Seguro escolar obligatorio
El seguro escolar es un seguro que protege a los estudiantes, menores de 28 años, que cursen estudios oficiales hasta el final del 3er ciclo universitario, en caso de enfermedad, accidente escolar e infortunio familiar. No podrán hacer uso de este seguro aquellos estudiantes mayores de 28 años o titulares de cartilla de la Seguridad Social incluso en caso de percepción de subsidio de desempleo.
- Prestaciones y centros colaboradores
- Más información (Ministerio de Trabajo e Inmigración)
- Solicitud
Accidente escolar
Se entiende por accidente escolar, el producido con ocasión de actividades relacionadas exclusivamente con su condición de estudiante.
La prestación en el caso de Accidente Escolares: asistencia médico-farmacéutica completa, internamiento sanatorial, intervenciones quirúrgicas e indemnización económica en caso de incapacidad o muerte, según circunstancias.
Requisitos:
- Haber pagado, por parte del estudiante, la cuota anual del seguro escolar que se abona simultáneamente con la matrícula del curso escolar.
- Que el estudiante no haya cumplido 28 años y, si los cumple, que sea dentro del curso escolar matriculado en el que ha sufrido el accidente escolar.
- Que el estudiante, el día del accidente escolar, no esté dado de alta por trabajo (por cuenta propia o ajena) en la Seguridad Social, ni cobre “Paro/subsidio de desempleo” ni ningún otro tipo de subsidio o prestación ya que en ese caso, hará uso exclusivo de la tarjeta de la Seguridad Social.
Nacionalidades comprendidas dentro del Seguro Escolar:
- Todos los estudiantes Españoles que reúnan las condiciones de los apartados anteriores.
- Nacionales de todos los países pertenecientes a la Unión Europea, así como los integrados en el acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), que reúnan las condiciones de los aparatos anteriores y tengan el N.I.E.
- Refugiados y apátridas que residan en el territorio de los países anteriores, y que reúnan las condiciones de los aparatos anteriores.
- Todos los estudiantes extranjeros residentes en España con las mismas condiciones que los españoles (es decir, con permiso de residencia en España) y que reúnan los requisitos de los apartados anteriores.
El Seguro Escolar, no cubre el desplazamiento en ambulancia del accidentado a la clínica u hospital, a no ser que certifique el Médico que lo asista como una asistencia de Urgencia Vital.
El accidentado debe dirigirse a cualquier CENTRO O MÉDICO COLABORADOR CON EL SEGURO ESCOLAR, en casos muy urgentes y por más cercanía, pueden dirigirse a cualquier HOSPITAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL MAS CERCANO.
Documentación a presentar en el centro asistencial:
- Solicitud de Prestación del Seguro Escolar.
- N.I.F. en el caso de españoles.
- N.I.E. en el caso de Extranjeros pertenecientes a la Comunidad Económica Europea.
- Permiso de Residencia en caso de Extranjeros residentes en España y que no pertenecen a la Comunidad Económica Europea.
- Resguardo del impreso de la matrícula en el que conste la Facultad, el curso, las asignaturas y el pago de la cuota del seguro escolar.
Estudiantes sin seguro escolar:
Aquellos estudiantes que no cumplan los requisitos, arriba descritos, para ser beneficiarios del seguro escolar, deberán tener garantizada la cobertura médica y de accidentes, bien a través de tarjeta SIP o Europea de la Seguridad Social, o bien a través de seguro privado de accidentes o consulta privada contratado por el estudiante.