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El ADR es la asamblea de representantes del centro. Los estatutos de la Universidad de Valencia recogen:

Artículo 173

El órgano máximo de representación de los estudiantes de un centro es la asamblea de representantes del centro. Esta asamblea de representantes debe disponer de asignaciones presupuestarias, lugares de reunión y medios de difusión y de participación suficientes para poder llevar a cabo su tarea.

Artículo 174

La asamblea de representantes de centro está formada:

a) Por la representación elegida por los estudiantes de estudios de grado y por la representación elegida por los y las estudiantes matriculados en cada uno de los programas oficiales de máster y doctoral del centro y de los departamentos adscritos, de acuerdo con un criterio proporcional y de manera que el número de estos representantes sea mayor de 25 y menor de 100. Corresponde al decano o la decana, o al director o la directora, la convocatoria de estas elecciones que se ajustarán a lo que disponga el Reglamento electoral general previsto en estos Estatutos.

b) Por los claustrales y por las claustrales elegidos por los y las estudiantes del centro.

c) Para los y las estudiantes miembros de la junta de centro.

Todos los miembros de la asamblea de representantes de centro responden de su actuación en los órganos de gobierno y de representación ante la asamblea de estudiantes de centro.