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Estudiante chileno defiende exitosamente su TFM sobre el registro de marcas en España y en la CAN

Fernando Vicencio

La justificación del presente trabajo radica en la importancia de la adhesión de Chile al Protocolo de Madrid, vigente desde el 4 de julio de 2022, lo cual da cuenta de un tema novedoso, contingente y actual en el ordenamiento jurídico chileno, que más allá del debate inicial generado sobre la conveniencia o inconveniencia de su incorporación a dicho tratado internacional, ha producido a la fecha múltiples efectos en ámbitos diversos, cuyos alcances aún no pueden dimensionarse plenamente debido a lo reciente de este proceso.

20 de septiembre de 2024

Título: Efectos del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid en el sistema chileno de registro y protección de marcas. Análisis comparativo con el sistema de registro de marcas vigente en España y en la Comunidad Andina de Naciones (CAN)

Autor: Fernando Vicencio

Esta investigación pretendió dilucidar dos hipótesis fundamentales relacionadas con la materia, la primera; consistente en constatar que el Protocolo constituye en la actualidad un procedimiento unificado, expedito, eficiente, y económicamente más conveniente para la tramitación de solicitudes de registros internacionales de marcas, y que ha logrado consolidarse internacionalmente como el mecanismo de registro vigente más importante; y la segunda; consistente en demostrar que la adhesión de Chile ha producido dichos efectos en la actividad productiva de solicitantes y titulares de registros internacionales de marcas; así como en el desarrollo de la economía chilena; y en el aspecto financiero del Fisco.

El trabajo se estructuró sobre la base a una introducción; tres capítulos con sus respectivas conclusiones parciales; conclusiones finales y; referencias bibliográficas, normativas y jurisprudenciales. Cabe mencionar la inexistencia de doctrina chilena que trate específicamente los efectos del Protocolo de Madrid en la legislación y la economía de este país, y la escasa presencia en Chile de autores que aborden con la profundidad necesaria aspectos relevantes y actuales del Derecho marcario.

En el capítulo primero; se abordó la evolución histórica del Derecho de marcas; un examen general del Arreglo de Madrid de 1891; y un estudio pormenorizado del Protocolo de Madrid de 1989, en particular, lo relativo a su vigencia, elementos esenciales y sus perspectivas en América Latina.

El capítulo segundo; comprendió un análisis general de los sistemas de registro de marcas español y de la Comunidad Andina de Naciones; seguido de un breve estudió de la evolución de la legislación marcaria española, en especial de la Ley 17/2001, y de la normativa Andina, en particular de la Decisión 486/2000; para concluir con un examen de las principales diferencias existentes entre estos sistemas de registro y el chileno.

En el capítulo tercero, se estudió el proceso de aprobación del Protocolo de Madrid, su Reglamento y del Instructivo de Tramitación de Marcas Internacionales por el Congreso chileno, y de depósito del instrumento de adhesión ante la OMPI; la evolución de su legislación marcaria, en especial, de la Ley 19.039; para determinar finalmente los efectos del Protocolo y su repercusión en los ámbitos señalados precedentemente.

Finalmente, se consignaron entre las conclusiones finales más importantes del presente trabajo las siguientes:

  1. El Protocolo de Madrid no sólo vino a subsanar los inconvenientes que presentaba el Arreglo, sino que además ha logrado establecer un procedimiento de registro internacional de marcas ágil, moderno, eficiente, más económico, y centralizado en la Oficina Internacional de la OMPI.
  2. Ha logrado consolidarse como el sistema internacional de registro de marcas más importante, contando actualmente con 115 Estados y organizaciones intergubernamentales adheridos, lo que da cuenta de su plena vigencia en el contexto global. Además, junto con el Arreglo de Madrid, conforma el Sistema de Madrid que comprende a 131 países.
  3. La adhesión de Chile al Protocolo ha significado que solicitantes y titulares de registros internacionales de marcas puedan acceder por conducto del INAPI, a un mecanismo de tramitación centralizado administrado por la OMPI, por el cual pueden encausar todas sus solicitudes de registro por medio de un procedimiento único a cargo de su Oficina Internacional.
  4. Además, contribuirá a aumentar la competitividad de las empresas chilenas; las exportaciones asociadas a las marcas chilenas cuyo registro se solicite al amparo del Protocolo; generará un entorno más propicio para la atracción de inversiones extrajeras hacia Chile, pues adiciona mayores certezas a dicho proceso; e incrementará los ingresos para las arcas fiscales del Estado chileno.
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