El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) entró en vigor el 29 de diciembre de 1993 y tiene tres objetivos principales:
1. la conservación de la diversidad biológica
2. la utilización sostenible de sus componentes
3. la distribución justa y equitativa de los beneficios obtenidos del uso de los recursos genéticos (ABS, Access and Benefit Sharing).
El Protocolo de Nagoya (PN) entró en vigor el 12 de octubre de 2014 y desarrolla el tercer objetivo del CDB, es decir, las instrucciones sobre el acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización. A partir de las directrices del CDB y del PN, las partes firmantes de ambos tratados tienen las bases para desarrollar leyes que regulen el acceso a sus recursos naturales y para establecer medidas que aseguren el reparto justo de beneficios. Gran parte de la legislación en esta materia, así como los datos de contacto de las autoridades responsables en cada país firmante, puede consultarse en la ABS Clearing-House.
En el caso de España, el acceso a los recursos genéticos españoles está regulado por la Ley 33/2015 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y el RD 124/2017, que regula el acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y el reparto de beneficios derivados de su utilización. El permiso de acceso se solicita a través de la Sede electrónica de MITECO.
En cuanto a los mecanismos de control para asegurar que se cumplen las regulaciones ABS, las medidas para toda la Unión Europea están recogidas en el reglamento (UE) nº 511/2014, que entró en vigor junto con el PN el 12 de octubre de 2014, y regula las medidas de cumplimiento de los usuarios sobre el acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión.
Para facilitar el cumplimiento de la legislación sobre ABS a los usuarios, la CECT muestra toda la información disponible sobre el origen de los microorganismos, año de aislamiento, permiso de muestreo, etc. en la ficha de la cepa, que se puede consultar en el catálogo público. Además, en el albarán que se envía junto con las cepas, se indica el país de origen y el año de aislamiento.
Es responsabilidad del receptor de las cepas asegurarse de que el uso que va a hacer de las mismas cumple con los requisitos del país de origen respecto al CBD y el PN.
En el caso de depósitos públicos, el depositante debe asegurarse de que la cepa ha sido aislada de su ambiente natural cumpliendo con la legislación del país de origen.
Recursos: