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El uso del chaleco antibalas por parte de los cuerpos de seguridad

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Los equipos de protección de policía y Guardia Civil deben tener una normativa específica que regule el uso de materiales como el chaleco antibalas. La legislación actual vela por la seguridad de estos trabajadores, pero no se adentra en la utilización de materiales especiales.

14 de septiembre de 2016

La protección de la seguridad y la salud de los agentes de los cuerpos de seguridad del Estado está regulada en las diferentes normativas existentes. Los fundamentos legales del uso de equipos especiales se encuentran en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 donde se garantiza el derecho a la seguridad. Además, la Policía Nacional tiene su propia regulación que se recoge en el Real Decreto 2/2006. De la misma manera, la Guardia Civil también dispone del RD 179/2005. Pese a la existencia de esta base legislativa, la regulación sobre el uso de chalecos antibalas no está descrita de forma clara ante la carencia de normativas específicas.  

El profesor del Máster en Prevención de Riesgos Laborales de la Universitat de València, Juan José Agún, explica en un artículo publicado en la revista digital Prevencionar las claves de la utilización de este equipo de protección ante un paradigma legislativo que deja muchas dudas.

El uso de materiales especiales como el chaleco antibalas carece de menciones específicas en el entramado legislativo vigente

Tipos de equipos policiales

El chaleco antibalas es un material especial que debe contar con un trato particular en las normativas debido a su clasificación. A partir de esta ordenación se puede identificar un vacío legal que debería tratar de forma específica las instrucciones y normas de uso de este equipo de protección. Este hecho supone un problema para llevar a cabo una gestión adecuada de la prevención de estos trabajadores. Actualmente la normativa clasifica estos materiales en varias categorías:

  • Equipos de Protección Individual (EPI). Dentro de esta clasificación se encuentran los equipos que son llevados o sujetados por el trabajador con el fin de protegerse de uno o varios riesgos que supongan un peligro para su salud o seguridad.

El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo excluye de esta definición a los equipos de protección individual de los militares, policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden porque “las condiciones particulares y circunstancias especiales en las que deben ser usados hacen que sea necesario el desarrollo de legislación específica”.

  • Equipos de Protección Policial (EPP). Estos son aquellos materiales que quedan excluidos de la clase de los Equipos de Protección Individual (EPI) al ser usados por cuerpos de seguridad del Estado. El Real Decreto 773/1997 justifica esta diferenciación argumentando que los materiales que utilicen las fuerzas del orden deben tener una legislación específica. Sin embargo, el profesor Agún insiste en que todavía no se ha desarrollado esta normativa.
  • Dotaciones de Intervención Policial (DIP). Se refiere a los equipos utilizados por cuerpos de seguridad que se utilizan en determinadas actuaciones policiales.

Aunque no se mencione a los chalecos antibalas en la legislación, Agún hace referencia al artículo 6 del RD 2/2006 sobre la prevención de riesgos en la Policía Nacional para indicar que la Administración debe encargarse de adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados y garanticen la seguridad y salud de los trabajadores. En el mismo apartado se señala que la Administración proporcionará a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones.