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Nivel B1

Según lo que se regula en el artículo 4.2 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la cual se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia y que no pueden realizar los estudios de máster, los y las participantes tendrán que acreditar como requisito previo el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con la Recomendación N.º R (98)6 del Comité de Ministros de Estados miembros de 17 de octubre de 2000.

Se admitirán a efectos de justificación del B1 aquellos títulos que hayan sido expedidos por las entidades y organismos a los que hace referencia la Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica el anexo único denominado certificados y diplomas que acreditan la competencia en lenguas extranjeras del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.

No obstante, se organizará un curso desde el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado en el Centro Específico de Educación a Distancia de la Comunidad Valenciana (CEEDCV) para las personas matriculadas que no puedan acreditar este requisito en el momento de la matrícula. Se ofrece la opción de realizar un examen acreditativo del nivel B1 al alumnado que haya accedido al curso. Pero este no es un examen que lleve a obtener un diploma de B1, es decir, la superación del curso realizado en el CEEDCV no da lugar a la emisión de ninguna certificación que acredite el nivel.

Así, aquellas personas participantes que no hayan acreditado el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1, y hayan superado el curso universitario de formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, recibirán el Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente cuando acrediten en el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, haber obtenido el mencionado requisito.

AVISO:

El alumnado que esté cursando actualmente el curso de formación pedagógica y didáctica para el profesorado técnico de FP y que a fecha de matricularse en el curso no poseía el B1 pero lo ha obtenido a lo largo del curso, debe seguir las instrucciones de la Guía para presentar el título de b1 de una lengua extranjera para el curso de formación pedagógica y didáctica para profesorado técnico de formación profesional fuera del periodo de preinscripción.

AVISO:

En el caso del alumnado de convocatorias anteriores que obtuvo el apto en todos los módulos del curso de formación pedagógica y didáctica para el profesorado técnico de FP, y que posteriormente obtuvo el B1, debe realizar una solicitud por registro de entrada (a través de Z Educación), dirigida al Servicio de Registro y Acreditación Docente, aportando la documentación. Y también debe enviarlo a tecnicfp@uv.es.