
La estudiante Silvia Hoyos ha realizado su TFM sobre el derecho de consumo colombiano y la figura de retractación, derecho que en el sistema jurídico español es denominado “desistimiento”.
29 de septiembre de 2017
Título: La desprotección del consumidor al ejercer el derecho de retracto en la compra de tiquetes aéreos a través de métodos no tradicionales o a distancia en Colombia frente al derecho de desistimiento en España.
Autora: Silvia Hoyos
El derecho de retracto fue consagrado por primera vez en el orden jurídico colombiano en el artículo 41 del Decreto 3466 de 1982, el cual habilitó a los consumidores que adquirían bienes y servicios mediante sistemas de financiación para ejercer la facultad de retracto respecto de un contrato válidamente celebrado, potestad que contemplaba un término perentorio para su ejercicio, así como, la observancia de los requisitos legales.
La mencionada regulación se mantuvo vigente por más de veinte años. Sin embargo, debido a la evolución tecnológica y su incidencia en los canales de distribución y comercialización de bienes y servicios, los métodos de negociación entre los consumidores y los agentes del mercado (productores y proveedores) se transformaron incorporándose nuevas formas de ventas utilizando para ello métodos no tradicionales o a distancia (Internet, vías telefónicas, entre otros).
En ese contexto, el legislador colombiano vio la necesidad de regular este tipo de convenciones efectuándolo a través de un nuevo y novedoso régimen, el denominado “Estatuto del Consumidor”, normatividad desarrollada a través de una ley ordinaria, Ley 1480 de 2011, expedida por el Congreso de la República en ejercicio de sus facultades legislativas conferidas por el artículo 150 de la Constitución Política de 1991.
Con la entrada en vigencia del Estatuto de consumo el derecho de retracto fue reinventado, generando cambios relevantes en la materia.
- El ámbito de aplicación fue ampliado a otros negocios jurídicos.
- El término para el ejercicio pasó de 2 días a 5 días hábiles, donde no se tienen en cuenta los sábados, domingos y feriados
- El Decreto 3466 de 1982, habilitó a cualquiera de las partes para el ejercicio del retracto. Por su parte el Estatuto concedió tal facultad únicamente a los consumidores.
Las normas en el Estatuto del Consumidor se rigen bajo el principio de “pro consumidor”, que reconoce que el consumidor es la parte débil de la relación de consumo a causa de su carencia de conocimiento de los elementos objetivos de los bienes y servicios
En ese contexto jurídico podemos observar que las normas consagradas en el Estatuto del Consumidor desde su esencia son de carácter proteccionista y se rigen bajo el principio de “pro consumidor”, el cual reconoce que el consumidor es la parte débil de la relación de consumo, debido a su carencia de conocimiento respecto de los elementos objetivos de los bienes y servicios. De allí que, el Estatuto busca restablecer la simetría entre las partes, otorgándole a los usuarios herramientas que le permitan garantizar sus derechos.
El restablecimiento de los derechos de los consumidores no solo se observa en el ámbito colombiano, sino también en el español, tanto el legislador nacional como el comunitario, de manera paulatina han mejorado y ampliado las garantías otorgadas a los consumidores, tal como se evidencian en las Directivas proferidas posteriores al Tratado de Maastricht del 7 de febrero de 1992. Bajo este mismo contexto, se observa que por disposición comunitaria y el adecuado acatamiento en el sistema jurídico español, el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento, el cual incrementó de siete (7) días a catorce (14) días naturales.
Con todo se denota que el derecho de consumo, tanto en el orden jurídico colombiano como en el español, goza de matices diferentes a cualquier otro tipo de regulación y busca constantemente optimar las condiciones de los consumidores en el mercado y la simetría en la relación.
El TFM analiza por qué la Resolución 1375 de 2015 desmejoró las garantías de los consumidores colombianos en su derecho de retracto comparando las legislaciones de Colombia y España
Y es en ese contexto jurídico que evolucionan las prerrogativas de los consumidores. No obstante, en el sistema jurídico colombiano esto cambió a partir del mes de junio del año 2015, cuando el director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil de Colombia (Aerocivil) profirió la Resolución No. 1375 de 2015, por medio de la cual modificó los lineamientos establecidos en la RAC 3. En ellos, y según criterio de dicha entidad, tenía la potestad para reformar el derecho retracto de los pasajeros que adquirían tiquetes aéreos a través de las plataformas virtuales de las aerolíneas, generando una desprotección a los derechos de los consumidores.
En consecuencia, el presente Trabajo Final de Máster tiene como fin resolver los siguientes interrogantes; ¿es jurídicamente válido aplicar la Resolución No. 1375 de 2015 dictada por la Aeronáutica Civil de Colombia en los casos del derecho de retracto en la compra de tiquetes aéreos mediante métodos no tradicionales o a distancia? y ¿qué consecuencias se derivan de la aplicación de la regulación especial en contraste con la normativa legal?
Para resolver los planteamientos jurídicos antes indicados, la metodología utilizada para el desarrollo integral del presente TFM es la de naturaleza exegética-critica, a través de la cual se pretende analizar las regulaciones del derecho de retracto, efectuar una comparación entre sí y a su vez con el derecho de desistimiento consagrado en el sistema legal español para finalmente establecer por qué la Resolución 1375 de 2015 desmejoró las garantías de los consumidores y usuarios en el ejercicio del derecho de retracto.











