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El estudiante cubano Frank González defiende su TFM sobre “La iniciativa económica no estatal en la Constitución económica de la República de Cuba”

Frank Fernando González Herrera

La nueva Constitución de la República de Cuba en el año 2019 busca, entre otros aspectos, actualizar los fundamentos de su sistema económico consagrados en la anterior Constitución de 1976, reformada en 1992 y 2002. En la nueva Constitución se aprecia una ampliación del espacio operativo para las distintas modalidades de la iniciativa económica no estatal reconocidas en el propio texto constitucional.

7 de octubre de 2021

Título: La iniciativa económica no estatal en la Constitución económica de la República de Cuba

Autor: Frank Fernando González Herrera

La pregunta específica de la investigación es ¿Qué rol ocupa la iniciativa económica no estatal en la constitución económica de la República de Cuba de 2019? Otras cuestiones de interés tributan a una mayor comprensión del objeto de estudio, entre otras: ¿Cuál era el rol asignado a la iniciativa económica no estatal en las Constituciones anteriores? ¿Cuáles son los cambios hechos, en este ámbito, en la actual constitución económica de 2019 que la distingue de las anteriores? ¿En qué aspectos se asemeja o se diferencia de sus predecesoras?

La investigación se ha estructurado de la siguiente manera: Introducción, tres capítulos de desarrollo titulados “Constitución económica cubana: de la Constitución de 1940 hasta la promulgación de la Constitución de 2019”; “La Constitución económica cubana de 2019. Actualización del modelo económico” y “La iniciativa económica no estatal en la constitución de 2019”, para terminar con las correspondientes conclusiones y la relación de fuentes utilizadas.

El primer capítulo trata los aspectos relativos a la regulación de la iniciativa económica no estatal en la constitución de 1940, la Ley Fundamental de la República de 1959, la constitución de 1976 y sus reformas de 1992 y 2002. En el segundo capítulo se abordan los antecedentes y los elementos esenciales de la actual Constitución económica cubana de 2019 y de la consecuente actualización del modelo económico constitucionalizado. El tercer y último capítulo se centra en la iniciativa económica no estatal en la Constitución de 2019: sus distintas modalidades, límites constitucionales a tener en cuenta, relación con el sector público, los cambios con respecto a los anteriores textos constitucionales económicos y las cuestiones no resueltas en la actualidad dentro del modelo económico cubano, entre otros aspectos.

Las conclusiones del trabajo se pueden condensar en los siguientes seis criterios fundamentales:

El sistema económico socialista reconocido a partir de la constitución cubana de 1976, con sus importantes reformas de 1992 y 2002, y la reciente constitución de 2019, es totalmente opuesto al reconocido en la constitución de 1940, una constitución calificada de avanzada para su tiempo enmarcada en el naciente constitucionalismo social de la época, y vigente hasta el golpe de Estado de 1952 de Fulgencio Batista que significó la ruptura del orden constitucional.

Las constituciones cubanas de 1976 y 2019 no son constituciones neutras. Ambas expresan con claridad que se constitucionaliza un sistema de economía socialista basado en la propiedad de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción – el calificativo se añade en la Constitución de 1976 en su reforma de 1992 –como forma de propiedad principal, y en la dirección planificada de la economía. La novedad en la constitución económica cubana de 2019 respecto de la del 76, se encuentra en que ese sistema de economía socialista, basado en esos dos pilares, “tiene en cuenta, regula y controla el mercado en función de los intereses de la sociedad”.

En esta misma línea y en este marco constitucional, la evolución del contenido de la constitución económica en los textos constitucionales cubanos de 1976 (con su importante reforma en este tema de 1992) y de 2019 reafirma la tendencia a un redimensionamiento reductor del sector estatal y a una sucesiva ampliación del espacio y del rol de las distintas modalidades de iniciativa económica no estatal.

Así, con relación a la propiedad cooperativa, la novedad es que la Constitución del 76 solo hacía referencia a las cooperativas agropecuarias. Ahora el reconocimiento constitucional, al referirse tan solo la propiedad cooperativa, abarca tanto las agropecuarias como las no agropecuarias, zanjando así cualquier debate sobre el reconocimiento constitucional de estas últimas.

Se reconoce también explícitamente en la nueva constitución económica la propiedad privada como una de las formas de propiedad existentes, a diferencia de su predecesora de 1976, en la que muy tímidamente, y sin mencionarla expresamente, se podría encontrar en el limitado marco de la propiedad personal. Ahora propiedad personal y propiedad privada se reconocen como formas distintas de propiedad. Definida como la propiedad “que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras”, la propiedad privada tiene, en palabras de la propia Constitución de 2019 al reconocerla, “un papel complementario en la economía”.

La existencia y reconocimiento constitucional del mercado en la nueva Constitución de 2019 conlleva la obligación expresada en la propia Constitución de “tener en cuenta”, “regular” y “controlar” dicho mercado “en función de los intereses de la sociedad”. Esto implica un mandato habilitante para la regulación de todos aquellos aspectos o elementos necesarios para un correcto funcionamiento del mercado en el marco del sistema económico cubano constitucionalizado: una delimitación de los espacios de mercado, una regulación de la competencia, un derecho de sociedades actualizado, normas de protección de los consumidores, las correspondientes normas de propiedad intelectual, la puesta al día de las normas concursales, entre otras que permitan reconocer la existencia de un mercado regulado.

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