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El artículo 7.1 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, por el cual se regulan las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat y de aplicación a los funcionarios de la Generalitat Valenciana y con el acuerdo de consejo de gobierno de 20 de junio de aplicación supletoria al personal de administración y servicios y al personal de apoyo a la investigación de la Universitat de València. Contempla las siguientes reducciones de jornada:

  1. Por razones de guarda legal, cuando el personal tenga a cargo suyo algún niño de 12 años o menor, persona mayor que requiera especial dedicación o personas con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% que no ejerza actividad retribuida que supere el salario mínimo interprofesional.

  2. Para tener a cargo suyo el cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que requiera especial dedicación.

  3. Personal que, para tener reconocido un grado de discapacidad o por razón de larga o crónica dolencia, no pueda realizar su jornada laboral completa, extremo que tendrá que acreditarse por la Unidad de Valoración de Incapacidades.

    Finalización de reducción de jornada

         Normativa de aplicación: artículo 8.5 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consejo.