¿Qué permisos o visados necesito?
Si eres ciudadano comunitario, necesitarás contar con:
- NIE (Número de Identificación de Extranjero)
- Certificado electrónico.
- Número de la Seguridad Social.
Además, si la estancia en España es superior a 90 días: una vez te hayas instalado en València, es obligatorio que solicites el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea.
Si tienes nacionalidad extracomunitaria, para poder formalizar el contrato de trabajo es necesario que dispongas de un permiso de residencia y trabajo en vigor que te permita iniciar una relación laboral por cuenta ajena con la universidad.
Si actualmente no dispones de un permiso adecuado para formalizar el contrato laboral, desde la Universitat de València te solicitaremos la autorización de residencia inicial para investigación prevista en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En la misma autorización de residencia te asignarán un Número de identidad de extranjero (NIE), si no tienes uno ya. Esta autorización la expide la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) y cuando la solicitemos se pueden dar dos supuestos:
- Te encuentras fuera de España en el momento de la solicitud: Una vez concedida la autorización de residencia, debes solicitar personalmente el visado nacional de investigador en la Oficina Consular española que corresponda a tu lugar de residencia. La autorización no tendrá eficacia sin este visado. Cuando llegues a España, debes solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de 1 mes desde la entrada en el país. *Recuerda que es obligatorio que solicites la TIE si la estancia es superior a 180 días.
- Te encuentras de manera regular en España en el momento de la solicitud con otro tipo de permiso de residencia o estancia que no te autoriza a trabajar, o en estancia corta, con o sin visado: En este caso, una vez concedida la autorización de residencia para investigación no es necesario obtener un visado, tendrás que obtener directamente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de 1 mes.
Nota: cuando para la solicitud se aporten documentos públicos extranjeros estos deberán ser previamente legalizados o, en su caso, apostillados, y deberán presentarse traducidos por traductor intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores español. Más información
Cuando tengas la autorización de residencia y, en su caso, el visado, para poder formalizar el contrato laboral es necesario que dispongas también de certificado electrónico y de un número de la Seguridad Social española
Ya tengo una autorización de residencia para investigación de la ley 14/2013 en vigor vinculada a otro empleador, ¿puedo firmar el contrato con la UV?
Al haber un cambio de empleador, cambian las condiciones por las que se te concedió el permiso que tienes y, por tanto, para iniciar la relación laboral con la UV será necesario solicitar una nueva autorización de residencia inicial.
¿Qué hago si mi autorización de residencia para investigación va a caducar y sigo contratado en la UV?
La persona titular del permiso es responsable de solicitar la renovación cuando éste expire, siempre que se mantengan las condiciones por las que se le concedió. Es decir, para poder renovarlo es necesario que sigas contratado en la UV. Debes solicitar la renovación preferentemente en los 60 días naturales previos a la fecha de expiración o, también puede presentarse dentro de los 90 días naturales posteriores.
Las solicitudes de renovación de las autorizaciones se deben presentar telemáticamente, con certificado electrónico, en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Se tienen que utilizar los modelos de solicitud de las autorizaciones de residencia de la Ley 14/2013 y pagar la tasa de tramitación de la autorización de residencia mediante el modelo 038. Para el pago de la tasa, corresponde el hecho imponible del apartado 7, movilidad internacional, marcando la casilla “autorización de residencia renovada”.
Para acreditar el mantenimiento de la relación laboral con la UV, debes solicitar el documento justificativo al Servicio de RRHH PAS-Investigación escribiendo a pasinvest@uv.es
¿Qué pasa cuando finaliza mi contrato laboral con la UV?
Una vez finalizada la actividad investigadora en la UV, si quieres permanecer en España puedes solicitar a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) una prórroga de tu autorización de residencia para la búsqueda de empleo por un periodo de 12 meses. Para ello deberás acreditar la finalización de la actividad investigadora, seguro médico público o privado y recursos económicos suficientes. Esta prórroga no autoriza a trabajar (Artículo 72.9 de la Ley 14/2013).
Debes tener en cuenta que la autorización de residencia para investigación expedida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) se concede con motivo de tu contrato laboral con la Universitat de València y, por tanto, podrás mantenerla y renovarla mientras la relación laboral con la UV esté en vigor. Cualquier modificación durante la residencia que afecte a las condiciones de admisión, incluida la baja del trabajador en la empresa, deberá ser comunicada por el interesado a la UGE-CE en el plazo de 30 días (conforme a la Disposición Adicional Séptima de la Ley 14/2013)