Las armas biológicas son microorganismos o toxinas utilizados con la intención de hacer daño a la población o al medio ambiente. Existen una serie de iniciativas y tratados a nivel mundial que promueven el desarrollo de medidas y la redacción de legislación para minimizar el riesgo de que puedan ser utilizadas malintencionadamente.
En la Comunidad Europea, el control sobre la exportación de material de defensa y doble uso está regulado por el Reglamento (CE) nº 428/2009 y sus posteriores adendas y modificaciones. Las cepas que aparecen en el Anexo I de dicho Reglamento sólo serán exportadas de la Comunidad Europea siguiendo el procedimiento establecido por el Gobierno de España.
En España, la Ley 53/2007, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, en su disposición final primera establece que el Gobierno, mediante real decreto, dictará las normas reglamentarias que la desarrollen. El Real Decreto 679/2014 dicta dichas normas y, en su Anexo III.3, lista los productos y tecnologías de doble uso sometidos a control en la importación y/o introducción en el territorio español.
En la siguiente tabla se recoge la lista de microorganismos sometidos a control en la exportación fuera de la Unión (Reglamento Delegado (UE) nº 2021/821 Anexo I) y los sometidos tanto a la exportación fuera de la Unión como la introducción en el territorio español (R.D. 679/2014, Anexo III.3).
Recursos:
- Modelo de declaración de último destino. Productos y tecnologías de doble uso
- Información de la Comisión Europea sobre el control de la exportación del material de defensa y doble uso
- Información del Gobierno de España sobre material de defensa y doble uso