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Fathia Zapata (Colombia) defiende su TFM sobre el cambio legislativo en Latinoamérica respecto al feminismo

Fathia Jalile Zapata Lamir

El trabajo de fin de máster “Una mirada feminista para el cambio legislativo en Latinoamérica” de la abogada colombiana Fathia Jalile Zapata Lamir, bajo al dirección de aborda la intención del movimiento feminista por romper los de estereotipos que históricamente han desvirtuado y sometido la naturaleza misma de la mujer al dominio de su par masculino como representante exclusivo del poder en las estructuras sociales.

20 de julio de 2021

Título: “Una mirada feminista para el cambio legislativo en Latinoamérica”

Autora: Fathia Jalile Zapata Lamir

Esto, a partir de un análisis transversal que, desde el derecho y la ciencia política, reconoce que las mujeres enfrentan mayores retos y obstáculos en la consecución de sus objetivos, personales y profesionales y de manera general, de sus derechos, por la denegación de la igualdad formal y sustancial, la existencia de modelos masculinos o “asimilacionistas” en la órbita jurídica y la ausencia del derecho de la esfera doméstica.

Lo anterior, para discutir sobre cómo el discurso jurídico y los movimientos legislativos reaccionistas han influenciado drásticamente la justificación de los derechos que reivindican las mujeres en los espacios privados y públicos, así como la actualización de los discursos relevantes en los escenarios jurídicos apropiados.

De esta forma, la autora se cuestiona sobre cómo las iniciativas legislativas presentadas y aprobadas en diferentes ordenamientos jurídicos latinoamericanos han resultado en la mejora, y en ocasiones, en la desmejora, de las condiciones de las mujeres en las naciones, desde la pregunta de si la tendencia del reaccionismo legislativo resulta realmente eficaz para los intereses reivindicatorios que propenden los colectivos feministas, o se limita a ser una respuesta simbólica del derecho en las esferas social, política y laboral de las sociedades.

Como resultado de su trabajo investigativo, se concluye que, con fundamento en el reconocimiento internacional de la histórica subrepresentación de la mujer en los espacios públicos, su confinamiento a los privados y la estructuración de sociedades machistas y patriarcales, los ordenamientos jurídicos latinoamericanos respondieron a las denuncias de los colectivos feministas legislando y reformando las normas preexistentes para alcanzar los estándares de protección y garantía de la igualdad a la mujer y de su derecho a participar libremente en la arena política.

Sin perjuicio de lo anterior, a pesar de la activa tendencia legislativa en países latinoamericanos, las causas estructurales de la subrepresentación de la mujer en política no han sido resueltas, ya que su alcance ha sido meramente simbólico y las mujeres que en la actualidad ocupan cargos públicos, lo hacen sujetas a la violencia política y desempeñando sus funciones desde las cualidades que históricamente le han sido otorgadas a la feminidad, a saber, el cuidado, la familia, y la salud pública.

Desde el punto de vista de los derechos laborales de las mujeres, es innegable el activismo que el colectivo feminista ha desplegado para la eliminación efectiva y permanente del denominado techo de cristal y la brecha salarial, conceptualizaciones fundadas en la reproducción de los idearios de inferioridad y culpa a cargo de las mujeres que salen al mercado laboral. Ante este cuestionamiento, se resuelve que se hacen necesarios el activismo legislativo vinculante que sancione la discriminación laboral y el reconocimiento de la existencia del trabajo reproductivo y su socialización como instrumento para superar estos fenómenos sociales.

Finalmente, de la óptica del derecho penal, se identifica que el populismo punitivo ha sido la respuesta primaria de los ordenamientos jurídicos latinoamericanos cuando se enfrentan a problemas sociales cuya solución depende de una intervención efectiva del Estado. Generalmente, la creación de nuevos tipos penales, o la expansión del alcance de estos, suele ser la herramienta de los legisladores para tranquilizar las demandas de la ciudadanía civil. Por lo anterior, la tipificación del feminicidio en los casos de Colombia y México permiten vislumbrar que, para los fenómenos sociales violentos, como el asesinato de mujeres por su condición de ser mujer, la creación de nuevos tipos penales no es eficaz, pues contrario a conseguir el efecto disuasorio que se persigue, se exacerban las causas enraizadas en las estructuras sociales que dieron causa a la comisión de los delictuales. Por esto, se concluye que la tipificación de nuevos tipos penales en el caso de los reclamos del feminismo, deriva en eventos de populismo punitivo donde solo se consigue una eficacia simbólica del derecho.

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