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Nuevo TFM sobre la protección al consumidor en transacciones internacionales

Roxana Contreras Castro

Hoy en día la globalización, la firma de acuerdos comerciales, los procesos de integración económica y el comercio electrónico, ha dinamizado las economías, pero a su vez ha dificultado a los países en poder controlar este tipo de transacciones, y sobre todo en lo correspondiente a la protección a esos consumidores que adquieren bienes en otros países, no sabían dónde acudir, toda vez que no existen protocolo internacional que nos dieran lineamientos para este tipo de transacciones, ni una uniformidad normativa, por la volatilidad del mercado, por ejemplo un consumidor desde Colombia podía adquirir unos tiquetes aéreo en una agencia de viajes ubicada en España, para volar por una aerolínea irlandesa con destino a Francia.

25 de septiembre de 2019

Título: Protección a los usuarios en compras internacionales a través de acuerdos de consumidor.

Autora: Roxana Contreras Castro

Pero quién era realmente el encargado de garantizar el derecho al consumidor, cuando surge el conflicto no se sabe a qué jurisdicción acudir y que legislación aplicar, el litigio se en los estrados judiciales colombianos el usuario podría presentar la demanda ante la superintendencia de industria y comercio quien tiene facultades transitorias de impartir justicia o ante los juzgados civiles, pero cómo tiene la connotación internacional la superintendencia no tendría competencia por ser una entidad administrativa, perteneciente a la rama ejecutiva del poder público y por ser el demandado una sociedad extranjera sin representación en Colombia y si se presentan en los juzgados tocaría un proceso lento y no clarificado en el Código General del proceso.

Es por eso que surge esta investigación, de la necesidad de crear normas de aplicación transnacionales que faciliten la resolución de los conflictos que involucran este tipo de comercio, la creación de política de protección de datos, términos y condiciones contractuales de las operaciones. Para ello se trabajará en 3 capítulos, en el primero se analiza las características de la relación de consumo no solo en Colombia sino en países de la región revisando la noción de consumidor, productor y/o proveedor, y las acciones de protección al consumidor, en el segundo realizara un análisis comparado en las compras online y la protección al consumidor revisando los ordenamientos de nuestros principales socios comerciales como la Aladi, Can, Mercosur, entre otros y por último una propuesta de protección a los consumidores trasnacionales donde se analizaran los cambios sugeridos.

Teniendo en cuenta lo anterior y después de revisada las leyes del país considero algunos cambios la primera es la 527 de 1999 está en su parte segunda nos habla del comercio electrónico en materia de transporte de mercancías, es decir aquella mercancía que se compre a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos pero que necesiten un traslado de la mismas por las aduanas pero en las operaciones comerciales no todas las compras necesitan estos. Por otra parte de la norma nos trae los requisitos que se aplica el contrato pero establece que la misma no es taxativa ni su forma de redacción nos daría a entender su obligatoriedad, esta ambigüedad al momento de redactar ha beneficiado que algunas empresas no cumplan con la misma, ni le informen al comprador ninguno de los requisitos que están ahí lo que se hace inferir que a pesar que la legislación no habla de autorregulación en materia de comercio en el mercado real, si le estamos dejando las partes la capacidad de imponer las condiciones.

La segunda norma que debería modificarse es Ley 633 de 2000 en su artículo 91, toda vez que esta norma evidencia que la necesidad de inscribirse y suministrar información de las transacciones, sólo queda para los usuarios colombianos por lo tanto, cuando se compren a una sociedad extranjera no hay ninguna obligación de reportar al Estado colombiano, lo que repercute en la inexistencia de control por parte de las autoridades administrativas dejando al consumidor a merced de la autorregulación.

En cuanto al estatuto al consumidor el primer cambio propuesto es la modificación del artículo 50 el cual en su numeral a solicita los datos de vendedor, pero deja por fuera los datos de la persona natural o jurídica que lo representa en el país y la identificación de los mismos, por otra parte la redacción del artículo se enfoca en ventas electrónicas dentro del mismo territorio nacional donde existe un control por parte de diversas entidades públicas, materia de publicidad, políticas de privacidad y términos y condiciones contractuales son diferentes como obligarlos a cumplir este requisito.

Por su parte el artículo 51 le impone unas obligaciones excesivas a las empresas que prestan el servicio de pasarela de pago, en el sentido que deben verificar las partes involucradas, toda vez que si se comprueba un fraude deben proceder al reverso del dinero, pero a mi parecer este impone unas funciones de fiscalización que no corresponde a una entidad privada, quien constitucionalmente debe respetar y garantizar el derecho al buen nombre, por lo tanto iniciar un proceso interno de investigación, donde sus clientes han tenido permisos de operación por parte del estado.

También se propone modificar el artículo 58 de la misma ley teniendo en cuenta que se limita el poder jurisdiccional de la SIC debido a que su competencia solo es en el territorio nacional, lo que significa que un consumidor que adquirió productos en páginas web cuyo propietario se encuentre residenciado fuera del territorio nacional automáticamente se perdería la competencia, creando una desventaja frente a consumidores que adquieren bienes locales.

Así mismo y teniendo en cuenta que la constitución política le otorga funciones judiciales dichas funciones también deberían dársela a esta, permitiendo que al igual que los jueces de la República se pueda utilizar el exhorto 141, relación con el código general del proceso 142 en su artículo 69 143, lo cual no sería funcional para un ciudadano que tenga un proceso de una cuantía mínima, pues más serían gastos del proceso y honorarios de abogado para tramitar un proceso que puede durar años teniendo en cuenta el represamiento judicial que existe en Colombia.

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