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Ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad por delitos de violencia de género (LO 5/2010)

La LO 5/2010 introduce reformas a una ley creada quince años antes y tipifica que los trabajaos en beneficio a la comunidad nunca pueden sustituir a las sanciones penales

2 de junio de 2016

La Ley LO 5/2010 de 22 de junio y actualizada por el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Esta modificación establece nuevas medidas para ejecutar las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, además de establecer también modificaciones en la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y la sustitución de penas.

Esta nueva ley, que modifica la creada quince años antes, responde a las nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías, y actualiza penas sobre el acoso laboral. También responde a la demanda social de un tratamiento individualizado para los delincuentes responsables de delitos sexuales y terrorismo, así como una mayor protección de los menores frente a los delitos sexuales. La ley de 2010 tiene en cuenta lo que delitos de este tipo suponen a la opinión pública y legisla para aplicar castigos más severos para la protección integral contra la violencia de género.

La posibilidad de cumplir la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a través de talleres o programas formativos o de reeducación fue introducida en la LO 5/2010: esta sanción penal es una de las consecuencias jurídicas más aplicadas en los delitos relacionados con la violencia de género. Otra de las medidas introducidas por esta ley es la localización permanente: el sujeto que cumple penas de privación de libertad menores de seis meses puede cambiarla por pasar a un estado de continua localización, con la prohibición expresa de no acercarse a las víctimas.

La Constitución señala la necesidad de rehabilitación: la pena, gracias a esta ley, puede acompañarse con cursos terapéuticos y formativos pero nunca pueden convertirse estos en un sucedáneo de la sanción penal. Es decir, la Ley 5/2010 establece medidas que apuntan hacia la rehabilitación desde una perspectiva realista e integradora de tipo penal. Puede ser complementaria a la pena aplicada por delitos de violencia de género pero en ningún caso puede ser sustitutiva de la sanción penal que el maltratador tenga.

El concepto de reparación del daño es lo que se busca a través de la aplicación de esta ley. En La ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad por delitos de violencia de género, la Dr. Elena Martínez García y el Dr. Juan Carlos Vegas Aguilar analizan una serie de casos de aplicación de la Ley LO 5/2010 y dejan que el lector juzgue la eficacia o no de la ley.