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Normativa

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece en su artículo 100.2 que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en dicha ley será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

Asimismo, la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, establece que aquellos profesores que no puedan acceder a los estudios oficiales de máster por razones derivadas de su titulación deberán acreditar una formación pedagógica y didáctica equivalente a la establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica de Educación, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación. El desarrollo de este mandato legal se dicta la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre.

Según la disposición adicional primera de la Orden 4/2016, de 1 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la formación pedagógica y didáctica conducente a la obtención de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será ofertada por las universidades públicas valencianas, relacionadas a continuación:

  •  Universitat de València
  •  Universitat Politècnica de València
  •  Universitat d’Alacant
  •  Universidad Miguel Hernández
  •  Universitat Jaume I