Universitat de ValènciaGrau en FarmàciaFacultat de Farmàcia Logo del portal

El importe de la matrícula se establece cada año por la Generalitat Valenciana, y se establece en función de:

  1. el número de créditos
  2. el grado de experimentalidad de la titulación
  3. otras tasas administrativas que se tengan que aplicar (carné, apertura de expediente, etc).Cuando el alumno se matricule de asignaturas sueltas o por créditos, el importe total de la matrícula, por la totalidad de apartados de la tarifa, no podrá ser inferior a 300 euros. Sin embargo, esta cuantía mínima no se aplicará si el alumno para terminar sus estudios tiene pendientes un número de asignaturas o de créditos cuyo total no supere esta cantidad mínima.

Los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establece la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:

  • Los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula
  • Entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula
  • Entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en tercera matrícula
  • Entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula

Los importes de primera, segunda y sucesivas matrículas se pueden consultar en el Decreto 101/2024, de 2 d'agosto, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de los servicios académicos y complementarios universitarios.

Las exenciones y bonificaciones son las siguientes:

  1. Becas

No se efectúa el pago de la matrícula (tasas académicas por actividad docente) hasta que no sea denegada, solo se emite un recibo de becario que incluye las tasas administrativas, y en su caso, el importe de segundas y posteriores matrículas que no esté cubierto por la beca. En el momento de matrícula se elegirá la forma y plazos de pago, para el caso de que la beca no sea concedida. No obstante, recuerda que puede cobrarse la matrícula si se comprueba el incumplimiento de los requisitos académicos. 

  1. Matrícula de honor en créditos

La obtención de matrícula de honor, en una o varias asignaturas correspondientes a unos mismos estudios, dará lugar en el curso inmediato posterior a una bonificación en la matrícula de dicho año equivalente al importe del número de estas asignaturas. En el caso de enseñanzas estructuradas en créditos, la bonificación se efectuará sobre el mismo número de créditos que componen la materia en que se haya obtenido la matrícula de honor.

Matrícula de honor en bachillerato / premio extraordinario de bachillerato

Los alumnos con matrícula de honor en la evaluación global de la etapa educativa de Bachillerato o con premio extraordinario en el Bachillerato disfrutarán, durante el primer año y por una sola vez, de exención del pago de las tasas de matrícula, sólo se abonarán las tasas administrativas.

  1. Familia Numerosa y monoparental

Los alumnos miembros de familias numerosas gozarán de los beneficios fiscales:

  • De categoría especial: Exención total del pago de las tasas.
  • De categoría general: Bonificación del 50%
  1. Víctimas de bandas armadas y elementos terroristasGozarán de exención total del pago de las tasas los estudiantes que hayan sido víctimas, así como sus cónyuges, no separados legalmente, e hijos.

  2. Víctimas de actos de violencia de géneroGozarán de exención total del pago de las tasas las estudiantes que hayan sido víctimas, así como los hijos e hijas a su cargo menores de 25 años.

  3. Estudiantes con discapacidadExención total del pago de las tasas reguladas en el presente capítulo los sujetos pasivos afectados por una discapacidad igual o superior al 33% y equiparados.

  4. Estudiantes que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad.
  5. Estudiantes que estén en situación de exclusión social.

Forma y plazos de pago

En la Universidad de Valencia hay dos modalidades de pago:

- Domiciliación bancaria, en cualquier banco o caja de ahorros del estado español. Recuerda que tienes que dar los datos bancarios en el momento de realizar la matrícula, y posteriormente aportar el documento de domiciliación en la secretaría de tu centro.

- Tarjeta de crédito, el pago se hará en la plataforma de pago "online" de la sede electrónica. El estudiante recibirá aviso por cualquiera de los medios electrónicos disponibles: correo electrónico, aplicación de móviles y Secretaría Virtual, y podrá consultar el recibo emitido y abonarlo.

Para ambas formas de pago puedes elegir el número de plazos:

1. Cargo en cuenta en un único pago.

2. Cargo en cuenta en dos plazos.

3. Pago fraccionado en ocho mensualidades.

Consulta el calendario de plazos de emisión de recibos.

Debes tener en cuenta estas fechas para evitar la anulación de la matrícula por impago.

Los plazos de pago fijados son improrrogables.

Consecuencias del impago

El impago de la matrícula o de alguno de los plazos, en el caso de pago fraccionado, conllevará la anulación de la matrícula, sin derecho a reintegro de las cantidades que se hayan abonado. En este caso, la matrícula será anulada de oficio.

El estudiante perderá las calificaciones que haya podido obtener.

Cuando por razón del impago de una matrícula ésta haya sido objeto de anulación  en el último curso académico, será exigido como requisito para la admisión de una nueva matrícula el pago total en un único plazo y en efectivo. La matrícula tendrá que estar pagada, o si es el caso, anulada, antes del final de noviembre del año en que se matricula.


Los y las estudiantes que hayan hecho efectivo el pago del importe de la matrícula fuera del plazo establecido o aquellos o aquellas a los que, habiendo optado por la domiciliación bancaria, no se les haya podido hacer el cargo bancario en los plazos establecidos por causas que les sean imputables, tendrán que abonar los gastos de gestión del impago que se aprueben para cada curso académico, además de los intereses bancarios cargados por la entidad sobre el importe impagado, en su caso.

Normativa Aplicable