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‘Responsabilidad penal de las personas jurídicas y política criminal en la era de la globalización’, por Belén Opazo Cornejo

‘Responsabilidad penal de las personas jurídicas y política criminal en la era de la globalización’,  por Belén Opazo Cornejo

Belén Opazo Cornejo defendió el pasado 16 de septiembre su TFM titulado ‘Responsabilidad penal de las personas jurídicas y política criminal en la era de la globalización’. La alumna del Máster obtuvo una calificación de 10

23 de septiembre de 2016

Durante el proceso de la globalización se han originado importantes efectos negativos para la humanidad, como la delincuencia «de cuello blanco» y la criminalidad empresarial y organizada.  En efecto, la desregulación de la actuación de la empresa en el ámbito normativo, la incapacidad de los Estados de controlar el desarrollo de su actividad empresarial y la imposibilidad de individualización e imputación de la persona física han llevado a que su estructura sea utilizada frecuentemente con fines delictivos en la era globalizada.

Los riesgos generados por la empresa derivaron en la exigencia de mecanismos efectivos al Estado que aseguraran el bienestar de la ciudadanía. En este contexto, el Derecho Penal como herramienta de control social e instrumento punitivo de ultima ratio se presentó como el mecanismo más idóneo para su protección. Atendidas las reformas introducidas por el legislador para cumplir con tales fines, la investigación se orientó a dilucidar si la normativa que regula la RPPJ está siendo una herramienta político-criminal efectiva del Estado para el combate de la criminalidad empresarial. Responder esta pregunta es relevante, sobre todo en consideración a la casi nula aplicabilidad de la normativa de RPPJ en países como España y Chile.

Conclusiones

Algunas de las conclusiones más relevantes fueron que la globalización ha contribuido a la instrumentalización del Derecho Penal con fines utilitaristas de protección social, influenciando las reformas introducidas y forzando la flexibilización de las estructuras en la Dogmática penal. Por su parte, la nueva criminalidad globalizada ha llevado a que los Estados deban coordinar esfuerzos a nivel internacional, para combatir con eficacia sus efectos.

También se concluyó que los motivos para legislar sobre la RPPJ se basaron principalmente en consideraciones de Política Criminal tales como:

  • La condición de vehículo de criminalidad de la empresa, la irresponsabilidad organizada individual;
  • El estado de necesidad político-criminal originado por la falta de control sobre la criminalidad empresarial;
  • La necesidad de imponer al ente colectivo la autorregulación regulada.

No obstante, se constató el fracaso de éste último mecanismo, basado en la mantención de los índices de criminalidad en el seno de la empresa luego de su implementación.

La superación del principio societas delinquere non potest por consideraciones político-criminales condujo a una falta de coherencia dogmática de las categorías de la teoría del delito, lo que ha dificultado la aceptación de la RPPJ por parte de la doctrina. El desafío de complementar la Dogmática Penal y la Política Criminal derivó en la creación de nuevas categorías y una segunda vía propia del ente, que permitieran la imputación penal de las personas jurídicas sin afectar las garantías y principios del Derecho Penal clásico. Por su parte, los programas de compliance, serían reflejo de los lineamientos preventivos de Política Criminal del Estado contra la criminalidad de empresa.

Respecto a los modelos de RPPJ implementados en España y Chile, su elección obedeció principalmente a recomendaciones de la OCDE, comprobando la intervención y poder que las organizaciones internacionales tienen en la política interna de los Estados. Además, se concluyó que la poca aplicabilidad de la normativa de RPPJ en España y Chile se debe a problemas sustantivos y procesales derivados de la dependencia existente entre la responsabilidad penal del ente y la actuación previa de una persona física en los modelos.  La necesidad de contar con el sustrato humano no ha solucionado los problemas que originaron la RPPJ.

Esto último demostró el incumplimiento del fin sancionatorio de Política Criminal frente a la criminalidad empresarial, basado en la inaplicabilidad de la normativa. Asimismo, pudo concluirse que el fin preventivo de criminalidad de empresa como objetivo de Política Criminal se cumple en cuanto prevención general positiva, como supuesto del Derecho penal simbólico en la sociedad del riesgo, y como aplicación del modelo funcionalista de Jakobs. En caso de aplicarse, ambos se presentarían como manifestación de la ideología de la mundialización, pues apuntan a la instrumentalización del Derecho Penal con fines utilitaristas.

Por último, sobre las perspectivas de viabilidad de la RPPJ se concluyó que las presentes condiciones de inaplicabilidad se mantendrán, salvo que existan reformas futuras a la normativa actual. Se propuso originar un nuevo modelo que otorgue independencia a la imputación de la persona jurídica del sustrato humano. Además, como efecto de la globalización, se pronosticó que podrían terminarse adoptando otros modelos de RPPJ actualmente existentes como el vicarial anglosajón, o modificar el sistema sancionatorio actual, a uno de multa administrativa.

Etiquetas TFM , publicaciones , tesis