Una vez superados los estudios universitarios conducentes a la obtención de una determinada titulación oficial, la persona interesada podrá solicitar la expedición del correspondiente título.
Para acceder a la solicitud de título electrónica clica aquí.
Podrá solicitarse la expedición de una certificación supletoria del título, mientras se esté tramitando.
Recogida del título
El título se recogerá a la secretaría del centro de estudios.
Tasas
Las tasas son fijadas anualmente mediante Decreto del Consejo.
Normativa aplicable
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, por el que se regula la obtención,expedición y homologación de títulos universitarios.
- Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de máster y doctor.
- Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.