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Alumna ecuatoriana aborda en su TFM el desarrollo de la responsabilidad penal en Ecuador

Mariana Toalí Bayancela Delgado

Mariana Toalí Bayancela Delgado propone en su TFM la aplicación de Compliance Program, para evitar la utilización de la figura de las personas jurídicas como mecanismo para delinquir.

25 de septiembre de 2018

Título: Compliance Program: Posibilidades de implementación en el modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas de Ecuador

Autora: Mariana Toalí Bayancela Delgado (Ecuador)

El foco de la delincuencia organizada, utiliza a las personas jurídicas como medio. A través de la creación de empresas de papel o también llamadas empresas pantalla se han perpetrado grandes delitos. Este fenómeno delictivo no es nada nuevo, de allí que, las diferentes legislaciones alrededor del mundo han tratado de regular más y más a las personas jurídicas. Es así que se establecen cada vez normas que las reprimen. Este tipo de normas pueden estar ya sea en el derecho administrativo sancionador o por medio de la incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Hay ordenamientos como el español y el ecuatoriano que incluyen dentro de sus códigos penales la RPPJ.

se hizo un estudio del actual modelo de responsabilidad penal de la persona jurídica contemplado en el Código Orgánico Integral Penalti (COIP)

Comparativamente con España y otros ordenamientos cuando hay una norma que implica la RPPJ, se introduce dentro de la regulación los programas de cumplimiento normativo. En el Ecuador, no es así, por ello en el primer capítulo se hizo un estudio del actual modelo de responsabilidad penal de la persona jurídica contemplado en el COIP y se expuso los aspectos esenciales de la legislación penal vigente, además se revisó el marco normativo de la RPPJ y el catálogo de delitos para las personas jurídicas.

La investigación aborda la posibilidad de implementación del Compliance Program en el modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Considero que no solo es crear y asentar una norma, ésta tiene que ser verdaderamente efectiva, para que este objetivo se logre se deben implementar mecanismos para que se pase de esa vigencia formal y en desuso a una vigencia material, esto se puede alcanzar implementando los Compliance Programs.

a diferencia de Ecuador, en España sí se encuentran varias Sentencias que versan sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas

En el segundo capítulo se estudió la legislación española, se empezó por un estudio introductorio y las nociones básicas del modelo español de RPPJ y se analizó el artículo 31 bis, ter quater y quinquies, normativa que también contempla los programas de cumplimiento. A diferencia de Ecuador, en España sí se encuentran varias Sentencias que versan sobre la RPPJ, una de éstas es la STS 154/2016, de 29 de febrero de 2016, sentencia que marcó un precedente, al responsabilizar por primera vez penalmente a la persona jurídica, en la misma el Tribunal evalúa sobre la eximente y la importancia de un Compliance Program, concluyendo que los modelos de organización son herramientas de control y eficacia con los que deberían contar las personas jurídicas.

Si bien, en el Derecho Penal ecuatoriano se insertó en el año 2014, la RPPJ, aún estamos incipientes en la aplicación práctica de la norma, pues aún, no se han conocido grandes casos resueltos, es decir, hay avances teóricos, pero en cuanto a resultados pragmáticos y de beneficio para el país no lo hay. Precisamente en el tercer capítulo, se planteó la implementación del Compliance Program en el modelo de RPPJ de Ecuador, para lo cual se hizo un análisis situacional del Compliance; y, en base a una comparación del programa de cumplimiento normativo español se plantea la manera que debería implementarse en el Ecuador. En el cuarto capítulo, se estudia el Sistema de Gestión de Compliance, pues es una necesidad que el abogado que estudie este tema sepa sobre el Sistema de Gestión de Compliance para que pueda brindar la asesoría oportuna y necesaria a los clientes.

sería de imperiosa necesidad realizar una reforma en el Código Orgánico Integral Penalti (COIP) en el cual se incluya los programas de cumplimiento normativo como una atenuante o eximente para la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Después de analizar y estudiar la normativa española y la jurisprudencia he concluido que sería de imperiosa necesidad realizar una reforma en el COIP en el que se incluya los programas de cumplimiento normativo como una atenuante o eximente para la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En definitiva, la norma es escueta e incompleta y por tanto necesita ser reformada para que no sea una norma en desuso sino que cumpla con la finalidad por la cual se la incorporó dentro del ordenamiento ecuatoriano. Alrededor del mundo los Compliance Programs son utilizados y el Ecuador no puede ser la excepción, por eso mi posición a lo largo de este trabajo ha sido demostrar la importancia de contar con una norma que los incorporé.

Etiquetas TFM