesis, con una extensión máxima de 8000 palabras.