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TFM expone los conceptos fundamentales del régimen de Class Actions de los EE. UU. y lo compara con su aplicación en el derecho de Chile

Carlos Andrés Domínguez Scheid

Carlos Andrés Domínguez realiza una comparativa sobre la litigación en diferentes ámbitos jurídicos: EE.UU., Chile, España. Abordando las connotaciones políticas que supone la implementación y desarrollo de las acciones colectivas dentro del derecho procesal civil.

27 de diciembre de 2018

Título: Las acciones colectivas. Análisis comparativo y perspectivas en Chile.

Autor: Carlos Andrés Domínguez Scheid

El derecho procesal civil del siglo XXI debe enfrentar la realidad de la litigación masiva. El cauce del proceso tradicional ha sido desbordado por la sociedad de masas. Una de las formas de solución para litigios masivos se encuentra en el régimen de Class Actions del derecho de los Estados Unidos de América. En ese sistema jurídico se permite que un actor inicie un procedimiento en beneficio suyo y de todos quienes están en su misma posición jurídica. La historia de esta institución se remonta al derecho alto medieval inglés.

Durante el siglo XX las Class Actions vivieron un período de auge en la década de 1960, siendo utilizada en favor del movimiento por los derechos civiles. En la actualidad mantienen su vigencia, aunque se ha reducido parcialmente su alcance.

Este tipo de acciones son una herramienta procesal fundamental, orientada hacia la expansión del acceso a la justicia. En la sociedad contemporánea son causados daños y perjuicios en magnitudes que superan el esquema del proceso en la tradición de derecho continental. Mediante las acciones colectivas se puede obtener la reparación de esos daños y perjuicios masivos que de otra manera quedarían en la impunidad.

resulta llamativo que el foco de la discusión esté tan centrado en malas prácticas de abogados y no a las conductas abusivas

En el estudio de este tema se analizan transversalmente las instituciones del proceso civil. La legitimación activa, los efectos de la sentencia, las facultades de los tribunales, el régimen de costas y de recursos.

Las Class Actions también son objeto de críticas. Las más fundamentadas se sostienen en que mediante ellas se está socavando la generación democrática de las leyes. Otras apuntan a aspectos como los honorarios que perciben los abogados que litigan en ellas.

Los aspectos que se critican de las acciones colectivas no son exclusivos de ellas. Pueden ser replicados a cualquier área del derecho procesal. El argumento de que en las acciones colectivas es posible encontrarse con pretensiones infundadas o maliciosas, destinadas al chantaje del demandado, puede ser extendido a todo tipo de acciones legales. A las acciones colectivas no se le puede atribuir la exclusividad de la mala praxis en el ejercicio de la abogacía. Resulta llamativo que el foco de la discusión esté tan centrado en malas prácticas de abogados y no a las conductas abusivas, que son el fundamento de las acciones colectivas. Efectivamente hay una extensa literatura jurídica que explica los abusos cometidos por los litigantes en una acción colectiva pero que soslaya que cualquier institución del proceso puede ser mal utilizada. Precisamente de eso se trata el proceso, mecanismo de solución de conflictos y controversias en el que los tribunales son los encargados de determinar si las pretensiones tienen fundamento. No es un examen que se pueda hacer a priori, descartando el vehículo que lleva este tipo de pretensiones.

las acciones colectivas son el aspecto más político del derecho procesal civil

En el derecho de Chile se las conoce como acciones colectivas. En el derecho español también son tratadas con esa denominación aunque en este año se ha presentado una propuesta de directiva del Parlamente de la Unión Europea que les da el nombre de acciones de representación.

El argumento que las Class Actions son exclusivas del Common Law y por ello no tienen cabida en sistemas de derecho continental necesita una reformulación. La misma distinción entre el derecho continental europeo y el derecho anglosajón necesita una nueva perspectiva. Ambos derechos encuentran su origen en el derecho romano, del que emanan conceptos jurídicos que se mantienen presentes en ambas tradiciones legales. El procedimiento que regula las Class Actions a nivel federal en Estados Unidos es uniforme. Las Reglas Federales de Procedimiento Civil tienen el mismo contenido que la Ley de Enjuiciamiento Civil española o que el Código de Procedimiento Civil chileno. Difieren en cuanto a quien las ha dictado, es decir, en cuanto a su fuente, pero tratan materias similares. Respecto de los daños punitivos, ya hemos visto la forma en que están regulados por el Código Civil de California. No hay ninguna justificación para sostener que este tipo de daños es ajeno al derecho codificado.

Las acciones colectivas son el aspecto más político del derecho procesal civil. En ningún otro ámbito de esta rama del derecho se aprecia un debate más encarnizado, con posturas jurídicas tan alineadas con posiciones políticas. Si este mecanismo procesal ha permitido el acceso a la justicia de sectores de menores ingresos, su promoción es la posición más consistente con el respeto de la dignidad de las personas y el respeto de los Derechos Humanos.

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