Para el acceso a un programa oficial de doctorado es necesario encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Estar en posesión de una titulación universitaria española, en concreto:
- Titulación universitaria española de Máster, siempre que junto con el Grado o equivalente acrediten 300 ECTS.
- Titulación universitaria española que acredite 300 ECTS y nivel 3 MECES.
- Titulación universitaria española y dos años de formación para la obtención de especialidades en Ciencias de la Salud.
- Estar en posesión de una titulación extranjera, en concreto:
- Titulación extranjera de un país del EEES que acredite nivel 7 MECES y faculte para el acceso.
- Titulación extranjera de un país ajeno al EEES equivalente al máster y faculte para el acceso.
- Titulación extranjera homologada por el Ministerio de Educación de España.
- Estar en posesión de otra titulación de Doctor, en concreto:
- Titulación española de doctor.
- Titulación extranjera de un país del EEES de doctor.
- Titulación extranjera de un país ajeno al EEES de doctor.
- Titulación homologada de doctor.
NOTA 1: El estudiantado podrá preinscribirse con la titulación de acceso al doctorado sin finalizar. En todo caso, los requisitos de acceso deberán cumplirse antes del 30 de noviembre de 2026 a las 23:59 h (hora española). La no acreditación de estas condiciones conllevará la anulación de oficio de la matrícula.
Cada programa podrá establecer unos requisitos específicos de acceso al doctorado. Estos requisitos se detallan en cada programa de Doctorado, en la oferta y en la página web específica de cada programa.
Para los programas de doctorado que exijan unos requisitos específicos de conocimiento de idiomas, se puede consultar la tabla de equivalencias de acreditación de idiomas de la Universitat de València.
Las titulaciones universitarias cursadas en el extranjero, así como los documentos académicos correspondientes, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Legalización o apostilla: son dos procedimientos de validez de documentos públicos de un país extranjero para que puedan ser utilizados en el Estado español.
- Procedimiento de apostilla: las autoridades competentes del país deberán realizar el reconocimiento de las firmas de los responsables académicos y extender la apostilla correspondiente. La apostilla deberá figurar sobre el documento original.
- Procedimiento de legalización por vía diplomática: la documentación deberá presentarse ante los siguientes organismos, con el orden que se indica a continuación:
1.º El Ministerio de Educación del país de origen, para el reconocimiento de las firmas que figuran en el documento original.
2.º El Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen, para la legalización del reconocimiento de firmas efectuado por el Ministerio de Educación.
3.º El Consulado Español en el país de origen, para el reconocimiento de la firma de la legalización anterior.
Según el país de expedición de la titulación universitaria, el estudiantado deberá realizar los siguientes trámites:
- APARTADO A. Países de expedición de la titulación universitaria que no requieren ningún trámite (ni legalización ni apostilla):
- Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia, Chequia, Chipre.
- Países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega.
- Acuerdo bilateral con la Unión Europea: Suiza.
- APARTADO B. Países de expedición de la titulación universitaria que requieren apostilla de la documentación:
- Albania, Andorra, Antigua y Barbuda, Arabia Saudí, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bahamas, Baréin, Barbados, Belice, Bielorrusia, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Brasil, Brunéi, Burundi, Canadá, Cabo Verde, Colombia, Islas Cook, Corea del Sur, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Esuatini (antes Suazilandia), Fiyi, Filipinas, Georgia, Granada, Guatemala, Guyana, Honduras, Hong Kong, India, Indonesia, Israel, Jamaica, Japón, Kazajistán, Kirguistán, Kosovo, Lesoto, Liberia, Macedonia, Malaui, Marruecos, Islas Marshall, Macao, Mauricio, México, Moldavia, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Nueva Zelanda, Nicaragua, Niue, Omán, Pakistán, Palaos, Panamá, Paraguay, Perú, Reino Unido, República Dominicana, Rusia, Samoa, Saint Kitts y Nevis, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Surinam, Tayikistán, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela y Vanuatu, Chile, China.
- APARTADO C. Países de expedición de la titulación universitaria que requieren legalización de la documentación:
- Países que no se encuentran ni en el apartado A ni en el apartado B.
2. Traducción
- Será necesario traducir al castellano o al valenciano cualquier documento redactado en un idioma distinto del castellano, valenciano, inglés, francés, italiano o portugués.
- La traducción deberá incluir el sello del traductor.
- Las traducciones notariales no tienen validez oficial.
- Si el documento requiere legalización, la traducción oficial deberá realizarse una vez finalizado dicho trámite.
¿Quién puede realizar la traducción al castellano?
- Un traductor jurado autorizado o inscrito en España.
- La Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
- La UNESCO, el Centro Iberoamericano de Cooperación o cualquier otra organización reconocida por España.
- Una representación diplomática o consular española en el extranjero.
- La representación diplomática en España del país del que sea nacional el solicitante o del país de origen del documento.
Consultar la “Lista actualizada de traductores-intérpretes jurados”.
3. Titulaciones extranjeras cursadas en un país ajeno al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES):
El estudiantado deberá presentar la credencial de homologación del título emitida por el Ministerio de Educación español.
Si la titulación es extranjera de un país ajeno al EEES y no está homologada, el estudiantado podrá aportar una resolución favorable de equivalencia emitida por una universidad española o solicitar, en el mismo formulario de admisión, el estudio de equivalencia de la titulación.
Este trámite no implica, en ningún caso, la homologación del título previo ni su reconocimiento para ninguna otra finalidad que no sea la de acceder a los estudios de doctorado. El estudio de la equivalencia de títulos está sujeto a una tasa administrativa que asciende a 155,22 €. El recibo para el abono de la tasa se generará una vez realizada la solicitud.
En el caso de que haya abonado la tasa de equivalencia de titulaciones extranjeras en otra universidad, deberá aportar la resolución favorable de equivalencia con indicación de la titulación extranjera aportada para su estudio.
4. Conversión de las calificaciones
Las certificaciones académicas deberán presentarse con la nota media calculada en base 10, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Universidades en este enlace.
Más información sobre el procedimiento para el cálculo de la nota media aquí.



