El plazo para la matrícula de cada curso será según lo establecido en la Resolución de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan las instrucciones que regulan la formación pedagógica y didáctica conducente a la obtención de la certificación oficial que acredita estar en posesión de la formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor/a de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, que ofrecerán las universidades públicas de la Comunidad Valenciana. Ver la resolución correspondiente al año vigente en: