
CONVOCATORIA DE MESA NEGOCIADORA
Miércoles 21 de junio de 2023
ORDEN DEL DIA (Los documentos adjuntos son propuestas de la MN):
- Lectura y aprovación del acta de la sesión anterior
- Aprovación, si procede, de la adaptación de la dedicación docente del profesarado Ayudante Doctor, con contrato previo a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
- Aprovación, si procede, del procedimiento del cálculo de la retribución del profesorado permanente laboral en régimen de dedicación a tiempo parcial.
- Turno abierto de palabras.
DOCUMENTACIÓN:
- Borrador del acta de la MN de 2 de junio de 2023 (punto 1)
- Preacuerdo MN dedicación docente AyDr (punto 2)
- Preacuerdo MN retribuciones PPL TP (punto 3)
Posibles propuestas alternativas, por parte de SATTUi, al punto 3:
1) Que la dedicación a docencia del profesorado a tiempo completo, según el RD 898/1985 y el aplicado por diferentes universidades públicas españolas, es de 14 horas semanales (8 de clase directa y 6 de tutorías) y que el sueldo básico del profesorado a T.C. continúa siendo de 2615.10 euros mensuales (suma de Sueldo+C.Destino+C.Esp+PagaExtra/12 = 1288,31+924,48+294.95+107.36 -doceava parte de la paga extra-) s.e.u.o. según RD 1086/1989 y DECRETO 83/2023 (más los Trienios que tenga, y los complementos Docente y Específico que le corresponda por mensualidad).
2) Que calculando porcentajes que sobre la dedicación a TC (14 horas semanales) representa tener 12 horas y 6 horas por el mismo periodo, resulta en un 75% y un 37,5% respectivamente de dedicación a la docencia.
PROPUESTA 1: el sueldo del profesorado a tiempo parcial resultaría, aplicando estos porcentajes, en: 1961,33 euros para los/las que estén a 12 horas semanales y 980,66 euros para las/los que estén a 6 (3+3), por unidad de mes (paga extra ya incluida).
Pero, si tenemos también en cuenta que la LOSU, en el artículo 82, contradice parte del que dice el RD 1086/1989, al establecer que la finalidad del contrato del profesorado Permanente Laboral será desarrollar tareas docentes, de investigación, de transferencia ... es decir, las mismas que el profesorado a tiempo completo, con la única diferencia de estar a menos horas de contrato, y dado que aquella es una normativa de rango superior, estos porcentajes de reducción tendrían que aplicarse también a los trienios y complementos de docencia e investigación que el profesor/a tenga ganados.
Así, la PROPUESTA 2 sería: la Propuesta 1 + añadiendo el porcentaje que resulte de los trienios y complementos de docencia e investigación según la reducción del contrato (12 o 6 horas) respecto al T.C (75% o 37,5%).
(Si una persona trabaja un 75% de lo que trabaja otra, es justo que reciba el 75% del sueldo de la otra, ¿no?)