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SUPERVISIÓN

Respecto a la supervisión de tesis, los alumnos estarán sujetos a la normativa establecida en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

El Reglamento de Estudios de Doctorado, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València ACGUV 206/2017, de 25 de julio, modificado por ACGUV/2018, de 10 de julio, establece respecto a la supervisión de tesis:

Artículo 3. La Comisión Académica del Programa de Doctorado

1. La Comisión Académica del Programa de Doctorado es la responsable de la programación, coordinación y supervisión académica y docente de las actividades del programa.

4. La Comisión Académica del Programa tiene las siguientes competencias:

a) Proponer en la Escuela de Doctorado la relación de posibles doctores o doctoras para la tutorización y dirección de tesis doctoral, así como líneas de investigación que se ofrecen.

b) Proponer la admisión en el programa de doctorado.

c) Asignar a cada doctorando o doctoranda lo o los directores o directoras de la tesis doctoral y los tutores o tutoras de la tesis doctoral, así como aprobar su modificación de forma motivada.

d) Hacer público los procedimientos que consideran oportunos a fin de garantizar la calidad de las tesis doctorales tanto en su elaboración como en el proceso de evaluación, antes de su depósito.

e) Evaluar anualmente el documento de actividades personalizado y el plan de investigación del doctorando o doctoranda.

f) A efectos de otorgar la mención internacional en el título de Doctor, autorizar la estancia y las actividades realizadas en otro Estado, sea en una institución de enseñanza superior o en una institución de investigación.

g) Todas aquellas otras competencias necesarias para el correcto desarrollo de sus funciones.

Artículo 4. Los tutores o tutoras de tesis doctoral

1. Una vez admitido y matriculado en el programa de doctorado, a todos los doctorandos y doctorandas les será asignado por parte de la correspondiente Comisión Académica, en el plazo de tres meses, un tutor o tutora, que será un doctor o doctora con acreditada experiencia investigadora, ligado a la unidad o escuela que organice el programa.

2. Corresponde al tutor o tutora velar por la interacción del doctorando o doctoranda con la Comisión Académica y, en particular:

a) responsabilizarse de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora del doctorando o doctoranda de acuerdo con el programa;

b) orientar el estudiante en la elección de los cursos, seminarios u otras actividades no regladas dirigidas a la formación investigadora.

Artículo 5. La dirección de las tesis doctorales

1. La Comisión Académica responsable del programa asignará a cada doctorando o doctoranda, en el plazo máximo de tres meses desde su matrícula, un director o directora de la tesis doctoral, que podrá ser coincidente o no con la persona designada como tutor. Esta asignación podrá recaer en cualquier doctor o doctora con experiencia investigadora debidamente acreditada y con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. Una tesis doctoral puede ser codirigida como máximo por tres doctores o doctoras.

2. Ningún doctor o doctora de la Universitat de València podrá dirigir o codirigir más de 10 tesis doctorales a la vez.

3. El director o directora podrá renunciar a las tareas de dirección del estudiante mediante escrito de renuncia motivado presentado a la Comisión Académica del Programa de Doctorado, la cual, si procede, resolverá la solicitud y procederá al nombramiento de otro director o directora para continuar el doctorado.

4. La Comisión Académica podrá modificar, con audiencia del doctorando o doctoranda y de los directores y directoras, y, siempre que concurran razones justificadas, el nombramiento del director o directora de tesis doctoral en cualquier momento de la realización de la tesis.

5. La normativa general de la Universitat de València que regula la actividad del profesorado establecerá la equivalencia en créditos la función de tutorización y de dirección de tesis doctoral.

La normativa general de la Universitat de València fomenta la dirección de tesis doctorales reconociéndola como parte de la actividad docente anual del profesorado, una vez defendida la tesis. Así, el artículo 16.6 del Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universitat.de València establece la regulación de la actividad del profesorado estableciendo la equivalencia en créditos de la dirección de tesis doctoral. En este sentido, los “Criterios para atender las situaciones coyunturales de plantilla durante el curso académico 2022/2023” (aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València el 10 de marzo de 2022-ACGUV 43/2022) indican:

III) CRITERIOS DE REDUCCIÓN DE LA DOCENCIA.

[...]

3.2.c. Por la dirección de tesis doctorales defendidas en la Universitat de València podrán aplicarse las siguientes reducciones docentes: 20 horas por la lectura de cada tesis o 30 horas, en caso de tesis con mención internacional. Cuando haya codirección de la tesis, la reducción se repartirá entre las codirectoras o codirectores.

Por el conjunto de tesis dirigidas no se podrán reconocer más de 100 horas de reducción docente en un curso académico.

Por su parte, la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Educación, encargada de la asignación de tutora o tutor y directora o director de tesis al doctorando o doctoranda, fomenta la dirección de tesis doctorales por parte del profesorado de los equipos de investigación participantes en el programa, atendiendo a las preferencias manifestadas por el alumnado sobre las líneas de investigación en las que desarrollar su tesis, a la igualdad de oportunidades entre el profesorado investigador y a la disponibilidad del mismo. Así mismo, la Comisión Académica facilitará la supervisión múltiple en aquellas tesis cuya temática lo requiera académicamente, como pueden ser la codirección de tesis por parte de profesorado de distintos departamentos e incluso universidades, la codirección de tesis por parte de una directora o un director experimentado y una directora o director novel, o la codirección de tesis en líneas de investigación interdisciplinares.

Así mismo establece en su artículo 9 que la Universitat de València podrá formalizar convenios con universidades extranjeras para la realización de tesis doctorales en régimen de cotutela. En este caso los doctorandos y doctorandas realizarán sus trabajos de la tesis bajo el control y la responsabilidad de al menos un director o directora de tesis de cada una de las Universidades firmantes del convenio.

La Universitat de València dispone de un "Documento de Compromiso Doctoral" aprobado por la Subcomisión de Doctorado de fecha 17 de octubre de 2011, en el que se definen los derechos y los deberes respectivos y los compromisos recíprocos de los miembros firmantes con la finalidad de asegurar la consecución de los objetivos definidos en el Programa durante el periodo de elaboración de la tesis doctoral, y el firmante del documento de compromiso doctoral. En síntesis, en este documento se establecen:

- Compromisos recíprocos en el establecimiento de una colaboración mutua.

- Se definen las Obligaciones y dedicación del director de la Tesis: compromiso de regularidad, motivación de iniciativas autónomas, carácter original e innovador del proyecto y coherente con la Línea de investigación.

- Obligaciones y dedicación del Doctorando: Informar al director regularmente sobre la evolución del trabajo, de sus resultados y compromiso de seguir las observaciones que le haga el director.

- Confidencialidad con los datos e informaciones que pudieran tener tal carácter que se le proporcionen y compromiso de utilizar la información para los fines correspondientes, Régimen de Propiedad Intelectual, reconociéndosele al doctorando los derechos de propiedad intelectual o industrial que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

- Resolución de conflictos, en los que el Coordinador del Programa de Doctorado deberá actuar de mediador.

Se indica el enlace al Código de Buenas Prácticas de la Escuela de Doctorado de la Universitat de València:

https://www.uv.es/escoladoct/NORMATIVA/CODIGO_DE_BUENAS%20_PRACTICAS_ED-UV.pdf

Composición de la Comisión de Coordinación Académica del Programa.

De acuerdo con el Reglamento de Estudios de Postgrado de la UVEG: Todos los miembros de la comisión serán doctores designados por la Comisión de Estudios a propuesta del órgano responsable del programa.

Asimismo, el coordinador del programa de doctorado tiene que ser uno de los miembros de la comisión académica. Este coordinador tiene que ser un relevante investigador y tiene que estar avalado por la dirección previa de un mínimo de dos tesis doctorales y la justificación de la posesión de dos periodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, del 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario. En el caso del que coordinador propuesto ocupe una posición en la que no le sean aplicables estos criterios, tendrá que acreditar méritos equiparables a los señalados, y la comisión de estudios de postgrado informará si procede.

Los cinco componentes de la comisión serán, en cualquier caso, doctores investigadores acreditados con amplia experiencia previa en labores relacionadas con las actividades de doctorado.Habrá un miembro especializado por cada Itinerario Formativo y un miembro coordinador de relaciones interinstitucionales y estancias formativas.

www.uv.es/escoladoct/REGLAMENTOS/Reglamento%20de%20Estudios%20de%20Doctorado_cas.pdf

SEGUIMIENTO DEL DOCTORANDO

El Reglamento de Estudios de Doctorado, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València ACGUV 206/2017, de 25 de julio, modificado por ACGUV/2018, de 10 de julio, establece el siguiente procedimiento en los diferentes artículos que se especifican:

Artículo 4. Los tutores o tutoras de tesis doctoral

1. Una vez admitido y matriculado en el programa de doctorado, a todos los doctorandos y doctorandas los será asignado por parte de la correspondiente Comisión Académica, en el plazo de tres meses, un tutor o tutora, que será un doctor o doctora con acreditada experiencia investigadora, ligado a la unidad o escuela que organice el programa.

Artículo 5. La dirección de las tesis doctorales

1. La Comisión Académica responsable del programa asignará a cada doctorando o doctoranda, en el plazo máximo de tres meses desde su matrícula, un director o directora de la tesis doctoral, que podrá ser coincidente o no con la persona designada como tutor.

Artículo 6. Documento de compromiso doctoral

Con posterioridad a la formalización de la matrícula por primera vez, el doctorando o doctoranda, la Universidad, su tutor o tutora, si procede, y su director o directora tendrán que subscribir de forma conjunta el compromiso doctoral, relativo, entre otras cuestiones, al procedimiento de resolución de conflictos que se puedan plantear, los aspectos referidos a la propiedad intelectual o industrial y, en general, a las funciones de supervisión de la actividad investigadora del doctorando o doctoranda.

Artículo 7. Documento de actividades y plan de investigación de los estudiantes de doctorado

1. Una vez matriculado por primera vez se materializará para cada doctorando o doctoranda el documento de actividades personalizado, donde se registrarán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando o doctoranda, así como del desarrollo de la tesis de doctorado, con el fin de la revisión por el tutor o tutora y el director o directora de tesis y su evaluación por la Comisión Académica del Programa de Doctorado correspondiente.

2. Antes de que finalice el primer año el doctorando o doctoranda elaborará un plan de investigación, avalado por el tutor o tutora y el director o directora; este plan tendrá que incluir la metodología y los objetivos, los medios y la planificación temporal, así como el informe favorable de la Comisión de Ética en Investigación Experimental de la Universitat de València en los casos señalados.

Este plan se podrá mejorar a lo largo de su permanencia en el programa de doctorado y tendrá que ser avalado por el tutor o tutora y por el director o directora.

3. Serán objeto de evaluación por la Comisión de Ética los planes de investigación que incluyan la experimentación con humanos o con muestras biológicas humanas, la experimentación animal y la utilización de agentes biológicos patógenos u organismos modificados genéticamente.

4. Anualmente la Comisión Académica del Programa evaluará el plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que tendrán que emitir el tutor o tutora y el director o directora. La evaluación positiva será requisito para poder continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que tendrá que ser motivada, el doctorando o doctoranda tendrá que ser nuevamente evaluado en el plazo de seis meses, para lo cual tendrá que elaborar un nuevo plan de investigación.

Si se produce una nueva evaluación negativa, se dará de baja definitivamente al doctorando o doctoranda. Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada, que resolverá, previo informe de la Escuela de Doctorado, el rector o persona en quien delegue.

5. Para la matrícula de los años sucesivos será necesario un informe favorable de este documento de actividades personalizado y del plan de investigación por parte de la Comisión Académica.

6. Estos documentos tendrán que inscribirse y registrarse en la Escuela de Doctorado.

www.uv.es/escoladoct/REGLAMENTOS/Reglamento%20de%20Estudios%20de%20Doctorado_cas.pdf