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Mesa Negociadora, miércoles 21 de junio de 2023

  • 15 junio de 2023
Mesa Negociadora, miércoles 21 de junio de  2023

CONVOCATORIA DE MESA NEGOCIADORA

Miércoles 21 de junio de 2023

ORDEN DEL DIA (Los documentos adjuntos son propuestas de la MN):

  1. Lectura y aprovación del acta de la sesión anterior
  2. Aprovación, si procede, de la adaptación de la dedicación docente del profesarado Ayudante Doctor, con contrato previo a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
  3. Aprovación, si procede, del procedimiento del cálculo de la retribución del profesorado permanente laboral en régimen de dedicación a tiempo parcial.
  4. Turno abierto de palabras. 

DOCUMENTACIÓN: 

Posibles propuestas alternativas, por parte de SATTUi, al punto 3:

1) Que la dedicación a docencia del profesorado a tiempo completo, según el RD 898/1985 y el aplicado por diferentes universidades públicas españolas, es de 14 horas semanales (8 de clase directa y 6 de tutorías) y que el sueldo básico del profesorado a T.C. continúa siendo de 2615.10 euros mensuales (suma de Sueldo+C.Destino+C.Esp+PagaExtra/12 = 1288,31+924,48+294.95+107.36 -doceava parte de la paga extra-) s.e.u.o. según RD 1086/1989 y DECRETO 83/2023 (más los Trienios que tenga, y los complementos Docente y Específico que le corresponda por mensualidad).

2) Que calculando porcentajes que sobre la dedicación a TC (14 horas semanales) representa tener 12 horas y 6 horas por el mismo periodo, resulta en un 75% y un 37,5% respectivamente de dedicación a la docencia.

PROPUESTA 1: el sueldo del profesorado a tiempo parcial resultaría, aplicando estos porcentajes, en: 1961,33 euros para los/las que estén a 12 horas semanales y 980,66 euros para las/los que estén a 6 (3+3), por unidad de mes (paga extra ya incluida).

Pero, si tenemos también en cuenta que la LOSU, en el artículo 82, contradice parte del que dice el RD 1086/1989, al establecer que la finalidad del contrato del profesorado Permanente Laboral será desarrollar tareas docentes, de investigación, de transferencia ... es decir, las mismas que el profesorado a tiempo completo, con la única diferencia de estar a menos horas de contrato, y dado que aquella es una normativa de rango superior, estos porcentajes de reducción tendrían que aplicarse también a los trienios y complementos de docencia e investigación que el profesor/a tenga ganados.

Así, la PROPUESTA 2 sería: la Propuesta 1 + añadiendo el porcentaje que resulte de los trienios y complementos de docencia e investigación según la reducción del contrato (12 o 6 horas) respecto al T.C (75% o 37,5%).

(Si una persona trabaja un 75% de lo que trabaja otra, es justo que reciba el 75% del sueldo de la otra, ¿no?)