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Puesto que el Máster en Abogacía se oferta para cubrir los requisitos de formación y práctica profesional que establece la Ley de Acceso, se establece como requisito de admisión el previsto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales:

“Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 de este reglamento”.

Según el artículo 3 del Real Decreto775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, dichos requisitos son los siguientes:

1. Los títulos universitarios de grado a que se refiere la letra a) del artículo 2 deberán acreditar la adquisición de las siguientes competencias jurídicas:
a) Conocer y comprender los elementos, estructura, recursos, interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico e interpretar las fuentes y los conceptos jurídicos fundamentales de cada uno de los distintos órdenes jurídicos.
b) Conocer y comprender los mecanismos y procedimientos de resolución de los conflictos jurídicos, así como la posición jurídica de las personas en sus relaciones con la Administración y en general con los poderes públicos.
c) Conocer y saber aplicar los criterios de prelación de las fuentes para determinar las normas aplicables en cada caso, y en especial el de la conformidad con las reglas, los principios y los valores constitucionales.
d) Interpretar textos jurídicos desde una perspectiva interdisciplinar utilizando los principios jurídicos y los valores y principios sociales, éticos y deontológicos como herramientas de análisis.
e) Pronunciarse con una argumentación jurídica convincente sobre una cuestión teórica relativa a las diversas materias jurídicas.
f) Resolver casos prácticos conforme al Derecho positivo vigente, lo que implica la elaboración previa de material, la identificación de cuestiones problemáticas, la selección e interpretación del dato de Derecho positivo aplicable y la exposición argumentada de la subsunción.
g) Manejar con destreza y precisión el lenguaje jurídico y la terminología propia de las distintas ramas del derecho: Redactar de forma ordenada y comprensible documentos jurídicos. Comunicar oralmente y por escrito ideas, argumentaciones y razonamientos jurídicos usando los registros adecuados en cada contexto.
h) Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para la búsqueda y obtención de información jurídica (bases de datos de legislación, jurisprudencia, bibliografía, etc.), así como herramientas de trabajo y comunicación.

En el caso de estudiantes extranjeros, la Comisión de Coordinación Académico podrá exigir la acreditación de conocimiento del idioma castellano suficiente (nivel B2), realizándose, en su caso, una prueba de nivel específica.

En caso de que el número de solicitudes exceda de las plazas ofertadas la ordenación de las mismas a efectos de admisión se realizará atendiendo a la nota media del expediente de la licenciatura o el grado en Derecho. En tal caso, la Comisión de Coordinación del Máster también podrá dar preferencia a los solicitantes que necesiten cursar el Máster frente a aquellos que estén o puedan estar colegiados sin necesidad de obtener el título profesional de abogado o abogada de acuerdo con la Ley de Acceso.

A los efectos de la baremación del expediente del estudiante, las calificaciones y la nota media deberá estar calculada en base 10. En aquellos casos en que no sea así, el/la estudiante deberá solicitar a la ANECA la equivalencia de notas medias. Para más información acerca de cómo solicitar dicha equivalencia en la ANECA, consultar el siguiente enlace:

http://www.aneca.es/Equivalencia-de-notas-medias

La nota media se incrementará en un punto para los estudiantes con dobles titulaciones, siempre que éstas sean de Ciencias Jurídicas complementadas con disciplinas de Ciencias Sociales.

Además, la Comisión de Coordinación del Máster dará preferencia a los solicitantes que necesiten cursar el Máster frente a aquellos que estén o puedan estar colegiados sin necesidad de obtener el título profesional de abogado o abogada de acuerdo con la Ley de Acceso. La preferencia se establece del siguiente modo: aquellos solicitantes que necesiten cursar el Máster para la obtención del título profesional de abogado verán multiplicada su nota media por dos; y aquellos solicitantes que no necesiten cursar el Máster para la obtención del título profesional de abogado verán multiplicada su nota media por uno.
La Comisión de Coordinación del Máster podrá incorporar entre los criterios de admisión una entrevista personal. En la entrevista personal se valorarán sus competencias jurídicas y formativas, la adecuación de su perfil a las características del Máster en Abogacía y su motivación. La entrevista personal se llevará a cabo si se considera oportuno para la valoración de determinados casos y será efectuada por el Director del Máster o persona en quien delegue.