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Como requisito general de acceso deberán estar en alguno de los supuestos del artículo 6 del RD 99/2011 o de la disposición adicional segunda de dicho Real Decreto.
Para acceder al Programa de Doctorado en su periodo de investigación será necesario estar en posesión un título oficial de Máster Universitario, u otro del mismo nivel expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior.
Además, podrán acceder los que estén en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, sin necesidad de su homologación, pero previa comprobación de que el título acredita un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos españoles de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de Doctorado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Doctorado.


REQUISITOS/CRITERIOS DE ADMISIÓN:
Como requisito específico:
a) Haber superado un mínimo de 60 créditos ECTS en los másters universitarios de la Universitat de València o de la Universitat Politècnica de València (Master universitario en Técnicas Experimentales en Química, en Sensores para Aplicaciones Industriales, en Química Orgánica Experimental e Industrial, en Química Sostenible, en Química Teórica y Computacional, en Nanociencia y Nanotecnología, en Contaminación y Toxicología Ambientales, en Ciencia y Tecnología de los coloides e interfases, en Ingeniería Ambiental) o en másters universitarios cuyos contenidos se incluyan dentro del cuerpo doctrinal de la química. En caso de estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (DEA), obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el RD 778/98 o haber alcanzado la Suficiencia Investigadora según lo regulado por el RD 185/85, deberán haberlo cursado en programas de Doctorado afines a éste.
b) También podrán ser admitidos quienes hayan cursado otros estudios de máster diferentes a los señalados en el punto anterior, en particular que no acrediten perfil investigador o vengan de estudios de master que en los estudios de origen requieran cursar créditos adicionales para iniciar los estudios de doctorado. Los complementos formativos serán de carácter obligatorio para aquellos estudiantes que accedan al programa de doctorado con un título de grado cuya duración sea de al menos 300 ECTS, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de máster. En los casos señalados se les exigirá cursar aquellos complementos de formación de nivel de máster dentro de las asignaturas de los másteres indicados en el apartado a) que les doten de los conocimientos no acreditados. La Comisión Académica estudiará cada caso particular y establecerá las asignaturas a cursar. La superación de las mismas avalará la obtención de las competencias.
Los estudiantes que cumplan con los requisitos anteriores podrán acceder al programade doctorado siendo la Comisión Académica del programa de doctorado la encargada deverificar el cumplimiento de los requisitos anteriores para la admisión al doctorado