
El pasado martes 19 de septiembre, el alumno del Máster Universitario en Derecho, Empresa y Justicia, Sebastián I. Sánchez Cannavó, defendió ante el tribunal su TFM titulado ‘Responsabilidad del concedente de crédito por el sobreendeudamiento del consumidor en el derecho argentino’, que ha sido dirigido por el Profesor Dr. Jesús Olavarría Iglesia.
26 de septiembre de 2016
El estudio estuvo motivado por la relevancia de la financiación para el consumo, no solo para los consumidores, sino también para el desarrollo de la industria y el comercio y, en general, para el funcionamiento de la economía capitalista –que es esencialmente crediticia–. No puede desconocerse que el crédito contribuye tanto al bienestar de las personas, como al desarrollo de los países. Lo primero dado que el consumidor puede satisfacer sus necesidades mediante la adquisición de bienes, particularmente de carácter duradero, sin tener la disponibilidad económica actual necesaria para ello. Y lo otro porque es innegable que el crédito al consumo es un importante dinamizador de la economía, en la medida en que hace posible el desarrollo de ramas de la industria al otorgar liquidez a los consumidores para adquirir bienes y servicios a los que no podrían acceder de otra forma.
En los últimos años en la Argentina se promovió y estimuló el consumo como forma de aumentar la actividad económica. Y en ese contexto el crédito tomó un papel fundamental, pues para grandes sectores de la población constituyó la forma de acceder a disfrutar de una serie de bienes y servicios para mejorar su nivel de vida (v.gr. adquisición de electrodomésticos para el hogar, indumentaria, automóviles, turismo, arreglos en la vivienda, etc.) y a los que de otra forma no tendrían posibilidad de acceder. De modo que la problemática de la financiación para el consumo es un tema de gran actualidad.
La investigación se enfocó en el fenómeno del sobreendeudamiento. Se trata de la situación del consumidor que ha realizado gastos y contraído deudas domésticas –o no profesionales o empresariales– por encima de su capacidad de pago. La conducta desplegada por las entidades financieras y proveedores de bienes y servicios constituye un elemento insoslayable –aunque no el único– en la generación del problema del sobreendeudamiento. Son determinantes en ese sentido las publicidades engañosas, las promociones agresivas, la financiación sin adecuada verificación de las posibilidades de pago del consumidor y la deficiente información sobre las condiciones del crédito. Estas son probablemente las causas más usuales del excesivo endeudamiento de los consumidores.
La investigación se centró en el sobreendeudamiento del consumidor como fenómeno patológico derivado de la concesión indiscriminada de crédito, a fin de determinar las condiciones para atribuir responsabilidad a las entidades financieras y demás concedentes de crédito. El trabajo se dividió en cuatro capítulos.
En el capítulo 1 se pone en contexto el régimen general de derecho privado, así como el especial de defensa del consumidor en relación con el sistema económico constitucional argentino. Se caracteriza el crédito al consumo, se mencionan las medidas de protección del consumidor en este aspecto y se da noticia de la regulación existente en nuestro país.
En el capítulo 2 se analizan las características que distinguen a la financiación del consumo, así como el fenómeno patológico asociado denominado sobreendeudamiento. El estudio incluye tanto las notas características a nivel global, como la descripción de la situación del financiamiento y del endeudamiento en Argentina.
Luego, en el capítulo 3, se especifican las nuevas obligaciones precontractuales de los concedentes de crédito impuestas por la normativa comunitaria y establecidas en el ordenamiento interno español. En primer lugar se describe la evolución de las Directivas de la Unión Europea vinculadas al crédito al consumo y a los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, donde se introdujo la noción de crédito responsable. Luego se detallan las distintas disposiciones legales españolas en que fueron concretadas las nuevas obligaciones de responsabilidad crediticia.
Y finalmente en el capítulo 4 se estudian en particular los deberes del financiador vinculados a la prevención del sobreendeudamiento en el derecho argentino. Se señalan las obligaciones expresamente previstas en la legislación, así como la diligencia exigible en orden a evitar la concesión irrestricta de crédito. Luego se describen con las consecuencias de su incumplimiento, tanto respecto en el ámbito contractual, como en la órbita administrativa en materia de defensa del consumidor y de supervisión del sistema financiero. Por último se expone la cuestión desde la perspectiva de la responsabilidad civil, en el régimen general y en el especial de consumo.