
El estudiante Juan Sebastián García ha tratado en su TFM la jurisprudencia existente a nivel regional y en particular nacional (Colombia) en el ámbito de los Derechos de Propiedad Industrial, de cara a la lucha contra la competencia desleal y la defensa de los signos distintivos.
13 de abril de 2018
Título: La tutela frente a la Competencia Desleal y la defensa de los Signos Distintivos en Colombia.
Autor: Juan Sebastián García Silva
El estudio se desarrolló dentro de las actuaciones que terceras personas podrían realizar como actos infractores frente a los Derechos de Propiedad Industrial, los cuales pueden ser considerados como desleales, donde se evidencia el aprovechamiento injusto de la reputación ajena mediante el uso no autorizado de Signos Distintivos, encontrándose actos como el engaño, imitación, supresión o alteración, por dar una ejemplo, fueron los sustentos en que se basó para justificar y realizar la defensa del TFM.
El uso de signos sin permiso genera un perjuicio a la imagen de marca de su propietario que puede desembocar en la pérdida de clientela
De lo anterior se desprende que será desleal aprovecharse de la reputación adquirida por otro en el mismo mercado, igual lo será el uso de los signos ajenos sin mediar autorización, ya que por tal actitud el empresario desleal estará obteniendo un rédito no justificado y a su vez, adquirirá una clientela por la que no se esforzó y trabajó lealmente, por lo tanto, está disfrutando de algo a lo que no tendría derecho. Por otro lado, se encuentra el empresario afectado, al que le han usados sus signos sin permitirlo, ocasionándole pérdida de clientela a la que por derecho tiene, y además de esto, le está generando un perjuicio a la imagen que su marca ha adquirido, ya que la idoneidad y calidad del producto o servicio debido a la imitación, engaño o alteración, podría no ser la misma.
Por lo tanto, en virtud al derecho de exclusividad que se otorga hacia una expresión y/o a su aspecto gráfico (tratándose de una marca tradicional o no tradicional) que otorga el registro de un signo, los empresarios deben evitar que el uso indebido de éstos permita el aprovechamiento del prestigio o explotación de su reputación, producto de su trabajo, esfuerzo e inversión y, de esta forma, el competidor desleal no obtenga las ganancias a las que no tendría derecho, ya que este proceder es visto como un actuar parasitario, como el que se aprovecha de algo sorbiendo de lo que no se debe.
El TFM estableció las herramientas a nivel regional (Comunidad Andina) y nacional (Colombia) para la tutela jurídica de la propiedad industrial
El estudiante en su defensa determinó los mecanismos que tienen los empresarios para la tutela de los Signos Distintivos, estableciendo así, tanto las herramientas otorgadas a nivel regional como son las establecidas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina – CAN – y a su vez, dentro del marco jurídico interno de su país.
La defensa del Trabajo de Fin de Máster – TFM se produjo el 12 de septiembre de 2017, en la Universidad de Valencia, ante el Tribunal compuesto por los Doctores, Carlos Esplugues, Jesús Olavarría y Pablo Quinzá. El trabajo se realizó bajo la dirección de la Prof. Dra. Silvia Barona Vilar.
Finalizada la defensa, el TFM obtuvo la nota de 9/10 siendo ésta considerada como sobresaliente por los miembros del Tribunal evaluador.