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CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Denominación

Con la denominación FUNDACIÓ GENERAL DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA se constituye una fundación cultural de interés general, sin ánimo de lucro y bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalitat Valenciana.

Artículo 2. Duración

La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción conforme a lo previsto en el artículo 34 de los presentes Estatutos.

Artículo 3. Personalidad jurídica

  1. La Fundación es una entidad de derecho privado perteneciente al sector público, que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, de conformidad con las normas por las que se rige.
  2. La Fundación tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Universitat de València en las materias que constituyen sus fines, y está obligada a asumir los encargos de gestión que éste le efectúe para la realización de actos de cualquier naturaleza en relación con su objeto y formas de actuar. Las relaciones entre la Fundación y la Universitat de València tienen naturaleza instrumental y no contractual, pudiendo articularse mediante los encargos de gestión previstos en el artículo 32 de la LCSP, y por tanto, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. La comunicación efectuada por la Universitat de València encargando una actuación supondrá la orden para iniciarla.
  3. La Fundación no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Universitat de València, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún otro licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de la misma.

Artículo 4. Régimen normativo

La Fundación se rige por la voluntad del fundador manifestada en la escritura fundacional, por los presentes Estatutos, por las normas que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5. Nacionalidad, ámbito de actuación y domicilio

  1. La Fundación tiene nacionalidad española.
  2. Su principal ámbito de actuación es la Comunitat Valenciana.
  3. La Fundación tiene su domicilio en la Calle Amadeo de Saboya núm. 4 de València.

Artículo 6. Naturaleza

  1. La Fundación es de financiación, promoción y servicio.
  2. Las prestaciones son gratuitas, sin perjuicio que eventualmente se puedan obtener ingresos por las actividades fundacionales, siempre que esto no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios ni ultrapase, en conjunto, el coste del servicio que se preste, el cual no será nunca superior a su precio de mercado.
  3. Los méritos o la falta de medios serán base primordial para la elección de los destinatarios de los beneficios.

 

CAPÍTULO II

Objeto de la Fundación y beneficiarios

 

Artículo 7. Objeto

  1. La Fundación tiene la misión fundamental de cooperar en el cumplimiento de los fines de la Universitat de València, entre los que se encuentra la cooperación al desarrollo.
  2. Sus objetivos principales son la ayuda a la docencia, a la investigación, a la difusión cultural, a la formación humana integral de los posibles beneficiarios y la atención integral a personas con discapacidad.
  3. Los órganos competentes de la Fundacióm pueden acordar y establecer toda clase de actividades sin ninguna otra limitación que la de la mejor consecución de los fines enumerados en los apartados anteriores, entre los que se encuentran la dotació de becas escolares y la realización de actividades de difusión cultural y de docencia.

Artículo 8. Formas de actuación

El desarrollo del objeto de la Fundación se hará, entre otras, a través de alguna de las siguientes formas de actuación:

  • Promoción y desarrollo de actividades culturales diversas, en particular, en el campo de las artes plásticas y de la creación musical, entre otras, las representaciones teatrales, musicales, coreográficas y cinematográficas, así como exposiciones de arte y manifestaciones similares
  • Promoción, creación de bibliotecas, archivos y centros de documentación y prestación de servicios propios de los mismos
  • Colaboración en la organización de congresos, cursos o seminarios académicos y científicos
  • Promoción de la edición de libros y otras publicaciones
  • Promoción y organización de la prestación de servicios a los miembros de la comunidad universitaria
  • Promoción y gestión de actividades de cooperación y solidaridad con países en vías de desarrollo
  • Promoción y desarrollo de actividades sociales diversas
  • El fomento y la realización de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico

Artículo 9. Beneficiarios

  1. Serán potenciales beneficiarios de la Fundación, principalmente, todas las personas que forman parte de la comunidad universitaria de la Universitat de València y, en general, la sociedad valenciana.
  2. La Fundación otorgará con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación sus beneficios a las personas o entitades que, reuniendo las condiciones expresadas anteriormente, estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que se elaboren, en cada momento, para su selección.
  3. Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales como el otorgamiento de becas o la financiación de proyectos, la Fundación atenderá de manera principal a aquellas personas que forman parte del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los objetivos fundacionales, siempre de acuerd con los criterios generales de imparcialidad y no discriminación y los particulares de mérito y capacidad, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, orden de petición y otros análogos.
  4. Nadie podrá alegar ante de la Fundación derecho preferente a disfrutar de sus beneficos, ni imponer al Patronato su atribución a persona o entidad determinada.

 

CAPÍTULO III

Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales

 

Artículo 10. Destino de rentas e ingresos

La Fundación aplicará los recursos fundacionales al cumplimiento de sus fines, en la proporción que, para cada ejercicio, determine el Patronat al elaborar y aprobar los correspondientes planes de actuación anuales, atendiendo, en todo momento, a lo que dispone la Ley.

Artículo 11. Publicidad de las actividades y aplicación de las rentas

La Fundación dará información suficiente de sus fines, actividades y aplicación de las rentas para que sean conocidas.

 

CAPÌTULO IV

Órganos de gobierno

 

Artículo 12. Órganos de gobierno

El órgano de gobierno de la Fundación es el Patronato.

Sección primera

El Patronato

 

Artículo 13. Naturaleza del Patronato y cáracter del cargo de patrono

  1. El Patronato es el órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación, que tendrá y ejercerá las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.
  2. Los patronos desempeñarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles, en la adopción de acuerdos de todo género, la observancia dee otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatuts o los establecidos, con carácter de Derecho necesario, en el ordenamiento jurídico.

Artículo 14. Carácter gratuito del cargo de patrono

Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos sin que, en ningún caso, puedan meritar por su ejercicio retribución alguna. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el ejercicio de sus funciones les ocasione.

Artículo 15. Composición y cargos

  1. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres patronos y un máximo de veintiuno. Dentro de estos límites corresponderá, en cada momento, al propio Patronato la determinación del número concreto de miembros.
  2. Serán patronos natos:
  • Presidente/a.- El/la Magfco./a Sr./a Rector/a de la Universitat de València
  • Vicepresidente/a Ejecutivo/a.- Un/a vicerector/a de la Universitat de València nombrado/a a propuesta de el/la Rector/a
  • Secretario/a.- El/la Secretario/a General de la Universitat de València
  • Una persona vinculada a la Familia Martínez Guerricabeitia, nombrada por el Patronato a propuesta de el/la Presidente/a

          Serán patronos electivos:

  • Nueve vocales nombrados por el Patronato a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universitat de València
  • Ocho vocales nombrados libremente por el Patronato
  1. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no esté inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, ni se encuentren incursas en ninguna causa de incompatibilidad
  2. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar, a través de su órgano competente, a la persona física que actúe en su representación.
  3. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado, debiendo ser esta representación para actos concretos y ajustándose a las instrucciones que, en su caso, el representate formule por escrito.
  4. Si el llamado a ejercer el cargo de patrono lo fuera por razón del cargo que ocupara en entidades públicas o privadas, podrá actuar en nombre suyo la persona a quien corresponda su sustitución de acuerdo con las normas que las regulan, o la persona que designe en escritura pública si lo es con carácter permanente, o por medio de un escrito especial para cada ocasión.
  5. Cuando la condición de patrono sea atribuida a las personas jurídicas, éstas deberán designar, a través de su órgano competente, la persona física que actúe en su representación, que deberá conferirse, en cualquier caso, por escrito. Si la persona física representante lo fuera por razón del cargo será aplicable lo que dispone el apartado anterior.

Artículo16. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros

  1. El cargo de vocal tendrá una duración de cinco años, con la posibilidad de una reelección por el mismo período.
  2. Los patronos continuarán en el ejercicio de su cargo hasta la siguiente reunión del Patronato en la que se decida su renovación o sustitución, que deberá celebrarse necesariamente dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del cargo de patrono.
  3. La renovación o designación de nuevos miembros se hará por el Patronato, de conformidad con el procedimiento establecido en los presentes Estatutos para la adopción de acuerdos.

Artículo 17. Aceptación de patronos

La aceptación del cargo por los patronos deberá formalizarse en la forma prevenida en la legislación vigente.

Artículo 18. Cese y suspensión de los patronos

El cese y la suspensión de los vocales se producirán por cualquiera de las causas previstas por la Ley.

Artículo 19. Presidencia

  1. A el/la Presidente/a le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas, pudiendo el Patronato, para asuntos puntuales y mediante un acuerdo expreso, otorgar esta facultad a otro de sus miembros; convocará las reuniones ordinarias y extraordinarias del Patronato y fijará el orden del día, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
  2. El/la Presidente/a dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en las reuniones del Patronato.

Artículo 20. Vicepresidencia Ejecutiva

Correspondea el/la Vicepresidente/a Ejecutivo/a realizar las funciones de el/la Presidente/a en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundació en aquellos supuestos en los que así se determine por acuerdo del Patronato.

Artículo 21. Secretaria

Corresponde a el/la Secretario/a la certificación de los acuerdos del Patronato, la conservación y custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levanatr las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente se le encomienden.

Artículo 22. Competencies

  1. Corresponde al Patronato cumplir y hacer cumplir los fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y los presentes Estatutos, y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos, conforme a los criterios económico-financieros de un buen gestor.
  2. Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones y realizar las oportunas comunicaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo y no limitativo, son facultades del Patronato:
  • Establecer la orientación y fijar las líneas generales de funcionamiento de la Fundación
  • Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales
  • Aprobar el plan de actuación y su liquidación, la memoria de actividades y las cuentas anuales que deban ser presentadas al Protectorado
  • Acordar la enajenación de bienes inmuebles
  • Aceptar, en su caso, las donaciones y/o legados y aceptar las herencias a beneficio de inventario
  • Aprobar las modificaciones estatutarias y todos aquellos actos que necesiten autorización del Protectorado, así como decidir en los conflictos a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana o precepto que lo sustituya
  • En general, cuantas otras funciones deba desempeñar para la administración o gobierno de la Fundación, con sumisión, en todo caso, a las prescripciones legales.

Artículo 23. Reuniones y adopción de acuerdos

  1. El Patronato se reunirá, como mínimo, dos veces al año y, además, cuantas veces lo convoque el/la Presidente/a o cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
  2. La convocatoria se remitirá de forma individual a todos los patronos con, al menos, cinco días de antelación a la fecha de celebración de la reunión, al domicilio designado por ellos, mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos, que permita acreditar su recepción por los destinatarios. En la convocatoria se hará constar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. La documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la reunión se pondrá a disposición de los patronos con la suficiente antelación. No será necesaria convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden, por unanimidad, la celebración de la reunión.
  3. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros y siempre que se encuentren presentes el/la Presidente/a y el/la Secretario/a, excepto en los casos para los que se exija, reglamentariamente, un número mayor de asistentes.
  4. Salvo en los casos en que, legal o estatutariamente, sean aplicables otras mayorías, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los patronos presentes o representados. En caso de empate, el/la Presidente/a o, en caso de sustitución, el/la Vicepresidente/a Ejecutivo/a tendrá voto de calidad.
  5. A las reuniones del Patronato asistirá el/la Gerente/a de la Fundación, con voz pero sin voto, si bien su presencia no será computada a efectos de integración de los quórums de asistencia exigidos por estos Estatutos.
  6. De cada reunión que celebre el Patronato se estenderá por el/la Secretario/a la correspondiente acta, debiendo expresar ésta los asistentes, las circunstancias del lugar y hora de la reunión y los puntos del orden del día, así como las intervenciones realizadas de manera sucinta y el contenido literal de los acuerdos adoptados, dejando constancia del resultado de las votaciones. Las actas serán firmadas, en todas sus hojas, por el/la Secretario/a del Patronato con el visto bueno de el/la Presidente/a.
  7. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. No obstante, el/la Secretario/a podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
  8. El Patronato llevará un Libro de Actas, debidamente foliado y legalizado, en el que constarán todas las actas aprobadas por este órgano.

 

Sección segona

Otros órganos

 

Artículo 24. Gerencia

  1. El Patronato, a propuesta de el/la Presidente/a, podrá nombrar un/a Gerente/a de la Fundación, que ejercerá las funciones de dirección ejecutiva y gestión operativa de la misma, en régimen de dedicación a tiempo completo, bajo la superior autoridad de el/la Vicepresidente/a Ejecutivo/a.
  2. Le corresponde, sin perjuicio de las facultades que puedan delegarse por el Patronato, ejecutar el plan de actividades y gestionar el presupuesto, así como aquellas otras funciones que le sean encomendadas. Además, dirigirá los servicios técnicos y administrativos de la Fundación.
  3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el/la Gerente/a de la Fundación será sustituido por la persona que designe el/la Presidente/a del Patronato.

Artículo 25. Delegaciones y apoderamientos

  1. El Patronato podrá designar uno o varios delegados o apoderados de la Fundación, con carácter general o especial, de forma solidaria o mancomunada, con las facultades que se determinen. Este apoderamiento se hará constar en escritura pública y, en el caso de que sea general, deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones.
  2. Se excluyen de apoderamiento especial las facultades que la normativa vigente reserva al Patronato por ser indelegables, en concreto la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la decisión sobre los conflictos a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, o precepto que lo sustituya, ni aquellas que requieran la autorización del Patronato.
  3. Los apoderados de la Fundación darán cuenta del ejercicio de sus facultades en cada reunión del Patronato.

 

CAPÍTULO V

Comisiones Asesoras

 

Artículo 26. Comisiones Asesoras

  1. El Patronato podrá acordar, por mayoría de sus miembros, la constitución de Comisiones Asesoras para el cumplimiento de fines muy específicamente determinados. Esta facultad podrá ser delegada de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de los presentes Estatutos.
  2. Las Comisiones Asesoras propondrán al Patronato de la Fundación los actos y negocios jurídicos que consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines o, si resultara procedente, a sus delegados/as y/o apoderados/as, los/as cuales procederán de conformidad con lo que dispongan los Estatutos de la Fundación.

 

Capítulo VI

Régimen económico

 

Artículo 27. Patrimonio

  1. El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
  2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
  3. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio en los registros públicos correspondientes. Los fondos públicos y los valores mobiliarios, industriales o mercantiles, titularidad de la Fundación, se depositarán, a su nombre, en establecimientos de crédito, correspondiendo al Patronato la designación de estos fondos y valores.
  4. Los actos de disposición y administración de los mismos se ajustarán a las normas legales vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 28. Recursos e ingresos

  1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará fundamentalmente con los recursos que provengan de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones, donaciones, herencias y otros actos a título gratuito, realizados por personas físicas o jurídicas, sean las mismas públicas o privadas.
  2. La Fundación podrá obtener ingresos mediante el cobro de precios a sus beneficiarios, que en ningún caso podrán exceder, en su conjunto, del coste real del servicio que les preste, el cual nunca será mayor del precio de mercado, debiéndose ponderar la capacidad económica individual de los beneficiarios para la determinación de sus cuantías.
  3. Sin perjuicio de que la Fundación cumpla fundamentalmente sus fines fundacionales con la afectación permanente de su patrimonio y de los rendimientos provenientes del mismo, se dedicará especial atención al fomento de los ingresos procedentes de:
  • Convenios de colaboración con empresas e instituciones para el desarrollo de programas de investigación, o de cualquier otra clase, financiados por las mismas
  • Subvenciones de organismos públicos
  • Donaciones, herencias y legados
  • Cursos, seminarios y conferencias
  • Ediciones, publicaciones y cualquier otra clase de productos comercializables
  1. La aceptación de herencias por parte de la Fundación será siempre a beneficio de inventario. La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas será comunicada por el Patronato al Protectorado en el plazo legalmente establecido, pudiendo el mismo ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos, si los actos del Patronato fueran lesivos para la Fundación, en los términos previstos en la Ley.

Artículo 29. Administración

  1. Queda facultado el Patronato para la administración y disposición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
  2. La Fundación aplicará sus recursos al cumplimiento de los diversos fines fundacionales que persiga, de acuerdo con los porcentajes establecidos legalmente y en la proporción que, para cada ejercicio, determine el Patronato al elaborar y aprobar los correspondientes planes de actuación anuales.

 

CAPÍTULO VII

Régimen contable y presupuestario

 

Artículo 30. Ejercicio económico

El ejercicio económico de la Fundación coincidirá con el año natural.

Artículo 31. Cuentas anuales

  1. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello,  llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, así como aquellos que el Patronato considere convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades y para el adecuado control de las mismas.
  2. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados por la normativa vigente.
  3. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la gestión económica, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación. La memoria de la gestión económica, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las diversas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en la normativa vigente. Igualmente, se incoporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.
  4. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo legalmente establecido, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, adjuntando un certificado acreditativo de dicha aprobación.
  5. Si la Fundación cumpliera los requisitos legalmente establecido, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales. Además, el Patronato podrá someter las cuentas anuales a auditoría externa cuando lo estime oportuno.

Artículo 32. Plan de actuación

El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, junto con su memoria explicativa, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

 

CAPÍTULO VIII

Modificación estatutaria o extinción de la Fundación

 

Artículo 33. Modificación estatutaria

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por el Patronato mediante acuerdo adoptado con el voto afirmativo de la mitad más uno del número de patronos en el momento de proponer la modificación.

Artículo 34. Extinción de la Fundación

  1. La Fundación se extinguirá en los supuestos establecidos en la legislación vigente.
  2. En caso de extinción, los bienes y derechos resultantes de la correspondiente liquidación se integrarán, en su totalidad, en el patrimonio de la Universitat de València, entidad fundadora de la institución extinguida.
  3. El correspondiente procedimiento de liquidación lo llevará a cabo el Patronato bajo la tutela del Protectorado, pudiendo nombrarse gestores encargados de ejecutar las decisiones que adopte el Patronato en relación con la liquidación del patrimonio.