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El artículo 48 f) del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 d'octubre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Bàsico del Empleado Público. Modificado por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo. Contempla las siguientes modalidades:  

1. Acumulación del tiempo de lactancia en jornadas completas: en este supuesto la solicitud se ha de remitir al Servicio de Recursos Humanos (PAS).

2. Reducción de jornada en media hora al inicio o al final de la jornada o permiso de una hora, que podrá dividirse en dos fracciones. En estos supuestos la solicitud se ha de remitir al centro, servicio, unidad o Instituto en que el trabajador/a preste servicios.