Son funciones de la junta electoral de centro:
a) Publicar el nombre de miembros que se ha de elegir por cada colegio electoral.
b) Asignar los locales, el tiempo y los recursos para las campañas electorales.
c) Resolver los conflictos que puedan haber durante las elecciones.
d) Proclamar los resultados de las elecciones.
e) Informar y tramitar los recursos presentados contra sus decisiones.
(Articulo 31 del Reglament de Règim Intern de la Facultat d'Infermeria i Podologia)
Composición (Act. 2024/julio)
Nombre | Cargo | Estamento |
Sánchez Martínez, Vanessa | Presidenta | PDI |
Caballero Luna, Oscar | Vocal | PDI |
Llorca Porcar, Alicia | Vocal | PDI |
Aya Parilli, José Rubén | Vocal | Alumnado |
Hernández Fernández, Mar | Vocal | Alumnado |
Prósper Palomares, Javier | Secretario | PTGAS Administrador |
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