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Vacaciones anuales

El personal funcionario y laboral de la UVEG tiene derecho a disfrutar durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles. Esta cantidad se reducirá en los días correspondientes si el tiempo de servicios prestados ha sido menor en el año natural. A esta cantidad resultante se añadirá un día hábil al cumplir 15, 20, 25 y 30 años de servicios respectivamente. En cuanto a las vacaciones, no se consideran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se puedan establecer para horarios especiales, si procede.

Condiciones generales
 

Personal PAS
 

Las vacaciones se disfrutan preferentemente en el mes de agosto, respetando siempre las necesidades del servicio y teniendo en consideración la conciliación de la vida laboral y familiar. Cuando se denieguen las solicitudes por este motivo, la denegación tiene que hacerse por escrito y tiene que ser debidamente motivada. Las vacaciones anuales se pueden concentrar en uno o varios periodos. Si se fraccionan, ninguna fracción puede ser inferior a cinco días hábiles. Aun así, se pueden disfrutar hasta cinco días de manera aislada. Se debe solicitar el periodo de vacaciones con dos meses de antelación, en el año en curso, a la persona responsable de la unidad administrativa, que decidirá según las necesidades del servicio y las instrucciones del ACGUV 286/2019, que se completan con las que se negocian en la adenda anual. Si una persona es obligada a cambiar el periodo vacacional por necesidades de servicio, dispone de cinco días hábiles adicionales. Esta circunstancia tiene que ser comunicada previamente a la Gerencia para que dé la autorización. Cuando algún miembro del personal de la Universitat de València tenga que incorporarse al trabajo por un día a lo largo del periodo de vacaciones anuales autorizado, se puede compensar con dos días hábiles adicionales de vacaciones. Esta compensación no hay que comunicarla previamente a Gerencia para que otorgue la autorización correspondiente.

Personal PDI
 

El personal docente disfruta las vacaciones anuales retribuidas necesariamente durante el mes de agosto. Excepcionalmente, por motivos justificados de carácter académico o para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, el director o la directora del departamento puede autorizar las vacaciones en otros periodos, siempre que estén cubiertas las necesidades del servicio. Los cambios del periodo de vacaciones se tienen que solicitar antes del 15 de junio. La persona interesada puede recorrer ante el rector o la rectora contra la negativa del director o directora del departamento a las modificaciones que solicite. Los departamentos tienen que enviar al rectorado la lista de periodos de vacaciones del personal docente e investigador adscrito antes del 30 de junio.

Cuadro de vacaciones
 

El personal responsable de las varias unidades tiene que elaborar el cuadro de vacaciones del personal adscrito antes del 10 de junio del año en curso. Este cuadro tiene que ser de general conocimiento para los miembros de la unidad correspondiente. Toda modificación posterior del contenido del cuadro tiene que tener el mismo tratamiento.

Interrupción de las vacaciones
 

Cuando las situaciones de incapacidad temporal, permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogida o del progenitor diferente a la madre biológica, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo, impidan iniciar el goce de las vacaciones dentro del año natural al cual correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional, este se viera interrumpido para sobrevenir una de estas situaciones, este periodo se podrá disfrutar aunque haya acabado el año natural al hecho que correspondan. El periodo de vacaciones que no se haya disfrutado está sujeto a las necesidades del servicio, tiene que ser autorizado previamente por la persona responsable del personal de la unidad y no crea en ningún caso ningún aumento de la duración legal de las vacaciones. El personal temporal, o el que no haya completado el año natural de trabajo, incluyendo las jubilaciones, tiene la parte proporcional de vacaciones que establezcan las normas legales o convencionales. Los días adicionales de vacaciones por antigüedad se podrán disfrutar íntegramente. En todo caso, las vacaciones se disfrutan dentro del año natural. Cualquier aplazamiento de las vacaciones (que hay que disfrutar dentro del primer trimestre del año siguiente, es absolutamente excepcional, está sujeto a las necesidades del servicio y requiere el acuerdo previo o un documento firmado por las partes: la persona interesada y el responsable de la unidad.

 

Horario de los meses de junio, julio, agosto y septiembre

En los meses de junio, julio, agosto y septiembre, la jornada laboral semanal de todo el personal tiene una reducción de tres horas, con reducción proporcional de la misma cuando la vinculación no sea a tiempo completo.

La Universidad puede planificar el cierre total o parcial de edificios e instalaciones durante el mes de agosto. El personal adscrito a los servicios de estos edificios o instalaciones disfruta las vacaciones durante el periodo de cierre, salvo que su situación administrativa lo impida.

El mes de agosto los centros y servicios estarán cerrados por la tarde.

Navidad y Semana Santa

Tanto en Navidad como en Semana Santa, el personal de la UVEG tiene una semana natural de permiso vacacional, que no puede ser interrumpida ni se puede disfrutar en otro periodo diferente.

A esta semana natural, se pueden acumular días de asuntos propios o vacaciones anuales, siempre que las necesidades de servicio lo permitan.

La organización de los servicios durante los periodos de Navidad y de Semana Santa corresponde a las personas responsables del personal, de acuerdo con la adenda anual del calendario general. Cada servicio establecerá y hará público, con la suficiente antelación, el régimen de apertura y la distribución del personal en cada turno para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Si el número de días laborables de cada turno no es el mismo, por razón de las fiestas oficiales, se negociarán las compensaciones que haga falta.

El personal temporal que preste servicios en los periodos señalados tiene un número de días de vacaciones proporcional al tiempo que haya trabajado durante los seis meses anteriores al permiso vacacional de Navidad o de Semana Santa que correspondan, que no pueden ser liquidados.

Durante los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa la jornada laboral semanal de todo el personal tiene una reducción de tres horas, con reducción proporcional de la misma cuando la vinculación no sea a tiempo completo.

Fiestas anuales

El personal de la UVEG tiene el número de fiestas anuales que marca el calendario oficial. A estas, se añadirán:

  • El día de la apertura del curso.
  • El día del centro o servicio. El personal de los servicios centrales y de los servicios que se puedan determinar se agrupará en dos turnos de trabajo para disfrutar un día de fiesta, que hay que elegir entre los dos que se establecen con esta finalidad en la adenda del calendario general de cada año.
  • Tres días por las fiestas locales. 
  • Sábado Santo.
  • El días 24 y 31 de diciembre.

Los servicios estarán cerrados los sábados del mes de agosto.

El resto de días que pueden ser considerados festivos o que mantienen el Registro Central como único servicio abierto, se negocian en la adenda anual.

Servicios mínimos

A la UVEG, si no se establecen servicios mínimos puntualmente por negociación, se considera servicio mínimo la apertura de puertas de centros, de servicios y del Registro General.

El personal que cubra de forma obligatoria un servicio mínimo tiene un día de compensación. En cualquier caso, hay que respetar las necesidades del servicio. 

Permisos por asuntos propios

El personal de la UVEG dispondrá del número máximo de días por asuntos propios establecidos en el Estatuto básico del empleado público (EBEP). El personal temporal, o el que no haya completado el año natural de trabajo, incluyendo las jubilaciones, tiene la parte proporcional de asuntos propios que establezcan las normas legales o convencionales. Los días adicionales de asuntos propios por trienios se podrán disfrutar íntegramente.

Los días de permiso por asuntos propios se deben solicitar a la persona responsable de cada centro, servicio o unidad de gestión con una antelación mínima de dos días en el día pedido. La falta de respuesta significa que se acepta la solicitud. Cuando la respuesta sea negativa, hay que comunicarla por escrito y tiene que estar debidamente motivada.

Los días de permiso por asuntos propios se pueden consumir desde el 1 de enero del año en curso hasta el día 28 de febrero (o 29 de febrero en su caso) del año siguiente. No son acumulables los de un año a los de otro.

Estos permisos están supeditados en todo caso a las necesidades del servicio.

Permiso por compensación de festivos en sábado

La Adenda del calendario anual incorporará, como máximo, un día de permiso cuando alguna de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por la Comunidad Autónoma sea sábado.

La adenda anual del calendario general incorporará dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan con festivo, sábado o día no laborable.

En la adenda anual del calendario general se determinará el régimen de disfrute y gestión horaria que tengan que tener estas jornadas de permiso por compensación.

Nota

Este calendario general será completado por la negociación de la adenda del calendario anual, que tiene que respetar como mínimo lo establecido en el ACGUV 286/2019.