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Los principios penales, recogidos expresa o implícitamente en la Constitución como garantías del ciudadano frente al ius puniendi, están basados en el reconocimiento de la capacidad de decisión de los ciudadanos y en la atribución a estos de responsabilidad penal por sus acciones, de las que se predica su libertad. Ello fundamenta dogmáticamente no sólo el concepto tradicional de culpabilidad, sino incluso el de conducta (un hecho que se considera propio y al que se atribuye una responsabilidad derivada de la infracción de un deber personalmente exigible): sólo porque un ciudadano ha incumplido por acción o por omisión aquello que le era personalmente exigible se justifica la imposición de una consecuencia jurídica que implica limitar su libertad. Todo ello se desmorona si el fundamento de la intervención penal se desplaza hacia la peligrosidad, cuya determinación está muy lejos de poder establecerse con un mínimo de certeza y donde la proporcionalidad pierde su asidero fundamental en el hecho cometido.
¿Es legítimo en un Estado de Derecho que el sistema de justicia penal esté presidido por la idea de prevención a ultranza? ¿Es acaso eficaz esta forma de combatir el delito?Sólo las medidas que se han aprobado en los últimos tiempos en los planos nacional e internacional para luchar contra el terrorismo abren ya un campo de reflexión bastante considerable desde este perspectiva, así como de problemas a tratar, que inciden de lleno en el Derecho penal y procesal pero que adquieren también relevancia desde el prisma de otras disciplinas como la Criminología, el Derecho constitucional o la Filosofía y la Historia del Derecho. Por otra parte, el notable aumento de los movimientos de protesta ciudadana a raíz de la crisis económica y social ha derivado asimismo en los últimos años en un endurecimiento general de la regulación de las infracciones de desórdenes públicos tanto desde el punto de vista estrictamente penal como del Derecho administrativo sancionador. Sobre esa base cabe plantearse, entre otras cuestiones, si no estamos asistiendo a una desvirtuación del concepto democrático de orden público.
El objetivo general del proyecto consiste en analizar las manifestaciones más notorias de Justicia penal preventiva en relación con los delitos de desórdenes públicos y de terrorismo; en concreto, en el plano nacional, a la luz de las últimas reformas legales en la materia (LO 1/2015 y LO 2/2015 de modificación del CP, LO 13/2015 de reforma de la LECrim y LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana), pero asimismo en atención a parámetros internacionales, lo que abarca tanto la normativa de la UE como la experiencia legislativa y el intenso debate científico existente a este respecto en el derecho comparado y, en particular, en los ámbitos angloamericano, francés y alemán.
En la actualidad, los problemas de seguridad global (terrorismo, disputa por los recursos naturales, inestabilidad financiera, crimen organizado, ciberamenazas) han sufrido una gran transformación y se plantean como desafíos para la seguridad de los Estados y para la humanidad, y se consideran de importancia similar a las tradicionales amenazas militares contra la paz y la seguridad internacionales.
El desarrollo de este proyecto de investigación se centra en el estudio de la ejecución de las penas y medidas de seguridad desde una perspectiva integrada donde se considera la dirección político-criminal en que éstas se inscriben. Sobre esta cuestión, se presta especial atención al giro punitivista, autoritario y retrógrado que supone la última reforma del Código penal.
Proyecto de investigación financiado con las ayudas correspondientes al subprograma de proyectos de investigación fundamental no orientada, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
Se analiza el tratamiento y la prevención de la violencia de género en nuestro país, tanto en la legislación, como en sede judicial y en otras esferas prácticas. Para ello, aportan su punto de vista eminentes juristas como Tomás vives Antón y Gonzalo Quintero Olivares, junto a un Magistrado, el Director del Centro Penitenciario de Picassent y responsables de las unidades especializadas de la Policía y de los programas de intervención en los agresores.
En el contexto de una Unión Europea que multiplica las instancias de producción normativa penal y que se define constitucionalmente como multicultural, es preciso armonizar la legislación producida en distintas instancias normativas y sentar mecanismos comunes de respuesta penal a los desafíos del modelo multicultural en su triple dimensión: capacidad normativa de grupos minoritarios, estatuto penal y mecanismos de tutela de los grupos culturales en cuanto tales, y estatuto penal y mecanismos de tutela del sujeto perteneciente a una minoría cultural en su condición de tal.